44-2003 y 46-2003 08092004 German Arnoldo Noriega Perez y MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 44-2003 y 46-2003 08092004 German Arnoldo Noriega Perez y MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2003
DOCTRINA:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, ocho de septiembre de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia, los recursos de casación interpuestos por GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ y por el MINISTERIO PUBLICO, contra la resolución proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el siete de marzo de dos mil tres, dentro del proceso que por el delito de Abusos Deshonestos Violentos Continuados se instruyó en contra del procesado German Arnoldo Noriega Pérez. Además de los recurrentes, cuyos datos de identificación obran en autos, intervienen dentro del proceso: el abogado defensor del recurrente Francisco Flores Sandoval; el Ministerio Público representado por el fiscal especial José Amilcar Velasquez Zarate, como querellante adhesiva y actora civil Norma Angélica Cruz Córdova. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Por la división del debate único, el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente con fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos, por unanimidad declaró: “I) Sin lugar el Incidente de INDEFENSION planteado por la defensa del procesado; II) Que el procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ, es autor responsable en el grado de consumación del delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometidos contra la Libertad y la Seguridad Sexuales y contra el pudor de CLAUDIA MARIA HERNANDEZ
CRUZ; III) Por tener temor fundado el tribunal que el procesado no se presente a la fase del Debate para la imposición de la pena, se revoca la medida sustitutiva de caución económica 08/09/2004 - PENAL 44-2003 y 46-2003 Recurso de casación interpuestos por el procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ y el MINISTERIO PUBLICO, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, el siete de marzo de dos mil tres. Cuando se advierte vulneración a las garantías constitucionales del debido proceso y de la acción penal, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y el reenvío para la corrección debida.otorgada a favor del procesado German Arnoldo Noriega Pérez, y en consecuencia se ordena su inmediata detención y su internamiento en el Centro de Detención Preventiva para Hombres, zona dieciocho, oficiándose a donde corresponde. IV) Al estar firme el presente fallo remítanse las actuaciones al Juez de Ejecución Penal correspondiente. V) Notifíquese.” Posteriormente el mismo Tribunal, con fecha trece de agosto del año dos mil dos dictó resolución interlocutoria, el que por unanimidad declaró: “I) Se impone la pena de quince años de prisión aumentada en una tercera parte, lo que hace un total de VEINTE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, al procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ, por el delito de ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS CONTINUADOS, cometido contra la libertad y la
seguridad sexual y contra el pudor de CLAUDIA MARIA HERNANDEZ CRUZ; pena que deberá cumplir en el Centro de Cumplimiento de penas que para el efecto señale el Juez de Ejecución correspondiente, y con abono de la efectivamente padecida. II) Encontrándose guardando prisión el procesado German Arnoldo Noriega Pérez, se le deja en la misma situación jurídica hasta que este fallo cause ejecutoria, y por consiguiente se cancela la caución económica prestada por él y se ordena su devolución. III) Se suspende al procesado en el ejercicio de sus derechos políticos, mientras dure la condena. IV) Con lugar la Acción Civil promovida por la Querellante Adhesiva y Actora Civil NORMA ANGELICA CRUZ CORDOVA, por lo que se condena al procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ al pago de la suma de TRESCIENTOS MIL QUETZALES EXACTOS en concepto de Responsabilidades Civiles por daños y perjuicios derivados del delito cometido, a favor de la Actora Civil, pago que deberá efectuar dentro de tercero día de estar firme este auto correspondiente. V) Se condena al procesado al pago de las costas procesales causadas en la tramitación de los dos debates del presente juicio. VI) Al estar firme la presente resolución interlocutoria, y que implementa la sentencia de fecha veinticuatro de julio del presente año, remítase las actuaciones al Juez de Ejecución Penal correspondiente. VII) Notifíquese.” RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con fecha siete de marzo del dos mil tres, resolvió: "I) No acoge por improcedente el recurso por motivo de forma de que se ha hecho mérito,
RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, con fecha siete de marzo del dos mil tres, resolvió: "I) No acoge por improcedente el recurso por motivo de forma de que se ha hecho mérito, planteados por los Abogados Defensores Gustavo Adolfo Gaitán Lara, Luis Fernando Mérida Calderón y por el procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ a través de la Abogada Claudia María Robles Morales contra la sentencia pronunciada con fecha veinticuatro de julio deldos mil dos, por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de esta ciudad. II) No acoge el Recurso de Apelación por motivo de fondo, en los subcasos inobservancia de la ley sustantiva artículo 10 del Código Penal, inobservancia de la Ley sustantiva Civil para la fijación de daños y perjuicios y violación al artículo 65 del Código Penal en íntima relación con los artículos 179, 19, 20, 35 y 36 del Código Penal. III) Acoge el motivo de fondo en lo relacionado a la pena. Resolviendo el caso se reforma la sentencia de primer grado, por lo que conforme lo considerado la condena de GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ por ABUSOS DESHONESTOS VIOLENTOS CONTINUADOS, es la definitiva de OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, los demás pronunciamientos quedan incólumes. IV) NOTIFIQUESE por su lectura y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes inmediatamente al
Tribunal de procedencia.” (sic) RECURSO DE CASACION MOTIVOS ALEGADOS POR EL RECURRENTE El procesado German Arnoldo Noriega Pérez, interpuso recurso de casación por MOTIVO de FORMA y FONDO; invocando como casos de procedencia para el motivo de forma el artículo 440 incisos 1 y 6 del Código Procesal Penal, señalando como normas infringidas los artículos 3, 11 BIS, 430 párrafo 2do y 431 del Código Procesal Penal; para el motivo de fondo señala como motivo de procedencia el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, indicando que se han violado por falta de aplicación los artículos 2, 10, 13, 19 y 179 del Código Penal vigente en el año de mil novecientos noventa y uno y por indebida aplicación el artículo 179 del Código Penal reformado por el artículo 7 del decreto 20-56 del Congreso de la República. El Ministerio Público, por medio del fiscal, licenciado JOSE AMILCAR VELASQUEZ ZARATE, interpuso recurso de casación por MOTIVO DE FONDO; invocando como caso de procedencia el artículo 441 inciso 5 del Código Procesal Penal, señalando como normas violadas los artículos 174 numeral 3 y 179 del Código Penal.
ALEGACIONES: Señalado el día y hora para la vista oral pública del presente recurso de casación; se hicieron presentes el abogado Francisco Flores Sandoval, defensor de German Arnoldo Noriega Pérez, el Fiscal Especial de la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público abogado José AmílcarVelasquez Zarate, la Abogada Claudia González Orellana, directora y procuradora de la
querellante Adhesiva y Actora Civil Norma Angélica Cruz Córdova.
CONSIDERANDO: I Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que las consideraciones efectuadas por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos y la resolución interlocutoria dictada por ese mismo tribunal con fecha trece de agosto del año dos mil dos, si bien cumplen con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de antecedentes, la ilación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, en el apartado considerativo de cada una se nota la carencia de una debida fundamentación.
II La falta de fundamentación se hace evidente en la sentencia de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos dictada por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal Narcoactividad, específicamente al considerar “la realización de diversos actos lascivos con la misma persona en diversos momentos constituyen diversos delitos de abusos deshonestos, pero con el objeto de atenuar el rigor de la acumulación aritmética de penas, que es adoptada por las legislaciones para el Concurso Real, surge la figura del DELITO CONTINUADO, que es una ficción jurídica que tiene como característica: “la unidad de resolución o de propósito de un mismo sujeto que ha cometido una serie de acciones constitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito”; como es el decir de Guillermo Cabanellas. En ese sentido es de considerar que la sola trascripción de lo que pueda
aplicarse al caso y a la referencia de un concepto doctrinario, no constituye fundamentación, sino que es necesario realizar el análisis que pueda tenerse como una clara y precisa fundamentación en que se exponen los motivos de hecho y de derecho en que se basa la decisión. Por lo anterior se establece, que el argumento esgrimido por el Tribunal de Sentencia en mención, debe de efectuar las consideraciones pertinentes para cumplir con la fundamentación necesaria de validez de la sentencia. A la vista de lo anterior y con fundamento en la ley, procede anular de oficio parcialmente la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Grado de fecha veinticuatro de julio de dos mil dos en lo atinente a la calificación jurídica de los hechos indicando concretamentecuál es el caso; así también, en lo relativo a las penas expresando los criterios de valoración o lo tocante a la concurrencia de los delitos. III Que durante el trámite del Recurso de Casación corresponde al Tribunal la aplicación de todas las reglas que regulan la libertad del procesado. En el presente caso, ésta Cámara estima necesario seguir restringiendo la libertad de GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ, al estimar que su libertad pueda obstaculizar el descubrimiento de la verdad, mediante la realización de actos que entorpezcan el juicio, como consecuencia, deberá de permanecer bajo la medida de coerción personal en que se encuentra. LEYES APLICABLES Artículos citados y 2, 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 20, 21, 37, 50, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 448 del Código Procesal Penal; 1, 9, 57, 74, 79
inciso a), 141, 142, 143, 149 y 177 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y en las leyes citadas al resolver DECLARA: I. De oficio, anula parcialmente la sentencia de fecha veinticuatro de julio del año dos mil dos, dictada por el Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, en lo que respecta a la calificación jurídica del delito. II. De oficio anula en forma total el auto interlocutorio de fecha trece de agosto del año dos mil dos, referido a la imposición de penas, incluyendo todo lo actuado en segunda instancia, como consecuencia, se ordena el reenvío de las actuaciones al Tribunal Undécimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, a efecto de corregir las deficiencias señaladas en la parte considerativa. III. Se mantiene la prisión del procesado GERMAN ARNOLDO NORIEGA PEREZ.
IV. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al tribunal de origen.
(f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario, Corte Suprema de Justicia.