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443-2009 22012010 Luis Alberto Hernandez Felix

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
443-2009 22012010 Luis Alberto Hernandez Felix
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

22/01/2010 – RECHAZADO PENAL

443-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintidós de enero de dos mil diez. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma, interpuesto por Luis Alberto Hernández Félix, con el auxilio del Abogado Sergio Domínguez Samayoa, contra la sentencia dictada el once de agosto de dos mil nueve por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango, dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de Asesinato. ANTECEDENTES A) “La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Huehuetenango, en sentencia de once de agosto de dos mil nueve, declaró: I) No acoge el recurso de apelación especial interpuesto por el procesado: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ FÉLIX, en contra de la sentencia de fecha nueve de marzo de dos mil nueve, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Huehuetenango, por motivo de forma referido a motivo absoluto de anulación formal por inobservancia de la ley. II) … . III) … .”. B) Inconforme con lo resuelto, el recurrente, interpuso recurso de casación concediéndole esta Cámara plazo de tres días para subsanar los siguientes errores: “Habiendo invocado el contenido del numeral 2) del artículo 440 del Código Procesal Penal a) cuáles fueron los hechos del juzgador que la sentencia

no expresó en forma concluyente; b) cuáles fueron los fundamentos de la sana crítica que la sentencia no expresó en forma concluyente, exponiendo argumentos del por qué de ese vicio; c) un argumento sobre la infracción causada a cada artículo señalado como violado, encuadrando éste en el caso de procedencia invocado, para demostrar el agravio causado por la Sala; y, d) cuál es la aplicación que pretende en relación a cada artículo citado como violado.” CONSIDERANDO Esta Cámara aprecia que en resolución de treinta de septiembre de dos mil nueve, al recurrente se le confirió el plazo de tres días para que subsanara el memorial de interposición del recurso, en virtud de deficiencias en su planteamiento; advirtiéndole que en caso contrario el mismo sería rechazado. No obstante haber sido legalmente notificado de dicha resolución, y habiendo vencido el plazo para evacuar la audiencia, se estima que el accionante hizo caso omiso al contenido de la resolución en mención, ya que consta en las actuaciones la razón de fecha treinta de octubre de dos mil nueve, a folio veintiséis, en la que se indica que el interponte no evacuó dicha audiencia; motivo por el cual, la Cámara Penal procede a dar cumplimiento a la advertencia hecha en laresolución de treinta de septiembre de dos mil nueve, referente a rechazar de plano el recurso de casación objeto de estudio.- - LEYES APLICABLES Artículos, 3, 11, 11Bis, 37, 40, 50, 399, 438, 439, 443, 444, 445, del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación, interpuesto por Luis Alberto Hernández Félix, con el auxilio del Abogado Sergio Domínguez Samayoa, contra la sentencia de fecha once de agosto de dos mil nueve, dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Ramo de Huehuetenango. Notifíquese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizabal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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