444-2007 21052008 Cesar Augusto Hernandez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 444-2007 21052008 Cesar Augusto Hernandez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
21/05/2008 – PENAL
444-2007
PENAL
RECURSO DE CASACION 444-2007
Recurso de casación interpuesto por César Augusto Hernández, contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de forma, fundamentado en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, cuando la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones cumple con el requisito formal de fundamentación.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintiuno de mayo de dos mil ocho. Se resuelve el recurso de casación interpuesto por César Augusto Hernández, con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal, Reyes Ovidio Girón Vásquez, contra la sentencia de fecha diecisiete de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Estafa Propia. Además del recurrente intervienen dentro del proceso, el abogado defensor público, Reyes Ovidio Girón Vásquez, el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal, abogado Vielmar Bernaú Hernández Lemus y la Querellante Adhesiva y Actora Civil, Silvia Lucrecia Veliz Lorenti.
DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura a juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público; habiendo sido acreditados por el Tribunal sentenciador los siguientes: “a) Que el acusado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ (único apellido), y Luis Alberto Galindo Batres, publicaron en el periódico Al Día un anunció que salió el veinte y veinticinco de agosto de dos mil tres, que literalmente dice:…ZONA 01. Avenida Elena en esquina, vendo casa para reconstruir Q200,000. Neg. Informan 4132579.., que corresponde al inmueble ubicado en la dieciséis calle cero guión once de la zona uno de esta ciudad, el cual es propiedad del señor Carlos Arnulfo Estrada Zelaya. b) Que derivado de dicho anuncio la señora Silvia Lucrecia Veliz Lorenti contactó al teléfono que aparecía, en donde la atendió el acusado identificándose como Wilfredo,concretando una cita para ir a ver el mismo; para el veintiséis de agosto del dos mil tres, a eso de las diez de la mañana aproximadamente, llegando la agraviada con su esposo el señor Ronny Roca al lugar del inmueble, y sacando unas llaves el acusado. (sic) los hizo ingresar al mismo, indicándoles que el precio era de doscientos mil, proponiéndole la agraviada ciento cincuenta mil quetzales, contestándole el acusado que tenía que hablar con don Carlos que era el dueño, pero refiriéndose al señor Luis Alberto Galindo Batres, indicándoles que él solo
era comisionista. c) Luego de las negociaciones, pactaron que la agraviada pagaría ciento cincuenta mil quetzales, entregándole dos cheques de caja, uno por la cantidad de setenta mil quetzales a nombre de una persona de nombre (sic) Rafael Morales Solares, la que pagaba una hipoteca que pesaba sobre el inmueble y otro por cincuenta mil quetzales a nombre del supuesto propietario Carlos Arnulfo Estrada Zelaya, por lo que se reunieron en la oficina del licenciado Coloma López, ubicada en la Sexta avenida zona cuatro Torre Profesional uno, segundo nivel oficina doscientos diez y además de los cheques le fueron entregados al señor Galindo Batres por la agraviada la cantidad de cinco mil quetzales en efectivo para completar las (sic) ciento veinticinco mil quetzales, que era el precio total de la supuesta venta, acompañando el acusado en dicha oportunidad al señor Luís Alberto Galindo Batres. d) Que posteriormente, el señor Galindo Batres llamó a la agraviada para indicarle que no le habían cambiado el cheque de cincuenta mil quetzales porque el apellido estaba mal, le puso Celaya y era Zelaya por lo que nuevamente la agraviada fue al banco acompañada del procesado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, quien en esa oportunidad dijo llamarse Luís Ricardo Monroy, ya que la agraviada lo hizo firmar el vaucher en donde recibía el cheque. e) Que el acusado fue capturado el diecinueve de abril del dos mil tres, y posteriormente a ella (sic), trató de coaccionar y amenazar a la
agraviada para que dejara de promover el caso en su contra”… FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia de doce de junio de dos mil siete, declaró: “ I) Que CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, UNICO APELLIDO, es AUTOR RESPONSABLE del delito consumado de ESTAFA PROPIA, cometido en contra del patrimonio de SILVIA LUCRECIA VELIZ LORENTI, hecho por el cual se formuló acusación en su contra; II) Que por dicha infracción a la ley penal, le impone la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, CONMUTABLES A RAZON DE CIEN QUETZALES DIARIOS POR CADA DIA DE PRISIÓN, con abono de la efectivamente padecida, y MULTA DE DIEZ MIL QUETZALES, que en caso de insolvencia se trabará embargo sobre bienes suficientes que alcancen a cubrirla, y si no fuere posible, se transformara en prisión como lo determine el Juez de Ejecución correspondiente, III) Suspende al procesado en sus derechospolíticos durante el tiempo que dure la condena, IV) CON LUGAR LA DEMANDA CIVIL, ejercitada por la actora civil SILVIA LUCRECIA VELIZ LORENTI, ascendiendo la misma en concepto de daños y perjuicios en la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL QUETZALES, V) Condena al acusado al pago de la costas procesales causadas en el presente proceso, VI) Dése lectura del presente
fallos, (sic) y entréguese copia de la misma a quien posteriormente la reclame y tenga legitimo interés procesal. VII) Al estar firme esta sentencia se ordena remitir las actuaciones al Juez de Ejecución correspondiente” (sic). SENTENCIA RECURRIDA La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactivdad y Delitos Contra el Ambiente, en sentencia de diecisiete de octubre de dos mil siete, resolvió: “I) QUE NO ACOGE el Recurso de Apelación Especial por motivo de FORMA, interpuesto por el procesado CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, auxiliado de su Abogado Defensor Público Reyes Ovidio Girón Vásquez, en contra de la sentencia de fecha doce de junio de dos mil siete, proferida por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; II) En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia apelada” (sic).
La Sala de Apelaciones estimó: “que de conformidad con el texto total de la sentencia examinada, la fecha del diecinueve de abril de dos mil tres, solamente fue mencionada en forma errónea en la parte del señalamiento de hechos acreditados, pero consta que en el desarrollo del debate, todas las declaraciones, documentos y demás medios evidencian la época concreta en que se produjo el ilícito, partiendo de las publicaciones hechas en el periódico, las fechas de los cheques y la escritura de mérito en que se concretizó la compraventa por la cual
se defraudó a la agraviada, por lo que esta Sala estima que se trata de un error no esencial que no afecta el sentido ni orientación del fallo dictado en apego al artículo 433 del Código Procesal Penal. Así también debe asentarse el error de planteamiento en cuanto a que el submotivo de forma nunca puede referirse en forma directa a los preceptos constitucionales de orden enunciativo porque con ello no queda demostrado el error de los juzgadores, consecuentemente por este submotivo el recurso no puede prosperar. En relación al segundo de los submotivos, que invoca inobservancia del artículo 134 del Código Procesal Penal, el apelante expone su inconformidad, porque el tribunal de sentencia no acreditó el hecho civil, la existencia y extensión de los daños y perjuicios causados y por ello indica que los jueces no debieron pronunciarse respecto de las responsabilidades civiles. En relación a este agravio, el tribunal de alzada encuentra que el apelante al interponer su recurso lo hace por motivo de forma conforme lo dispuesto en el artículo 419 inciso 2) del Código Procesal Penal en relación al artículo 420 inciso 5) del mismo código, que constituye un vicio de la sentencia, de conformidad con el artículo 394 del Código Procesal Penal, quepreceptúa que los defectos de la sentencia que habilitan el conocimiento de la apelación especial son las que aparecen taxativamente señaladas en dicha norma y ninguna de ellas tiene relación con la argumentación expuesta por el apelante, por lo que atendiendo al rigor que exige el planteamiento del recurso de
Apelación Especial, el tribunal de alzada no puede subsanar el error cometido y se concluye que no es procedente acoger el recurso por este submotivo y agravio relacionado…” ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista, las partes evacuaron la misma por escrito, señalando las consideraciones de su interés. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación se encuentra regulado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. -IICésar Augusto Hernández interpone recurso de casación por motivo de forma, fundamentado en lo que para el efecto establece el contenido del artículo 440 numeral 6 del Código Procesal Penal, denunciando como infringidos los artículos 12 de la Constitución Política de la República y 11bis del Código Procesal Penal. El impugnante argumentó que la Sala de Apelaciones incurrió en las infracciones deducidas, porque, si bien fue citado y oído, no fue vencido en proceso legal; toda vez que no matizó en la sentencia las razones por las cuales no acogía el recurso de apelación especial por motivo de forma que interpuse en contra de la sentencia de primer grado (sic).
-IIIDel estudio de las argumentaciones realizadas por el casacionista, esta Cámara estima que, en efecto, el examen de la motivación en casación se refiere a la forma y al contenido, estando limitado al aspecto exclusivamente jurídico, en ese sentido, debe entenderse, que la sentencia dictada por la Sala de Apelaciones en el presente caso se encuentra debidamente fundamentada, como puede acreditarse en el considerando numeral romanos III de la misma; allí, la Sala reclamada plasma sus argumentaciones de forma clara, explicando suficientemente las razones que justifican el motivo por el cual no acogió el recurso de apelación especial interpuesto por el incoado. De esa cuenta se estima, que el artículo 12 constitucional y 11bis del Código Procesal Penal no hansido infringidos como lo sostiene el recurrente, ya que como él mismo lo acepta, fue citado y oído pero no vencido en un juicio legal, sin embargo con el desarrollo del debate y con la sentencia de primer grado, queda probado que sí fue vencido en proceso legal ante tribunal competente y preestablecido; extremo que a la vez conlleva, a determinar que la sentencia impugnada cumple con la fundamentación requerida por la ley procesal penal, y por ende no existe el vicio de forma denunciado. Por lo anterior, el recurso de casación resulta improcedente, debiéndose así declarar en la parte resolutiva del presente fallo. LEYES APLICABLES Artículos, 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la
República de Guatemala; 3, 4, 5, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º., 50, 160, 437, 438, 439, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por César Augusto Hernández, contra la sentencia de diecisiete de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliu Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.