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44-2005 19042005 Julio Esquivel Garcia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
44-2005 19042005 Julio Esquivel Garcia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

19/04/2005 – RECHAZADO PENAL

44-2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de abril de dos mil cinco. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JULIO ESQUIVEL GARCIA, quien actúa bajo el auxilio del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez, en contra de la resolución de fecha veintiséis de enero de dos mil cinco, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Zacapa, dentro del proceso que se sigue en su contra, por el delito de Homicidio.

CONSIDERANDO: En auto de fecha cuatro de marzo de dos mil cinco esta Corte le otorgó al recurrente el plazo de tres días para subsanar las deficiencias del recurso de casación interpuesto. Al realizar una nuevo estudio del recurso de casación interpuesto y memorial de subsanación, esta Cámara estima: Para el motivo de forma invocado en el artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, el cual preceptúa: “Si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez”, citó como normas inflingidas los artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 142 del Código Procesal Penal y 8.2) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente, se establece que no existe congruencias entre las normas citadas como infringidas y el caso de procedencia invocado, toda vez que dichos preceptos no regulan requisitos formales para la validez de la sentencia. En cuanto al motivo de fondo invocado, en el artículo 441 numeral 4) del Código Procesal Penal, el que textualmente establece: “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar,

validez de la sentencia. En cuanto al motivo de fondo invocado, en el artículo 441 numeral 4) del Código Procesal Penal, el que textualmente establece: “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia”, señaló como norma infringida el artículo 10 del Código Penal, en su argumento indica que la Sala de la Corte de Apelaciones falto a la aplicación de dicha norma, y en la tesis que sustenta manifiesta que dicha Salaincurrió en errónea interpretación, existiendo contradicción en la argumentación de su recurso, ya que si el tribunal de segunda instancia falto a la aplicación de una norma no puede a la vez incurrir en errónea interpretación, lo cual imposibilita realizar un estudio ulterior del recurso de casación planteado. Por lo anterior considerado, deviene procedente rechazar de plazo el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS: Artículos: 12, 28, 29 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República; 3, 11, 11 Bis., 92, 103, 105 160, 166, 443, 445, 447, 448 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: I. RECHAZAR DE PLANO, el recurso de casación interpuesto por JULIO ESQUIVEL GARCIA, quien actúa bajo el auxilio del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez. II. NOTIFIQUESE.

aplicadas, declara: I. RECHAZAR DE PLANO, el recurso de casación interpuesto por JULIO ESQUIVEL GARCIA, quien actúa bajo el auxilio del abogado defensor público Reyes Ovidio Girón Vásquez. II. NOTIFIQUESE.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimotercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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