445-2014 27052014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 445-2014 27052014
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
27/05/2014 – MAYOR RIESGO
445-2014
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veintisiete de mayo de dos mil catorce. I) Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, Doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero un mil setenta y ocho – dos mil oncecero cero doscientos noventa y cinco (C-01078-2011-00295), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala. Dicho proceso se sigue en contra de Rigoberto Antonio Morales Barrientos por los delitos de conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y extorsión; Humberto López Castillo por el delito de asociación ilícita; David Quinteros Lopez por los delitos de conspiración, asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Sergio Orlando Barillas González por los delitos de asesinato en grado de tentativa, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita, extorsión y asesinato; Evin Fernando Morales Barrientos por los delitos de conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y extorsión; Isaías López Castillo o Luis Estuardo
López Castillo por los delitos de falsedad material, plagio o secuestro, evasión, asociación ilícita y extorsión; Gregorio García Hernández por los delitos de conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y extorsión; Mynor Leonel Barillas Hernández por lo delitos de concusión, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y extorsión; Oscar Eduardo Barrientos Santa Cruz por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Byron García López por los delitos de extorsión y asociación ilícita; Pedro Rolando Ortega García por los delitos de extorsión y asociación ilícita; German Vicente Carbajal Ovalle por los delitos de conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y extorsion; José Antonio Ortega Aguilar por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Jenny Roxana López Mayen por el delito de extorsión; Alba Susana Linares Hernández, por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Carmen Amaida Mayen Duarte por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Marina De León Pérez por los delitos de
asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Jorge Humberto Peña Galindo por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Gloria Esperanza Palacios Cobón por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsitoy extorsión; María Arcely Quiroa Hernández por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Mercedes Otilia Ortiz Lucelo por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y conspiración; Luis Alfonso Ajauch López por los delitos asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Nora Magali González García por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Nelson Iván Rodríguez Díaz por los delitos de asociación ilícita, conspiración, obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Caterin Mishel Nájera Sipac por los delitos de asociación ilícita, conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito y extorsión; Carlota Amarilis Galindo Ibáñez por los delitos de asociación ilícita y obstrucción extorsiva de tránsito; Jorge Humberto Peña Galindo por los delitos de asociación ilícita, obstrucción
extorsiva de tránsito, conspiración y extorsión; Edgar Orlando Díaz por los delitos de asociación ilícita, extorsión y lavado de dinero u otros activos; Herlinda Mariela Calderón de De León por los delitos de asociación ilícita y extorsión; Porfirio Arnoldo Santos Sen por los delitos de asociación ilícita y extorsión; Hugo Barrientos Ramos por los delitos de asociación ilícita, extorsión, lavado de dinero u otros activos; Mayra Verónica Rodríguez Rivera de Estrada por los delitos de asociación ilícita y extorsión; Maria Isabel Contreras por los delitos de asociación ilícita y extorsión; Norma Consuelo Cante Palacios por los delitos de asociación ilícita, extorsión, lavado de dinero u otros activos; Elmer Alexander Nájera Duarte por los delitos de asociación ilícita, extorsión, lavado de dinero u otros activos.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores de justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos
riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.
II Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovistode formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.
III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó el traslado del proceso anteriormente identificado, argumentando que se cumple con los requisitos legales, por lo que el Ministerio Público consideró que los ilícitos por los cuales han sido ligados a proceso penal los acusados, son de alto impacto por la magnitud de los mismos y por la cantidad de personas que integran la estructura criminal, además que han sido cometidos a nivel nacional y centroamericano, ejecutándolos por medio de amenazas de muerte a las víctimas; por lo que el proceso presenta mayor riesgo para la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, defensores, auxiliares de justicia, imputados, testigos y demás sujetos procesales en la realización de los actos jurisdiccionales. Para lo cual se requiere resguardo en el espacio físico de juzgados y tribunales que
incluyan aspectos de logística por la cantidad de personas involucradas. Por lo anterior el Ministerio Público consideró que se cumplen los presupuestos regulados en los artículos 1 Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, reformado por el Decreto 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala y 2 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala.
IV Los abogados defensores particulares Mauro Can Ajquejay, Miguel Estuardo Pascual Bonachea, Francisco Adilio Orozco Barrios, Juan Carlos Paúl Rosell y Juan Carlos López López manifestaron su oposición a la solicitud de traslado planteada, argumentando que si se accede al traslado, se estaría violentando garantías procesales, derechos inherentes a la persona tales como el principio del debido proceso, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, en vista de que los juzgados de mayor riesgo no cumplen con la aplicación del principio de celeridad procesal. Los abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal, Holger Aníbal Vargas Aldana y Edgar Rolando Meléndez Soto manifestaron su oposición que la presente solicitud sea trasladada a un juzgado de mayor riesgo, debido a la carga laboral que actualmente existe en los mismos, así como que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, ya que tanto el Ministerio Público como el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y Departamento de Guatemala no hansido amenazados, coaccionados e intimidados en el trámite del referido proceso, con lo cual no se ha demostrado con hechos los riesgos.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la
con lo cual no se ha demostrado con hechos los riesgos.
V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la solicitud de traslado cumple con los requisitos legales en vista que ha sido formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, en el momento procesal oportuno, puesto que el requerimiento lo puede realizar desde que comienza la investigación, hasta antes de iniciar el debate oral y público. Por los delitos de asociación ilícita, obstrucción extorsiva de tránsito, conspiración, conspiración para la obstrucción extorsiva de tránsito, asesinato, asesinato en grado de tentativa, plagio o secuestro, lavado de dinero u otros activos son considerados como de mayor riesgo, según lo regulado en las literales e), g), j) y l) artículo 3 del citado decreto. En cuanto a los delitos de extorsión, falsedad material y concusión de acuerdo a lo establecido en el inciso n) del artículo referido, siendo conexos a los anteriores deben ser juzgados por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo. Asimismo Cámara Penal señala que no se están variando las formas del proceso, toda vez que no se violan derechos procesales, ni garantías constitucionales ya que los juzgados y tribunales de mayor riesgo fueron creados para conocerse en la fase procesal que corresponda. Por otra parte, el principio
de presunción de inocencia se ha garantizado, ya que esta Cámara no entra a conocer los hechos investigados y dicho principio se destruye hasta que un tribunal emite una sentencia condenatoria y la misma queda debidamente ejecutoriada. Por tal razón Cámara Penal analiza que la independencia de la justicia en materia penal es especialmente vulnerable al empleo de la fuerza física, amenazas, intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces, magistrados, fiscales y auxiliares de la justicia en el cumplimiento de sus funciones, investigación, persecución penal y juzgamiento. Existen procesos de mayor riesgo que se caracterizan por requerir medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de los jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales, en los cuales resultan insuficientes las medidas ordinarias de protección.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del CódigoProcesal Penal, Decreto 51-92 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 14, 132, 201, 261, 321 y 449 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 3, 3 y 11, 4, 11 literal e), subliteral
reformas; 132, 14, 132, 201, 261, 321 y 449 del Código Penal, Decreto 17-73 de el Congreso de la República de Guatemala; 3, 3 y 11, 4, 11 literal e), subliteral e.3), de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 2 de la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos, Decreto numero 67-2001 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 de el Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 de el Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C - cero un mil setenta y ocho – dos mil once – cero cero doscientos noventa y cinco (C01078-2011-00295), causas conexas cero un mil setenta y nueve – dos mil oncecero setecientos (01079-2011-0700), cero un mil setenta - dos mil oncecero
seiscientos sesenta, (01070-2011-0660), cero un mil ochenta y uno – dos mil oncecero seiscientos veinticuatro (01081-2011-0624), cero un mil setenta y tres – dos mil oncecero quinientos noventa y cinco (01073-2011-0595), cero un mil setenta y cuatro – dos mil once – cero ochocientos trece (01074-2011-0813), cero un mil setenta – dos mil once – cero novecientos sesenta y cinco (01070-20110965), cero un mil setenta y ocho – dos mil once – cero trescientos setenta y uno (01078-2011-0371), cero un mil setenta y cuatro – dos mil once – cero seiscientos cinco (01074-2011-0605) y cero un mil sesenta y nueve – dos mil once – cero ochocientos treinta (01069-2011-0830); el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso antes identificado al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos Contra el Ambiente del Municipio y Departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia Generaldel Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de un día, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Juan Carlos Ocaña Mijangos, Magistrado Vocal Séptimo; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.