445-2007 16092008 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 445-2007 16092008 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
16/09/2008 – PENAL445-2007
RECURSO No. 445-2007
PENAL Recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. DOCTRINA Procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala de la Corte de Apelaciones incurrió en indebida aplicación del artículo 70 del Código Penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, dieciséis de septiembre de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de octubre de dos mil siete, dentro del proceso seguido contra Edy Brenner Mangandid Betancourth por el delito de Homicidio y Homicidio en grado de tentativa. Además de los mencionados, interviene en el proceso la abogada defensora Nydia Lisette Arévalo de Corzantes de la Defensa Pública Penal y como querellante adhesivo y actor civil Daly Brenda De León Estrada de Carreto.
ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, se admitió acusación por los siguientes
hechos: “EL PRIMER HECHO “EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURT
(sic) el catorce de diciembre de dos mil seis, aproximadamente a las veintitrés horas, frente al negocio denominado “Famiba” ubicado en octava avenida “Arrega Barrios”, zona uno interior de la antigua Terminal de Buses de esta ciudad, fue sorprendido cuando portaba un arma de fuego, marca Colt, calibre cuarenta y cinco milímetros, con numero (sic) de registro CLWO cuarenta y un mil setecientos veintinueve, modelo comander, arma que portaba a la altura del cincho del pantalón lado derecho parte delantera, arma de fuego propiedad de la Unidad de Seguridad del Organismo Judicial, la cual usted portaba sin autorización alguna, ya que no se encontraba desempeñando sus funciones como agente de seguridad. Conducta delictiva que se encuadra en el delito dePORTACION (SIC) ILEGAL DE ARMA DE FUEGO OFENSIVA Y/O DEPORTIVA artículo 97 de la Ley de Armas y Municiones”. EL SEGUNDO HECHO “EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURTH El (sic) día catorce de diciembre del año dos mil seis, a las veintitrés treinta horas en la octava avenida “Arrega Barrios”, zona uno en el interior de la antigua Terminal de Buses de esta ciudad, frente al negocio denominado “FAMIBA”, con arma de fuego, calibre cuarenta y
cinco milímetros marca Colt, disparo (sic) sin motivo alguno en contra del señor SERGIO HUMBERTO MIRANDA CASTAÑON provocándole una herida en el muslo de la pierna lado derecho, por lo que fue trasladado a la Emergencia del Hospital de esta ciudad. Hecho delictivo que se encuadra en el Delito de Lesiones Leves, artículo 148 del Código Penal”. EL TERCER HECHO: “Con fecha catorce de diciembre del año dos mil seis aproximadamente a las veinte horas, usted EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURTH se encontraba en el interior del Bar denominado “El Encanto” ubicado en Calzada Valle La Frater C seis guión sesenta y ocho zona tres, de la aldea San Isidro Chamac del Municipio de San Pedro Sacatepéquez de este departamento, ingiriendo licor, cuando ingresaron al referido Bar, el señor Willi Edder Tirado Calderon, Angel Leodegario Ramírez López y Elvin Federico Carreto Morales, quienes iban a ser atendidos por unas de las trabajadoras del bar ‘El Encanto’ y usted sin mediar palabra y sin motivo alguno empezó a disparar ocasionándoles heridas de proyectil de arma de fuego, dándose a la fuga, posteriormente las personas heridas fueron trasladadas a la emergencia del Hospital Nacional de esa ciudad, y a su ingreso falleció Elvin Federico Carreto Morales, a consecuencia de las heridas de proyectil de arma de fuego, que se ocasionaron en tórax y abdomen poniendo de manifiesto el dolo de muerte el que se desprende del medio empleado que es un arma de fuego sumamente letal y por el lugar en el que acertó los impactos que es igualmente mortal. Conducta delictiva que se encuadra en el delito de Homicidio de
muerte el que se desprende del medio empleado que es un arma de fuego sumamente letal y por el lugar en el que acertó los impactos que es igualmente mortal. Conducta delictiva que se encuadra en el delito de Homicidio de conformidad con el artículo 123 del Código Penal. EL CUARTO HECHO Usted EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURTH el catorce de diciembre del año dos mil seis, aproximadamente a las veinte horas, en el interior del bar denominado ‘El Encanto’ ubicado en la Calzada La Frater C seis guión sesenta y ocho, zona tres de la Aldea San Isidro Chamac del municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, usted, con un arma de fuego, marca Colt, modelo comander, calibre cuarenta y cinco milímetros, con numero (sic) de registro CLW041729, disparo (sic) en contra de la humanidad del señor Willy Eder Tirado Calderón provocándole una herida de proyectil de arma de fuego, en la región alta del esternón de tres centímetros de longitud en forma de ojal con salida en la región alta de la parrilla costal izquierda. Conducta delictiva que se encuadra en el delito de Homicidio en Grado de Tentativa, de conformidad con los artículos 14 y 123 del Código penal (sic). EL QUINTO HECHO Usted EDY BRENNERMANGANDID BETANCOURTH el catorce de diciembre del año dos mil seis aproximadamente a las veinte horas en el interior del Bar denominado ‘El
Encanto’ ubicado en la calzada La Frater C seis guión sesenta y ocho, zona tres de la Aldea San Isidro Chamac del municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, usted, con un arma de fuego, marca Colt, modelo comander, calibre cuarenta y cinco milímetros, con numero (sic) de registro CLW041729, disparo (sic) en contra de la humanidad de Ángel Leodegario Ramírez López provocándole una herida por proyectil de arma de fuego en la región alta del esternón con salida en parrilla costal izquierda, quien ingreso (sic) a la Emergencia del Hospital Nacional de esta ciudad a consecuencia de las heridas sufridas y por el estado de gravedad en la que se encontraba fue trasladado a la sala de intensivos de dicho hospital y posteriormente al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de la ciudad capital. Hecho antijurídico que se tipifica como Homicido en el grado de tentativa de conformidad con los artículos 14 y 123 del Código Penal.” (sic) FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, de San Marcos, el ocho de junio de dos mil siete, al dictar sentencia declaró: “A) CON LUGAR el Incidente de Falta de Instancia Particular por parte del Ministerio Público para continuar con la persecución penal en contra del ahora procesado por el delito de Lesiones Leves, (…) B) SIN LUGAR el Incidente de declaración de Inimputabilidad del procesado por lo anteriormente considerado; C) Que EDY
BRENNER MANGANDID BETANCOURTH es autor del delito de Homicidio cometido en contra de la vida del señor Elvin Federico Carreto Morales, y de dos delitos de Tentativa de Homicidio, cometidos en contra de la vida de Willy Edder Tirado Calderón y Angel (sic) Leodegario Ramírez López, en concurso real de delitos, (…) penas que deberá de cumplir en el centro de cumplimientos de penas que designe el Juzgado Tercero de Ejecución Penal de la ciudad de Quetzaltenango (…) D) (…); F) Se condena al penado EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURTH al pago de las responsabilidades civiles provenientes del delito de homicidio cometido en contra de la vida de Elvin Federico Carreto Morales, en la cantidad de OCHENTA MIL QUETZALES EXACTOS, a favor de la actora civil Galy Brenda de León Estrada (…)” (sic). SENTENCIA RECURRIDA La Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el diez de octubre de dos mil siete. Para el efecto, la Sala de mérito, en la parte resolutiva declaró: “I) ACOGE PARCIALMENTE el recurso de apelación especial planteado por el procesado EDY BRENNER MANGANDID BETANCOURTH, por motivos de fondo: por errónea aplicación del artículo 70 del Código Penal contra la sentencia proferidapor el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente
del departamento de San Marcos, de fecha ocho de junio de dos mil siete, como consecuencia y por decisión propia fija la pena en veinte años de prisión por los delitos de Homicidio y dos delitos de Tentativa de Homicidio en concurso ideal de delitos. II) No acoge el submotivo por errónea aplicación de los artículos 121 y 122 del Código Penal por las razones consideradas. III) La lectura de la presente sentencia, valdrá como notificación a las partes que se encuentren presentes entregándose posteriormente copia a quienes lo requieran, debiéndose notificar en la forma legal correspondiente a las partes que no estuvieron presentes; IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse las actuaciones al Tribunal de origen.” (sic) RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público, planteó recurso de casación por motivo de fondo, invocando para el efecto el contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, demandando como norma infringida por indebida aplicación el artículo 70 del Código Penal. ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, las partes reemplazaron su participación por escrito, argumentando cada uno lo que a su interés concierne. CONSIDERANDO - IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a
conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados por el respectivo tribunal de sentencia. - IIEl Ministerio Público, actuando a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones Abogado Milton Tereso García Secayda, interpuso recurso de casación por motivo de fondo, invocando para el efecto lo contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto.”, señalando como norma vulnerada por indebida aplicación el artículo 70 del Código Penal, y para el efecto el ente acusador argumentó: “El Concurso ideal parte del supuesto que el sujeto activo realice una acción que produzca varios delitos (explotar una bomba y matar avarias personas, destruir bienes, lesionar a personas) ó que las acciones realizadas para cometer un delito le sirvan al sujeto activo para cometer otro delito. Pero en el presente caso el sujeto activo realizó acciones independientes, disparo (sic) primero sobre una persona, luego sobre las otras, por lo tanto tales acciones obtienen un resultado diferente buscado de propósito. La Sala incurrió en error, de aplicar indebidamente el artículo 70 del Código Penal, por que adecuo (sic) el resultado de las acciones realizadas por el sujeto activo en el Concurso ideal, (argumentando (sic) la unidad de hecho equivalente a la unidad de acción. Por tanto habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponde a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto del
de acción. Por tanto habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponde a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. Sin embargo, esta unidad de hecho, para integrar el presupuesto del concurso ideal, tiene que dar lugar a la realización de varios tipos delictivos (dos (sic) o más infracciones, por lo que el hecho voluntario único debe de abarcar una pluralidad de fines (matar (sic) a varias personas con una sola bomba, luego pone otro ejemplo de penas exorbitantes, olvidando que nuestra legislación contempla penas no mayores de cincuenta años. Luego razona también que la finalidad del sujeto activo fue matar y que el sujeto activo no tenía otra finalidad mas que la de matar, por que no se pudo apreciar la finalidad de cometer otros hechos delictivos, es aquí en donde hierra (sic) la Sala en sus apreciaciones, por que si su finalidad era cometer otros delitos, entonces si estuviéramos en que se han cometido acciones que puedan tenerse como acciones dependientes de las otras y se podría aplicar el concurso ideal con la finalidad de que la pena fuera menor, pero en el presente caso el sujeto activo en forma voluntaria disparo (sic) sobre la humanidad de varias personas, teniendo como resultado un daño independiente totalmente del otro, es decir voluntariamente dispara sobre diferentes personas persiguiendo matarlas, es decir que sus acciones son independientes.” De los argumentos esgrimidos y la resolución impugnada, esta Cámara se ve ante la necesidad de considerar si debe anular en perjuicio del sindicado o
mantener la decisión dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones, siendo imperativo diferenciar las acciones cometidas por Edy Brenner Mangandid Betancourth, para analizar en qué tipo de concurso encuadra la comisión de los hechos imputados, por la ejecución sucesiva por el mismo individuo de diversos hechos delictuosos, por lo que es necesario enunciar que los hechos probados por el Tribunal de Sentencia fueron: “a) El día catorce de diciembre de dos mil seis, a eso de las siete horas con treinta minutos u ocho de la noche aproximadamente, en el interior del Bar denominado El Encanto, ubicado en la Calzada La Frater C seis guión setenta y ocho zona tres de la Aldea San Isidro Chamac del municipio de San Pedro Sacatepéquez, San Marcos, se encontraban los señores: Willy Edder Tirado Calderón, Angel Leodegario Ramírez López, Elvin Federico Carreto Morales y también el hoy procesado Edy Brenner MangandidBetancourt; b) En el mismo lugar y hora anteriormente indicado, también se encontraban otras personas entre ellas Julia Elvira Méndez López; c) En el citado lugar, siendo el día y hora también indicado, el ahora procesado luego de ir al servicio sanitario y de regreso, con el arma de fuego que portaba le hizo varios disparos a Elvin Federico Carreto Morales, Willy Edder Tirado Calderón y Angel Leodegario Ramírez López, quienes heridos fueron trasladados al Hospital Nacional de esta ciudad de San Marcos; d) En el Hospital de San Marcos, falleció
Elvin Federico Carreto Morales, siendo las causas de la muerte: heridas de proyectil de arma de fuego en tórax y abdomen y shock hipovolémico, (..) f) Los señores Willy Edder Tirado Calderón y Angel Leodegario Ramírez López, presentaron heridas mortales, las cuales no se consumaron debido a la intervención médica a que fueron sometidas ambas personas.”; derivado de los hechos declarados por probados, se desprende que el hecho de realizar varios disparos, tuvo también un resultado plural, así que, las acciones delictivas del sindicado fueron cometidas en concurso real y no ideal como consideró la Sala de Apelaciones, por lo que la finalidad de las acciones realizadas fue plural (haber causado la muerte de Elvin Federico Carreto Morales y las tentativas de homicidio de Willy Edder Tirado Calderón y Angel Loedegario Ramírez López) y el hecho único (hacer varios disparos a Elvin Federico Carreto Morales, Willy Edder Tirado Calderón y Angel Leodegario Ramírez López); es decir que, cada hecho constituyó un delito particular e independiente, en ese sentido el procesado Edy Brenner Mangandid Betancourth es responsable del delito de homicidio en contra de la vida del señor Elvin Federico Carreto Morales y de dos delitos de tentativa de homicidio cometidos en contra de la vida de los señores Willy Edder Tirado Calderón y Angel Loedegario Ramírez López, delitos cometidos en concurso real por la ejecución sucesiva del mismo sindicado de diversos hechos delictuosos.
Por lo que esta Cámara, acoge el recurso de casación planteado por el ente acusador, por lo que los delitos consumados por el sindicado constituyen un concurso real y para ello de conformidad con el artículo 65 del Código Penal, estima que para el delito de homicidio la pena establecida para éste ilícito es de quince a cuarenta años de prisión, no se evidenció peligrosidad del agente (folio 141 de la pieza de primera instancia), la intensidad del daño fue grave en virtud de haber atentado contra la vida de tres personas (anverso folio 140 de la única pieza de primera instancia), por tales razones se impone la pena de QUINCE AÑOS de prisión inconmutables para el delito de homicidio y por ser autor de dos delitos de tentativa de homicidio deberá de imponérsele la pena de DIEZ AÑOS de prisión inconmutables para cada uno de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Penal, el que establece que al autor de tentativa se le impondrá la pena señalada en la ley rebajada en una tercera parte,penas que deberá cumplir principiando por la más grave según lo preceptuado en el artículo 69 del Código Penal, y así deberá declararse. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,
166, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a), 141 inciso c), 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto el MINISTERIO PUBLICO, a través del agente fiscal de la unidad de impugnaciones Milton Tereso García Secayda, contra la sentencia dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el diez de octubre de dos mil siete. II) Anula parcialmente, la sentencia de diez de octubre de dos mil siete, dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. III) Los ilícitos consumados por Edy Brenner Mangandid Betancourt, configuran en un delito de homicidio y dos tentativas de homicidio cometidos en concurso real, en consecuencia se impone al condenado, por el delito de Homicidio la pena de quince años de prisión inconmutables y por los dos delitos de Tentativa de Homicidio diez años de prisión inconmutables por cada uno, penas que deberá cumplir en el centro de cumplimiento de penas que designe el Juzgado de Ejecución Penal correspondiente, con abono de la prisión efectivamente padecida desde el momento de su detención. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente
desde el momento de su detención. II) Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.