🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

437-2016 04042017 Banco Internacional Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
437-2016 04042017 Banco Internacional Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

04/04/2017 – CIVIL

437-2016

Recurso de casación interpuesto por la entidad BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida el treinta de mayo de dos mil dieciséis, por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. DOCTRINA Motivo de forma Cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo. No es procedente el submotivo invocado, cuando la Sala sentenciadora, conoció y resolvió los puntos objeto del litigio, ante lo cual es evidente que no se negó a conocer. LEY ANALIZADA Artículo 622 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, cuatro de abril de dos mil diecisiete. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el treinta de mayo de dos mil dieciséis.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I. Interponente: Banco Internacional, Sociedad Anónima, a través de su mandatario especial judicial y administrativo con representación, Juan Luis Aguilar Salguero.

II. Parte contraria: Banco Industrial, Sociedad Anónima, a través de su mandatario especial judicial con representación, José Fernando Muñoz Pérez; Contécnica, Sociedad Anónima, a través de su mandatario especial judicial con representación, Sergio Alejandro Girón, único apellido y Financiera

Industrial, Sociedad Anónima.

III. Tercero: Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima.

CUESTIONES DE HECHO

I. La entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, promovió ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ordinario de declaración de existencia

CUESTIONES DE HECHO

I. La entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima, promovió ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio ordinario de declaración de existencia de litigios que afectan el dominio y la libre disposición de los bienes, en contra de las entidades Banco Industrial, Sociedad Anónima; Financiera Industrial, Sociedad Anónima; Contécnica, Sociedad Anónima y Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima. El mencionado juzgado con fecha quince diciembre de dos mil quince, resolvió sin lugar la demanda planteada.

II. Contra esa sentencia, la entidad Banco Internacional, Sociedad Anónima interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado sin lugar por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil y en consecuencia confirmó el fallo de primer grado.

RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala al conocer en alzada, confirmó el fallo emitido por el juez de primer grado y para el efecto, consideró: «… Del análisis integral de la prueba aportada se logra establecer lo siguiente: a) Que las fincas siguientes: i.- número ocho mil, folio ciento treinta y uno del libro cuatrocientos cuarenta y nueve de Guatemala; ii.- número diecisiete mil doscientos noventa y ocho, folio doscientos cuarenta y nueve del libro quinientos cinco de Guatemala; iii.- número diecisiete mil doscientos noventa y nueve, folio doscientos cincuenta del libro quinientos cinco de Guatemala; iv.- número diecisiete mil noventa y cinco, folio cuarenta y seis, del libro

quinientos ocho de Guatemala; v.- número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y seis, folio veinte del libro seiscientos treinta y tres de Guatemala; vi.- número treinta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y siete, folio veintiuno del libro seiscientos treinta y tres de Guatemala; vii.- número treinta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y uno, folio veinticinco del libro seiscientos treinta y tres de Guatemala; pertenecían a Inmobiliaria Guatemalteca, Sociedad Anónima, quien las aportó al Fideicomiso General de Garantía Grupo Financierodel País, y para lograr la devolución del patrimonio fideicometido, constituyó hipoteca a favor de Banco Industrial (…) »… b) Banco Industrial, Sociedad Anónima planteó el proceso ejecutivo en vía de apremio correspondiente para el cobro del crédito hipotecario concedido (…) y luego de su trámite (…) se celebró cesión y transferencia voluntaria de bienes inmuebles por adjudicación en remate judicial a favor de Contecnica, Sociedad Anónima. »… Contecnica, Sociedad Anónima constituyó Fideicomiso de Administración Contecnica, al cual aportó las fincas identificadas anteriormente. Financiera Industrial, Sociedad Anónima en calidad de fiduciario, con posterioridad unificó los inmuebles referidos para formar las fincas nuevas siguientes: I.- número nueve mil seiscientos dos, folio ciento dos del libro cuatrocientos E de Guatemala, y II.- número nueve mil seiscientos doce, folio ciento doce del libro cuatrocientos E de Guatemala (…) devolvió el patrimonio fideicometido a

favor de Contecnica, Sociedad Anónima (…) »… d) Contecnica, Sociedad Anónima, vendió la finca número nueve mil seiscientos doce, folio ciento doce del libro cuatrocientos E de Guatemala; a favor de Banco Industrial, Sociedad Anónima (…) y la finca número nueve mil seiscientos dos, folio ciento dos del libro cuatrocientos E de Guatemala, a favor de Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima (…) »… e) Que Banco Internacional, Sociedad Anónima demandó la nulidad absoluta del negocio jurídico de hipoteca constituida a favor de Banco Industrial, Sociedad Anónima (…) en donde se decretó la medida cautelar de anotación de demanda sobre el gravamen hipotecario objeto del proceso. »… Banco Internacional, Sociedad Anónima demandó la nulidad absoluta del negocio jurídico de cesión y transferencia voluntaria de bienes inmuebles por adjudicación en remate judicial celebrado a favor de Contecnica, Sociedad Anónima (…) se decretó la medida cautelar de arraigo del demandado Richard Earl Pennington Delcore. »… de la lectura del escrito de demanda se establece que mediante el proceso ordinario de mérito, Banco Internacional, Sociedad Anónima, pretende que se declare en sentencia, que existen dos litigios que limitan la libre disposición y el dominio de las fincas referidas y que por lo tanto se encuentran sujetas al resultado de dichos procesos judiciales (…) Al no hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, el Juez a quo se encuentra impedido de emitir un fallo congruente con lo pedido, porque esta situación implicaría una violación

al debido proceso, al interferir en cuestiones que les compete conocer a los órganos jurisdiccionales a quienes se les ha encomendado la resolución y, en todo caso, la garantía de las resultas de los procesos tramitados ante sus oficios (…) este tribunal concluye que la sentencia conocida en alzada no quebranta el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia y el derecho de defensa, y es congruente con el debido proceso (sic)...». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de forma Submotivo Cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo. CONSIDERANDO I Cuando el tribunal se niegue a conocer teniendo obligación de hacerlo La casacionista con relación a este subcaso manifiesta: «… El vicio de forma denunciado y el sub-motivo de forma que sustenta la presente impugnación, se refiere a un error in procedendo en el que las disposiciones del artículo 148 de la LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL que regula el proceso (juicio ordinario) en cuanto a los requisitos que toda sentencia de segunda instancia debe reunir, en consonancia con la obligación de impartir justicia establecida en el artículo 203 de la CARGA MAGNA, no fueron observadas en la forma debida, negándose la honorable Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil a CONOCER, teniendo obligación de hacerlo, los puntos expresamente impugnados (agravios) en el recurso de apelación interpuesto (…) »... es evidente que mi representado JAMÁS PRETENDIÓ en el juicio ordinario que da lugar al recurso de

casación, ni el quebrantamiento de la independencia judicial ni mucho menos alguna interferencia (…) para juzgar los asuntos o materia de que son objeto cada uno de los procesos relativos a la nulidad absoluta de los negocios jurídicos antes señalados (…) »... el tribunal sentenciador no cumplió el deber de conocer dichos cuestionamientos bajo una justificación inaplicable e indebida, esto es, de que la pretensión de BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA implicaba “interferir en cuestiones que les compete conocer a los órganos jurisdiccionales a quienes se les hacomendado la resolución y, en todo caso, la garantía de las resultas de los procesos tramitados ante sus oficios” (…) »De ninguna forma (…) el JUICIO ORDINARIO entablado por BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA fue pretender una decisión provisional o temporal como equivocadamente se estima en la sentencia objeto de casación (…) la pretensión de mi representado tenía como sustento la existencia de limitaciones a la libre disposición o enajenación de las fincas (…) devenidas de NULIDAD ABSOLUTA, que además de configurar vicios IMPRESCRIPTIBLES y por lo tanto no sujetos ni al tiempo ni a actos de revalidación o confirmación, configuran asuntos que, como el caso concreto, dan lugar a pretensiones legítimas que el tribunal sentenciador debió conocer pero que no cumplió. »... la demanda ordinaria de BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA contiene PRETENSIONES DECLARATIVAS con el fin de producir una SENTENCIA DECLARATIVA sobre la existencia de

LIMITACIONES a la libre disposición de las fincas nueve mil seiscientos dos (9602) folio ciento dos (102) del libro cuatrocientos “E” (400E) de Guatemala y finca número nueve mil seiscientos doce (9612) folio ciento doce (112) del libro cuatrocientos “E” (400E) de Guatemala (sic)…». Alegaciones La entidad Banco Industrial, Sociedad Anónima, argumentó: «… El casacionista (…) asegura que en la sentencia dictada por la Sala supuestamente se dejaron de examinar y resolver los puntos expresamente impugnados en apelación, no obstante lo cual -como el mismo reconoceno interpuso ningún recurso de ampliación como era lo pertinente. Esa omisión del hoy casacionista -como antes señalamosperjudica irreparablemente la casación (…) »Esas insubsanables omisiones del hoy casacionista, incurridas en ambas instancias, privan a su recurso de toda viabilidad jurídica, pues conforme a profusa jurisprudencia de esa honorable Corte, no puede admitirse un recurso de casación por quebrantamiento sustancial del procedimiento cuando no se hubiera pedido en su oportunidad la subsanación de la falta en la instancia en que se hubiere cometido…». Contécnica, Sociedad Anónima, manifestó: «… Sin embargo el BANCO INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA no invocó el submotivo correcto, porque como ya indicamos, no cumplió con el requisito insubsanable de interponer el correspondiente recurso de ampliación en contra de la sentencia de segundo grado, con lo cual perjudicó de manera irreparable la viabilidad de la casación (…)

»La circunstancia que la decisión de fondo de este caso, proferida en las dos instancias del proceso, haya sido desfavorable al casacionista de ninguna manera implica que el juez de primera instancia y la sala sentenciadora no hubieran cumplido con su obligación constitucional de resolver el asunto planteado a su conocimiento (…) »... resulta obvio que el recurrente incurrió en insubsanables omisiones y en errores técnicos que privan de viabilidad la casación interpuesta y que por ende hacen inexorable su desestimación (sic)…». Las entidades Financiera Industrial, Sociedad Anónima y Central Americana de Distribución, Sociedad Anónima, pese a estar debidamente notificadas no comparecieron a evacuar la vista. Análisis de la Cámara Incurre en este submotivo, el tribunal que teniendo competencia para conocer del asunto de que se trate, se niega a hacerlo. En el presente caso, la recurrente argumentó que el Tribunal sentenciador incurrió en quebrantamiento sustancial del procedimiento, de conformidad con el inciso 1° del artículo 622 del Código Procesal Civil y Mercantil, porque no resolvió sus peticiones formuladas al momento de plantear el recurso de apelación. Dentro de ese contexto, esta Cámara determina que la Sala sentenciadora, como puntos de litigio estableció los siguientes: a) quebrantamiento del derecho del libre acceso a los tribunales de justicia y de derecho de defensa; y, b) incongruencia del fallo con lo pretendido en la demanda. El Tribunal de alzada al resolver consideró: «… Al no hacer valer sus derechos de conformidad con la ley, el

Juez a quo se encuentra impedido de emitir un fallo congruente con lo pedido, porque esta situación implicaría una violación al debido proceso, al interferir en cuestiones que les compete conocer a los órganos jurisdiccionales a quienes se les ha encomendado la resolución y, en todo caso, la garantía de las resultas de los procesos tramitados ante sus oficios (…) este tribunal concluye que la sentencia conocida en alzada no quebranta el derecho al libre acceso a los tribunales de justicia y el derecho de defensa, y es congruente con el debido proceso (sic)…». De la simple lectura del pasaje de la sentencia recién transcrita, esta Cámara advierte la deficiencia contenida en la demanda, considerando que ante la falencia del demandante de encuadrar sus pretensionesdentro de la ley, el Juzgado Sexto de Primera Instancia del Ramo Civil de Guatemala, no tuvo más que declarar con lugar la contestación de la demanda en sentido negativo y la excepción perentoria de inexistencia de derecho en el que funda la parte actora su pretensión, planteada por la entidad Banco Industrial, Sociedad Anónima. Así las cosas, esta Cámara estima prudente traer a cuenta que, los efectos jurídicos de la declaratoria realizada en primera instancia, produce como consecuencia un fallo adverso respecto a las pretensiones formuladas en alzada por la parte actora, toda vez que su petición fue resuelta con acierto jurídico en la instancia correspondiente por no haber hecho valer su derecho conforme a la ley; y el hecho de que fue contrario a sus intereses, no implica que el Tribunal se haya negado a conocer su planteamiento, toda vez

que lo resuelto es la consecuencia lógica de los argumentos y los medios de prueba que obran en las constancias procesales. Como consecuencia de ello, la Sala sentenciadora no podía pronunciarse sobre las peticiones formuladas en primera instancia, sino sobre los agravios expuestos por el apelante, de donde se colige que los argumentos referidos a negarse a conocer teniendo la obligación de hacerlo son inexistentes, no concurriendo violación alguna al derecho de defensa y al debido proceso. Con base en lo antes anotado, esta Cámara, considera que el submotivo planteado deviene improcedente y como consecuencia el recurso de casación debe desestimarse. CONSIDERANDO II De conformidad con el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, en el presente caso, procede condenar a la entidad casacionista al pago de las costas e imponerle la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 203 y 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 66, 67, 70, 71, 72, 619, 620, 622 inciso 1º, 625 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas:

RESUELVE:

I. DESESTIMA el recurso de casación. II. Se condena en costas del mismo a la interponente y se le impone

multa de quinientos quetzales, que deberá pagar en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...