🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

44-2021 09042021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
44-2021 09042021 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

09/04/2021 – MAYOR RIESGO

44-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de abril de dos mil veintiuno.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero un mil sesenta y nueve – dos mil diecisiete – cero cero quinientos ocho (01069-2017-00508), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en el cual se encuentran ligadas a proceso las siguientes personas: Carlos Roberto Canteo Flores, por el delito de lavado de dinero u otros activos; Carlos René Paredes Arévalo,

Marlon Renato Dieguez Quiñonez, Gerson Alfredo Monterroso Díaz, Loida Eunice Valdez Agueda, todos por el delito de encubrimiento propio. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. El relacionado proceso inició con memorial presentado el trece de enero de dos mil veintiuno por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público y subsanado el doce de febrero de dos mil veintiuno por el Fiscal de Sección de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad del Ministerio Público. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los acusados son los de lavado de dinero u otros activos, peculado, financiamiento electoral no registrado, falsedad ideológica, caso especial de defraudación tributaria, considerados como de Mayor Riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en el inciso l) y n) del artículo 3 de la ley de la materia, por lo que todos son susceptibles de ser conocidos por un Juzgado y Tribunal de Mayor Riesgo. Señaló que los hechos que dieron origen al proceso del caso denominado “Grupo Bases”, consistieron en que: derivado de la denuncia presentada el cinco de junio de dos mil diecisiete, en ese entonces, por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIG-, el ente investigador tuvo conocimiento de una serie de eventos, posiblemente, constitutivos de hechos delictivos, entre los cuales se encuentran involucrados altos funcionarios de la entidad Banco de los Trabajadores, mediante la utilización de una

entidad mercantil denominada “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” la cual fue utilizada, según el ente fiscal, entre otros fines, para el financiamiento electoral de organizaciones políticas que detalla en su memorial, señaló además, que el capital manejado por la mencionada entidad mercantil proviene de la sustracción de fondos de Banco de los Trabajadores, a través de la figura de comisiones por retorno y volumen, derivado de la prestación de servicios a través de contrato suscrito entre la entidad “Leo Burnett, S.

A. y/o MMS Comunicaciones Guatemala”. Señaló el Ministerio Público, que en el expediente de mérito, investiga a varias personas individuales y jurídicas en la modalidad de sociedades anónimas que identifica, a quienes se les atribuyen hechos constitutivos de los delitos ya identificados. Indica el ente fiscal que Banco de los Trabajadores le proporcionó información relacionada a la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA S.

A.” y que la entidad bancaria suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la referida entidad Leo Burnett para que fuera esta la encargada de gestionar el tema publicitario para el Banco, asimismo autorizó a la gerencia general para la creación de una entidad llamada “in house” como medio de devolución de las comisiones al cliente, sin embargo, no se autorizó el uso de dichos fondos para fines distintos al giro comercial del banco. Agregó, que el señor Eduardo José Liu Yon como parte de su colaboración en los diversos procesos relacionados a Banco de los Trabajadores, rindió declaración en anticipo de prueba en el expediente de mérito. El ente investigador, señaló que de la investigación que realizó

logró determinar varios extremos, en los cuales relaciona a personas individuales y jurídicas, así como los puestos que desempeñaban en el Banco de los Trabajadores, medios por los cuales se comunicaban los funcionarios del banco, así como la información que obtuvo, relativa a que la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” tuvo cuenta bancaria en Banco de América Central, Banco Agromercantil y Banco de los Trabajadores, y que éstas registraron movimientos de crédito y débito por cantidades millonarias. Señaló el ente fiscal que, del análisis elaborado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad -CICIG-, logró establecer que los fondos manejados por la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” fueron entregados a diversas personas individuales y jurídicas, algunas de ellas vinculadas a los ex miembros de la junta directiva de Banco de los Trabajadores, para lo cual elaboró un listado en el cual expone la posible relación familiar o comercial que existe entre las personas individuales y jurídicas con personas vinculadas alos ex miembros de la Junta Directiva de Banco de los Trabajadores. Concluyó el ente fiscal, refiriendo que los ex miembros de la Junta Directiva de Banco de los Trabajadores con ayuda de colaboradores del Banco y personas vinculadas familiarmente, utilizaron a la entidad “Estrategia e Inversiones ARCA, S. A.” para materializar el desvío de fondos provenientes del retorno de comisiones por volumen de publicidad que correspondía a Banco de los Trabajadores, con la finalidad de utilizarlos como un fondo para actividades distintas al giro comercial del referido banco, específicamente para el financiamiento de actividades de

organizaciones políticas. Agregó, que logró establecer la existencia de una serie de entidades mercantiles bajo la forma de sociedades anónimas, las cuales no ejercen su objetivo social, por lo cual presumen que han sido utilizadas únicamente para hacer circular fondos obtenidos a través de la sustracción de los mismos, con el fin de ocultar la verdadera naturaleza, origen, destino y propiedad de bienes y dinero, señalando que ese hecho claramente constituye una tipología del delito de lavado de dinero u otros activos que consiste en la utilización de empresas de fachada (o de cartón) para lavar dinero proveniente de ilícitos penales y que, derivado de ello, los altos funcionarios del Banco de los Trabajadores obtuvieron para sí mismos y sus familiares un beneficio económico derivado de los hechos denunciados, asimismo manifestó, que existió una participación conjunta y debidamente concertada para cometer el hecho delictivo, cuyo objeto fue el de sustraer ilícitamente fondos de Banco de los Trabajadores para beneficio propio y el financiamiento de organizaciones políticas. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Fiscal delegado, abogado Hugo Antonio González Godínez, Agente Fiscal de la Fiscalía Especial Contra la Impunidad. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentada, y reiteró la solicitud de traslado del proceso penal a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. b) Abogados defensores: b.1) Abogado Guillermo Alfonso Cifuentes De León, en su calidad de defensor de Carlos Roberto Canteo Flores. De inicio manifestó su oposición a la solicitud del Ministerio Público, en

virtud de la vaga y escueta presentación que hizo el Fiscal, en cuanto a los argumentos, que si bien es cierto se tiene a la vista el memorial de solicitud, señaló que él debió explicar punto por punto sobre los motivos reales de la petición, sobre querer modificar el estadio de la competencia. Ahora bien, cuando el fiscal lee algunas fases no justifica ningún motivo y habla de veinticuatro personas y una gran cantidad de personas jurídicas, pero no especifica cuáles, solo se refiere a una, y eso provoca una falta al principio de congruencia en toda su argumentación y peticiones. Señaló que ante las deficiencias que contienen la exposición y la solicitud de petición, viola los derechos de defensa y debido proceso y el principio de inocencia, porque el agente fiscal afirma cuando la fase procesal en la que se encuentra el proceso es la primera audiencia de la fase preparatoria. Consecuentemente, de no haber expuesto motivos reales y no haber hecho alusión a la norma precisa, simplemente lo menciona en el memorial, aprecia el abogado defensor, que no existe riesgo. No hay motivo real ni relación de leyes, por lo que reiteró su oposición y solicitó que se declare sin lugar la solicitud planteada. b.2) Abogada Paola Estefanía Arenas Toledo: como defensora de Alejandro Jorge Sinibaldi Aparicio. Manifestó que hay varios puntos esenciales que deben de tomarse en cuenta, en primer término, analizar la naturaleza y funcionalidad de los juzgados de procesos de mayor riesgo, se remontó a señalar que la creación de la Ley de Competencia Penal para Procesos de Mayor Riesgo, se creó en el

contexto de fenómenos precisos de la época porque existían asociaciones ilícitas, específicamente de las denominadas maras o de grupos de narcotráfico, eso nos habla un poco de la finalidad esencial y la naturaleza misma de esta ley. Luego de leer el considerando tercero de la ley referida y de realizar su análisis, la abogada indicó que no todo proceso penal amerita ser trasladado a mayor riesgo sino que solamente aquellos en que ese riesgo sea inherente a la materia, cumplan con los demás presupuestos legales que esta ley venía a regular. Al respecto de esos presupuestos legales, consideró pertinente analizar dos de ellos que representan dos requisitos esenciales, sin los cuales no se podría elevar un proceso a mayor riesgo; el primero, es que en el proceso se discutan tipos penales de los regulados en el artículo tercero de la ley, y en efecto en el presente proceso penal existen delitos que están en el catálogo de delitos, no obstante, consideró que el segundo requisito es esencial y se refiere al riesgo latente, a la integridad y a la vida de alguno de los sujetos procesales, jueces o fiscales, consideró que éste último requisito, en el presente caso, es discutible pues no fue acreditado ni en el escrito ni en la audiencia. Se refirió a lo manifestado por el Agente Fiscal, cuando expuso que los sindicados ostentaban cargos dentro de un banco y que podían manejar cierto grado de poder político o poder económico; en ese sentido, señaló que manejar uno grado de poder político o económico no es el perfil de una persona socialmente peligrosa o que pueda

devenir en un riesgo latente a la integridad física a la vida de las partes procesales, jueces, fiscales o afectar de esa manera las actuaciones de este proceso. La abogada defensora, se refirió a la temporalidad del proceso, ya que se ventila desde el año dos mil diecisiete, es decir, desde ya hace cuatro años curso desarrollándose en forma concreta y correcta, no ha habido incidencias y resulta cuestionable por qué en el proceso ha surgido la necesidad y el planteamiento por parte del ente investigador. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. b.3) Abogado Juan Carlos Ríos Arévalo, en su calidad de defensor de Javier Ignacio Medrano Mendizábal. Se adhirió a la petición de los otros abogados y se opuso a la solicitud del Ministerio Público. No encontró el sustento en que se fundamentó el Agente Fiscal, ya que su intervención y el memorial son escuetos, no hay claridad, y no se establecieron los dos supuestos que la ley de la materia establece como lo es el riesgo y la vulnerabilidad. Lo que existe son conjeturas y suposiciones, nada en concreto que demuestre la tesis sustentada por el Ministerio Público como la Fiscalía. Argumentar la peligrosidad de los sujetos procesales es muy arriesgado en este intento, sobre todo, porque se habla de personas particulares y no funcionarios públicos. En cuanto a la naturaleza que el Ministerio Público ha hecho referencia en el sentido de que se vea perjudicado el bien jurídico tutelado de la economía nacional yla solidez económica del país, indicó la abogada que, evidencia que no son los presupuestos procesales

exigidos por la ley para que se traslade el proceso. Se opuso a que se traslade de competencia el presente caso y que se continúe conociendo en el juzgado que tiene a su cargo el proceso y se declare sin lugar la presente solicitud. b.4. Sergio Aníbal Hernández Lemus, se representó a sí mismo, en forma virtual,. Hizo relación a dos circunstancias que consideró especiales al hacerse dos preguntas, por qué comparece la fiscalía especial contra la impunidad en Guatemala, existiendo en el Ministerio Público dos fiscalías con conocimientos y experiencias, la fiscalía de lavado de dinero o la fiscalía de bancos específicamente, toda vez que el caso está sustentado en lo que fue la intervención o trabajo de una junta directiva conformada por profesionales de todas las ramas y la que él presidió desde el dos mil nueve, específicamente en julio dos mil nueve al dos mil dieciséis cuando se hizo una increíble e ilegal intervención de Banco de Los Trabajadores. El abogado realizó una relación de los años en que fungió en dicha entidad bancaria. Agregó, que los considerandos del “Decreto 21-2009” son claros, y es imposible y lo demuestra el tiempo en que lleva el proceso, en donde no ha existido ninguna contingencia para ningún juez, fiscal o sujeto procesal. Se adhirió a la petición realizada por sus antecesores. b.5) Abogado Milton Guillermo Miranda Ramírez, en su calidad de defensor de Francisco Javier Toc García. Se opuso a la petición de la fiscalía. Señaló, según sus consideraciones, que los argumentos expuestos por la Fiscalía son vagos y abstractos. Señaló que no fueron

alegados ni establecidos los motivos por los cuales solicita que se conozca el proceso en mayor riesgo. Reiteró su oposición a la pretensión del Ministerio Publico. Luego de su intervención el abogado solicitó retirarse de la audiencia, a lo cual, Cámara Penal le autorizó abandonar la Sala. b.6) Abogado Carlos Augusto Morán Alvarado, en su calidad de defensor de Rosario Maribel Aceituno Guerra. Se opuso a la petición que la Fiscal General realizó a Cámara Penal y que reiterara el Agente Fiscal que intervino. Realizó un análisis de los presupuestos de la ley de creación de los tribunales de mayor riesgo, en especial del cuarto considerando en cuanto a las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, que resultan insuficientes a las medidas ordinarias de protección. No se habló de la insuficiencia de las medidas pues en todos estos años no se ha hecho necesaria su aplicación. El abogado, consideró que lo único que realizó el representante del Ministerio Público fue el planteamiento de la tesis de investigación y relató la historia del caso, de acuerdo a lo que dicho ente han podido determinar, pero estos argumentos son insuficientes para solicitar la competencia del proceso penal a un juzgado de mayor riesgo, no solo insuficientes sino equívocos al haber señalado que los sindicados ostentaban cargos de poder y que tienen poder económico para procurarse impunidad, pero estos poderes no los contemplan los presupuestos de la ley específica. Reiteró su oposición a la pretensión del Ministerio Público. b.7) Abogado Julio Josué Luján

Padilla, en su calidad de defensor de Nery Javier Hernández Ortiz. Se opuso a la solicitud planteada por el Ministerio Público, en cuanto a la solicitud realizada por el Ministerio Público porque no individualizó cuáles son los sujetos procesales que se encuentran en riesgo, vulnerabilidad o estén siendo objeto de amenazas dentro del proceso, asimismo, no acredita la existencia o probabilidad de riesgo o en qué consisten las amenazas que refiere, tanto de forma escrita como en la presente audiencia, así como quiénes han proferido las amenaza y quienes representan esos riesgos. Otra razón, es que el juzgado que tiene a cargo el proceso cuenta con suficiente competencia y facultades para continuar conociendo del presente proceso. En tal virtud, no se cumplen con los presupuestos establecidos en la ley de la materia, y que el Ministerio Publico no fundamentó debidamente su solicitud. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión del ente fiscal y que siga conociendo el juzgado que tiene a su cargo actualmente el proceso. b.8) Abogado Lemuel Lorenzo Chávez López, en su calidad de defensor de César Agusto Mérida Martínez. Solicitó que se resuelva de forma objetiva. b.9) Abogado Francis Giovanni Ruano Guzmán, en su calidad de defensor de Hernán Eduardo Alvarado Sumalé. Se opuso a la solicitud presentada por el Ministerio Público e indicó que dicho ente, únicamente reiteró el escrito, por lo que consideró que dicha solicitud no cuenta con fundamento. Solicitó que

se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público. b.10) Abogado Arturo Miranda Rieckhos, en su calidad de defensor de Bodgan Armando Aguirre Palencia. Se opuso a la solicitud de la Fiscal General. Señaló que el espíritu de la norma, para poder cambiar los procesos de mayor riesgo, debe atender a dos situaciones especiales, uno de ellos es que estén enumerados los delitos que fueron imputados como de mayor riesgo y que se necesiten medidas extraordinarias para la protección de los operadores de justicia, jueces, fiscales, peritos y testigos. Agregó que, en el escrito presentado por la señora Fiscal, hace alocución a toda la investigación y una tesis fáctica de investigación que ha realizado, pero en ningún momento dentro del presente proceso exclusivo, que de hecho aún no es un proceso penal, pues no se ha llevado a cabo la primera declaración de ninguno de los imputados, se puede establecer un riesgo o que existiendo ese riesgo o alguna medida que haya sido solicitada por el Ministerio Público u otorgada por el Juez, haya sido insuficiente, en ningún momento fue acreditado ese extremo. Agregó, que si no existe un fundamento para acreditar la necesidad de tomar medidas extraordinarias de seguridad o que habiéndolas pedido haya sido insuficientes, por lo tanto no debe acogerse esa petición del Ministerio Público. Indicó que debe declararse sin lugar la petición de la Fiscalía. b.11) Abogado Ervin Estuardo Rosales Vásquez, del Instituto de la

Defensa Pública Penal, como defensor de las personas que se encuentran pendientes de primera declaración: Ronald Giovanni García Navarijo, Pablo Leopoldo Vital, Héctor Gabriel Roca García, Edwin Orlando Roca García. También de las personas pendientes de captura: Marie Odette Liu Yon, Vinicio Alejandro Rodríguez Barrientos, Mario Roberto Leal Castillo y José Antonio Porras Méndez. Así como de otros posibles sindicados. En el escrito presentado por el Ministerio Público no existe motivación ni causa probada para realizar la solicitud de traslado del proceso. Solicitó que se declare sin lugar la pretensión del Ministerio Público y que en consecuencia continúe el trámite del proceso en el Juzgado que actualmente lo conoce. CONSIDERANDOI La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos

legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado y tribunal competentes, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. II Luego de cotejar los argumentos vertidos por la Fiscal General del Ministerio Público, así como del Agente Fiscal en la audiencia, también como los contra argumentos vertidos por los abogados defensores, llegó a la siguiente síntesis. Esta Cámara estima oportuno reiterar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso, para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de ese mayor riesgo para la seguridad de los sujetos y partes procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan afines y periféricos a los mismos, y su estimación se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo; por ello, la ausencia de indicadores que permitan realizar esas inferencias, torna ineficaz la petición de traslado del proceso a dichos órganos jurisdiccionales.

En el presente caso, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso del caso que denominó “Grupo Bases”, los que fueron expuestos en el memorial de solicitud y reiterados en la presente audiencia, y que consisten en que: derivado de la denuncia presentada el cinco de junio de dos mil diecisiete, por la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala -CICIGel ente investigador tuvo conocimiento de una serie de eventos, posiblemente, constitutivos de hechos delictivos, entre los cuales se encuentran involucrados altos funcionarios de la entidad Banco de los Trabajadores, mediante la utilización de una entidad mercantil denominada “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” la cual fue utilizada, según el ente fiscal, entre otros fines, para el financiamiento electoral de organizaciones políticas que detalla en su memorial, señaló además, que el capital manejado por la mencionada entidad mercantil proviene de la sustracción de fondos de Banco de los Trabajadores, a través de la figura de comisiones por retorno y volumen, derivado de la prestación de servicios a través de contrato suscrito entre la entidad “Leo Burnett, S.

A. y/o MMS Comunicaciones Guatemala”. Señaló el Ministerio Público que en el expediente de mérito, investiga a varias personas individuales y jurídicas en la modalidad de sociedades anónimas que identifica, a quienes se les atribuyen hechos constitutivos de los delitos. Indica el ente fiscal que Banco de los Trabajadores le proporcionó información relacionada a la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA S. A.” y que la entidad bancaria suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la referida entidad Leo

Burnett para que fuera esta la encargada de gestionar el tema publicitario para el Banco, asimismo autorizó a la gerencia general para la creación de una entidad llamada “in house” como medio de devolución de las comisiones al cliente, sin embargo, no se autorizó el uso de dichos fondos para fines distintos al giro comercial del banco. Agregó, que el señor Eduardo José Liu Yon como parte de su colaboración en los diversos procesos relacionados a Banco de los Trabajadores, rindió declaración en anticipo de prueba en el expediente de mérito. El ente investigador, señaló que de la investigación que realizó logró determinar varios extremos, en los cuales relaciona a personas individuales y jurídicas, así como los puestos que desempeñaban en el Banco de los Trabajadores, medios por los cuales se comunicaban los funcionarios del banco, así como la información que obtuvo, relativa a que la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” tuvo cuenta bancaria en Banco de América Central, Banco Agromercantil y Banco de los Trabajadores, y que éstas registraron movimientos de crédito y débito por cantidades millonarias. Señaló el ente fiscal que, del análisis elaborado por la Comisión Internacional Contra la Impunidad -CICIG-, logró establecer que los fondos manejados por la entidad “Estrategias e Inversiones ARCA, S. A.” fueron entregados a diversas personas individuales y jurídicas, algunas de ellas vinculadas a los ex miembros de la junta directiva de Banco de los Trabajadores, para lo cual elaboró un listado en el cual expone la posible relación familiar o

comercial que existe entre las personas individuales y jurídicas con personas vinculadas a los ex miembros de la Junta Directiva de Banco de los Trabajadores. Concluyó el ente fiscal, refiriendo que los ex miembros de la Junta Directiva de Banco de los Trabajadores con ayuda de colaboradores del Banco y personas vinculadas familiarmente, utilizaron a la entidad “Estrategia e Inversiones ARCA, S. A.” para materializar el desvío de fondos provenientes del retorno de comisiones por volumen de publicidad que correspondía a Banco de los Trabajadores, con la finalidad de utilizarlos como un fondo para actividades distintas al giro comercial del referido banco, específicamente para el financiamiento de actividades de organizacionespolíticas. Agregó, que logró establecer la existencia de una serie de entidades mercantiles bajo la forma de sociedades anónimas, las cuales no ejercen su objetivo social, por lo cual presumen que han sido utilizadas únicamente para hacer circular fondos obtenidos a través de la sustracción de fondos, con el fin de ocultar la verdadera naturaleza, origen, destino y propiedad de bienes y dinero, señalando que ese hecho claramente constituye una tipología del delito de lavado de dinero u otros activos que consiste en la utilización de empresas de fachada (o de cartón) para lavar dinero proveniente de ilícitos penales y que, derivado de ello, los altos funcionarios del Banco de los Trabajadores obtuvieron para sí mismos y sus familiares un beneficio económico derivado de los hechos denunciados, asimismo manifestó, que existió una participación conjunta y debidamente concertada para cometer el hecho delictivo, cuyo objeto fue el de sustraer ilícitamente fondos

del Banco de los Trabajadores para beneficio propio y el financiamiento de organizaciones políticas. Cámara Penal, luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, determina que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. Si bien es cierto, por una parte, cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; que se realizó en una fase procesal oportuna; es decir en la etapa de investigación, y que los delitos señalados son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo; por otra parte, se determina que dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el mayor riesgo y la vulnerabilidad existente para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. Asimismo, los argumentos expuestos por el Ministerio Público no son suficientes para establecer que en el caso concreto exista un mayor riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, pues básicamente funda su petición en que el involucramiento de varios ex miembros de Junta Directiva de la entidad Banco de los Trabajadores pone en grave peligro la vida e integridad personal de los sujetos que participan en la investigación, ya que los sujetos investigados que deben declarar dentro del expediente de mérito y que ya han declarado en otros expedientes, así como el colaborador eficaz, le han manifestado temer por sus vidas e integridad y la de sus familias pues han sido amenazados y coaccionados, asimismo tienen miedo a represalias que se puedan ejercer en su contra. En este sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e

e integridad y la de sus familias pues han sido amenazados y coaccionados, asimismo tienen miedo a represalias que se puedan ejercer en su contra. En este sentido, si bien, el hecho señalado así como los aspectos referidos, representan hechos e incidencias atípicas para un proceso, a criterio de esta Cámara no son suficientes para demostrar la existencia de riesgos de especial relevancia para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que merezcan la implementación de las medidas logísticas y de seguridad extraordinarias con las que cuentan los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de procesos de mayor riesgo. Aunado a ello, en todo caso, el órgano jurisdiccional que deba controlar la causa por territorio y materia, en caso lo estimare conveniente, podría solicitar apoyo a

Consultar sobre este documento ...