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437-2009 11052010 Jorge Cabrera Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
437-2009 11052010 Jorge Cabrera Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

11/05/2010 – RECHAZADO PENAL

437-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, once de mayo de dos mil diez. Se resuelve la admisibilidad de la casación interpuesta por JORGE CABRERA HERNÁNDEZ, con la dirección y procuración del abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, EDGARDO ENRIQUE ENRÍQUEZ CABRERA, contra la sentencia de Apelación Especial, de veinticuatro de agosto de dos mil nueve, emitida por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. ANTECEDENTES El veintiuno de octubre de dos mil nueve, se concedió al recurrente el plazo de tres días, para que subsanara deficiencias del escrito de interposición que contiene casación de la manera siguiente: “I) Indicar de manera clara y concreta un argumento a través del cual, el Tribunal de casación pueda determinar cuáles fueron los puntos contenidos en las alegaciones del defensor que no fueron resueltos en la sentencia de segundo grado. Argumentación que debe guardar estrecha relación con la norma que denuncia vulnerada, y de la cual debe plasmar un razonamiento en el que se establezca como se da la infracción del artículo 421 del Código Procesal Penal con el punto que a su juicio no fue resuelto por la sala. II) Cuál es el agravio que le ha causado la Sala objetada, al no haber resuelto los puntos esenciales que fueron formulados en su oportunidad

procesal. III) En concordancia con lo sustentado, diga cuál es la aplicación que pretende con la interposición de su recurso.” CONSIDERANDO Del análisis realizado al memorial de interposición como al de subsanación, éste tribunal estima, que en cuanto al numeral romano “I” de la resolución que concedió plazo de tres días al interponerte, éste aunque si bien expreso el punto alegado en apelación y que no fue resuelto por la sala, le fue claramente solicitado un argumento que demostrara tal aseveración y en el que se determinara la relación de la norma vulnerada con el vicio que denuncia, lo que no es notable en su escueta exposición, siendo que únicamente señaló lo siguiente: “No obstante el fallo de segundo grado se limitó a resolver cambio de calificación pero eso nunca lo pedí yo solicité; como consta del recurso de apelación especial, únicamente lo relativo a a que no fueron observados los parámetros en la imposición de la pena (…)” (sic). En lo relacionado con el numeral romano “II”, tampoco fue corregido, debido a que éste se origina del párrafo que precede y ello se manifiesta cuando el interponente únicamente señala que el agravio que le causa la sala al no haber resuelto sus alegatosconsiste en la vulneración de su derecho de defensa, debido proceso, petición y libre acceso a los tribunales; los que constituyen argumentos imprecisos al ser éstos muy generales al caso concreto. Debido a que los requisitos en cuestión

concretan los vicios y la congruencia de sus argumentos con el submotivo señalado, al no haberlos corregido de manera adecuada, el numeral romano “III” no fue superado, pues el sustento de tal requisito se encuentra vinculado con los numerales anteriores. En razón de ello la casación interpuesta debe rechazarse.

LEYES APLICABLES Artículos: 11 Bis, 50, 399, 437, 438, 443 y 445 del Código Procesal Penal Decreto 51-92 del Congreso de la República; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República.

POR TANTO La Cámara Penal en base a lo considerado y leyes citadas, al RESOLVER declara: I) Se rechaza para su trámite la casación interpuesta por JORGE CABRERA HERNÁNDEZ, con la dirección y procuración del abogado defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, EDGARDO ENRIQUE ENRÍQUEZ CABRERA, contra la sentencia de veinticuatro de agosto de dos mil nueve. II) Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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