44-2002 20032002 Shihideh Muhamad Shawakha Shawakha
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 44-2002 20032002 Shihideh Muhamad Shawakha Shawakha
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
20/03/2002 - RECHAZADO PENAL
44-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinte de marzo de dos mil dos. Se integra Cámara Penal con los suscritos, y para el efecto, se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el procesado SHIHIDEH MUHAMAD SHAWAKHA SHAWAKHA con el auxilio del abogado Ricardo Alfredo Grijalva Rodríguez, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el once de febrero de dos mil dos, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de Defraudación Aduanera.
ANTECEDENTES: La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones declaró: “I) improcedente el recurso de Apelación Especial por motivo de forma y fondo interpuesto por ALBINO ISRAEL BONILLA LOPEZ, JULIO CESAR MEDINA MARTINEZ Y MUHAMAD SHAWAKHA SHAWAKHA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintiuno de mayo del dos mil uno, como consecuencia la sentencia queda incólume. II)...”.
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece
de las siguientes deficiencias: a) Los argumentos del recurrente son referidos a infracciones procesales y no a infracciones de juicio que son las indicadas para el motivo de fondo, lo cual impide un análisis posterior del recurso; y, b) La petición de fondo del recurso es improcedente, por cuanto que el efecto de casar la sentencia recurrida por infracción de juicio, es el dictar un nuevo fallo y no el reenvío de las actuaciones, como pretende el impugnante. En consecuencia, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 438, 439, 441, 443, 445, 447 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado SHIHIDEH MUHAMAD SHAWAKHA SHAWAKHA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.