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44-2004 10062004 Fredy Alberto Ovando Prado

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
44-2004 10062004 Fredy Alberto Ovando Prado
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RECURSO DE CASACIÓN PENAL NUMERO 44-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por el sindicado FREDY ALBERTO OVANDO PRADO, contra el auto de fecha dieciséis de febrero del año en curso, proferido por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por los delitos de Apropiación y Retención Indebidas, Caso Especial de Estafa y Estafa Propia, se sigue contra el recurrente,

JOSÉ LUIS URIZAR NORIEGA Y FINANCIERA METROPOLITANA, SOCIEDAD

ANÓNIMA, a través del Gerente General y Representante Legal NELSON

WALDEMAR HERRERA MAYEN.

CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo y modo que determina la ley. La condición sine qua non que viabiliza la procedencia del recurso de casación, lo constituye la naturaleza de la resolución contra la cual se interpone, pues conforme al ordenamiento procesal penal, sólo pueden ser susceptibles de revisión por vía de la casación las sentencias o autos definitivos; entendiéndose que hay definitividad cuando la sentencia o el auto ha terminado el proceso decidiendo el fondo de la cuestión controvertida o investigada, agotándose con tales decisiones la jurisdicción del juez. En el caso de estudio, por sus consecuencias jurídicas, la resolución que

declara sin lugar la cuestión prejudicial como obstáculo a la persecución penal, no se sitúa dentro de las resoluciones definitivas, pues la consecuencia que apareja tal decisión es la prosecución de la investigación; de consiguiente con la misma no se agota la jurisdicción del juez. En tales circunstancias, se impone rechazar el recurso de casación motivo de estudio.LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 11BIS, 50, 160, 166, 167, 291, 292, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 57, 74, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el sindicado Fredy Alberto Ovando Prado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al lugar de su procedencia. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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