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435-2019 11102019 J. Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
435-2019 11102019 J. Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

11/10/2019 – Duda de Competencia 435-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de octubre de dos mil diecinueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA, dentro del juicio ejecutivo promovido por Corporación Tecnidiesel, Sociedad Anónima, contra el Estado de Guatemala, Dirección General de Aeronáutica Civil, unidad ejecutora del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda. ANTECEDENTES A) La entidad Corporación Tecnidiesel, Sociedad Anónima promovió juicio ejecutivo contra el Estado de Guatemala, Dirección General de Aeronáutica Civil, unidad ejecutora del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, con el objeto de obtener el pago de ochenta y siete mil ciento quince quetzales (Q87, 115.00), más intereses vencidos, costas procesales y gastos legales causados. B) El Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, mediante resolución del uno de agosto de dos mil diecinueve, planteó duda de competencia, al considerar que: «… El objeto de la presente duda de competencia, se sustenta en que la entidad ejecutante, haciendo uso de lo dispuesto en el Artículo 327 numeral quinto del Código Procesal Civil y Mercantil, requirió los servicios del Notario LUIS ROBERTO ALVARADO SALAN, para hacer constar que en los libros de contabilidad de la entidad ejecutante,

existe una deuda contraída por dicha Dirección, y que a la fecha, dicha deuda, se encuentra vencida y pendiente de pago; sin embargo, dicho título ejecutivo (…) es un documento elaborado unilateralmente por el interesado (…) pero es el caso que conforme a las normas citadas y en específico las contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado, se establecen los procedimientos para la compra de bienes y servicios que requieren los Organismos del Estado y sus dependencias, y que al existir controversias derivadas de dichas compras o adquisiciones de servicios, el procedimiento a seguirse debe de ser instado ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, según lo estipulado en el Artículo 103 de la Ley de Contrataciones del Estado. En tal razón crear un título ejecutivo [acta notarial de saldo deudor] amparado en normas civiles y de carácter privado, que tenga como pretensión demandar a una entidad perteneciente al Estado de Guatemala, crea duda de competencia, con relación a la ley y normas aplicables y específicas para tal efecto, cuando éstas (ESTADO) han incurrido en incumplimiento en los pagos y/o deudas que han contraído; por consiguiente, se plantea la presente DUDA DE COMPETENCIA (sic)…», por lo que ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de la Cámara Civil se resuelva lo que en derecho corresponde. CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o

Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el caso de estudio, consta en el expediente remitido por el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, que no figura otro órgano jurisdiccional que se haya declarado incompetente de conocer el juicio ejecutivo de mérito, circunstancia que no permite que concurra el presupuesto para el planteamiento de una duda de competencia, pues no existe controversia entre dos juzgados que gire en torno a determinar cuál de ellos debe conocer el asunto, por cuanto, atendiendo al principio iura novit curia, los jueces conocen del derecho y deben advertir lo antes relacionado y por ende, dictar la resolución que en derecho corresponde en el momento procesal oportuno. Por las razones expuestas, se concluye que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara y en aras de una administración de justicia pronta y cumplida, se remiten las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, para que resuelva lo que en derecho

corresponde con la celeridad debida. LEYES APLICABLESArtículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 74, 76, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 incisos 2º, 21, 23, 24, 71, 72, 199, 450 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) No existe duda de competencia, que deba ser resuelta por esta Cámara. II) Con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones al Juzgado Quinto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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