448-2015 13072015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 448-2015 13072015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
13/07/2015 – MAYOR RIESGO
448-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, trece de julio de dos mil quince.
- Se integra Cámara Penal con los suscritos; II) Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en funciones, abogado Luis Arturo Archila Alvarez, para determinar la competencia penal del proceso penal número cero un mil setenta y siete – dos mil catorce – cero cero cero diez (01077-2014-00010), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Carlos Anibal Ortiz Santos, Manolo Alfonso Siquinajay Son y/o Jairo Daniel Siquinajay López, José Antonio Castillo Cermeño, Kimberly Noemí Reyes Ramos, Ignacio Leonel López Osoy, Elvis Estuardo Guzmán Velásquez, Carlos Augusto López Melgar, Rudy Augusto Ortiz Morales, Wilson Rigoberto Hernández Coy, Mario René Chun López, Juan Luis Galicia González, Kevin Israel Calderón, Elisabeth Noemí Bran Sandoval y/o Elizabeth Amalia Bran Sandoval, Romario López López, Kesler Joel Isara Centeno, Eswin Augusto López Chocón, Gerber Alejandro Calderón Meza, David Jonathan Ruiz Hernández, Gerardo André Latín Ponciano, Gerber Josué Pérez Ortiz, Daniel Emigdio Mejía Calderón, Elvis Alejandro León Rojas, Yordi Alexander Lobos Flores o Yordi
Alexander Lobos o Yordi Alexander Flores, Daniel Jonatan Polo Molina, José Víctor Moran Caal, Robinson Raúl Díaz Hernández, José Manuel Castillo Zabaleta y Erick Alexander Quiroa Arroyo quien se encuentra pendiente de primera declaración, por los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa y conspiración para cometer asesinato, robo agravado y femicidio. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los
sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural, así como un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, solicito la determinación de la competencia penal del proceso arriba identificado argumentando el fiscal delegado que el Ministerio Público realizó la solicitud de competencia en procesos de mayor riesgo dentro de la causa en la cual se investiga a una organización criminal de pandilla del barrio Dieciocho, dentro de las cuales se encuentran dos clicas específicamente la Imperial Gansters y la Crazy Brothers, dicha investigación se ha realizado a través de varios métodos de investigación especiales los cuales consisten en las interceptaciones telefónicas que fueron autorizadas por los jueces de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Turno, iniciando dicha investigación el diecinueve de octubre del año dos mil trece, a partir de la cual se evidenció la forma de operar de la referida organización criminal, así como la peligrosidad de la misma la cual ha cometido varios delitos tales como asesinato, femicidio, asociaciones ilícitas, conspiración para cometer asesinato entre otros, el Ministerio Público cuenta con veintisiete personas ligadas a proceso, quedando pendientes aún mas personas por capturar o ligar a proceso, por lo que manifestó que era importante de conformidad con lo que establece el Decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley deCompetencia Penal en Proceso de Mayor Riesgo y porque se ha evidenciado la peligrosidad de esta
estructura criminal la cual pone en riesgo la vida y la integridad física de los operadores de justicia; jueces, fiscales y defensores públicos, derivado a que dicha organización criminal ha planificado realizar ataques a todo el sistema de justicia. Además indicó que se ha evidenciado que el espacio físico con el cual cuentan los juzgados no es el adecuado y el traslado de los sindicados es riesgoso, siendo evidentemente necesario tomar medidas para efecto de controlar a dichas personas quienes no temen ni les preocupa su integridad física ni mucho menos la de las demás personas, ya que se ha establecido durante el proceso de investigación que han representado un grave peligro para la sociedad, por lo que solicita que se declare con lugar la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto a la competencia ampliada de mayor riesgo remitiendo del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala la causa penal número cero un mil setenta y siete – dos mil catorce – cero cero cero diez (01077-2014-00010), así como del juzgado Pluripersonal de Femicidio donde se encuentra también la investigación derivada a que esta organización criminal ha cometido hechos delictivos en contra de mujeres a un juzgado o tribunal de Mayor Riesgo dependiendo de la etapa en la que se encuentre cada uno de los procesos. El representante del Ministerio Público indicó que son veinte expedientes que se encuentran bajo investigación por hechos que han sido cometidos por esta organización criminal en los cuales existen
treinta y cinco personas agraviadas y así como colaboradores dentro del mismo, lo cual hace necesario aumentar la seguridad de todos los operadores de justicia. IV Los abogados defensores del Instituto de la Defensa Pública Penal Helbert Augusto Blanco García manifestó que comparecía representando a los señores Manolo Alfonso Siquinajay Son y/o Jairo Daniel Siquinajay López, Kimberly Noemí Reyes Ramos, Gerber Alejandro Calderón Meza, Elvis Estuardo Guzmán Velásquez, Wilson Rigoberto Hernández Coy, Mario René Chun López, Robinson Raúl Díaz Hernández, Rosario López López, Kesler Joel Isara Centeno, Eswin Augusto López Chocón, Gerardo André Latín Ponciano, Gerber Josué Pérez Ortiz, Daniel Emigdio Mejía Calderón, José Víctor Moran Caal, Elvis Alejandro León Rojas y Erick Alexander Quiroa Arroyo quien se encuentra pendiente de primera declaración y consideró que no debe acogerse la petición realizada por el Ministerio Público, toda vez que no se ha manifestado en que momento se ha puesto de manifiesto que existe peligrosidad de la clica Imperial Ganster y Crazy Brothers en contra de la integridad de los sujetos procesales, asimismo se ha mencionado dentro de los argumentos de la solicitud de ampliación de la competencia que los integrantes de dicha organización eran mas de treinta integrantes siendo aproximadamente veintiocho personas no treinta como el representante del Ministerio Público menciona, por lo que puede existir una confusión en cuanto a lo que se ha referido, de igual manera consideró que los delitos por los cuales se les ligó a proceso a dicha personas, son comunes y que no
revisten mayor riesgo o de transcendencia social y consideró que el Juzgado Quinto de Primera Instancia podría llevar a cabo la diligencia que se tenia programada, después de conocer el acto conclusivo, asimismo en cuanto al espacio físico consideró que las salas de los juzgados son pequeñas pero que si realizaban las comunicaciones pertinentes para que se pudiera proporcionar algunas de las salas para poder llevar a cabo las mismas, por lo que solicitó que no se acogiera la petición del Ministerio Público, pero si la decisión de los honorables magistrados es que se prorrogue la competencia no se oponía a lo resuelto y por su parte el abogado German Oswaldo Pop Orenos manifestó que representaba a los señores Carlos Anibal Ortiz Santos, José Antonio Castillo Cermeño, Daniel Jonatan Polo Molina, Ignacio Leonel Osoy, Elisabeth Noemí Bran Sandoval y/o Elizabeth Amalia Bran Sandoval, Rudy Augusto Ortiz Morales, Carlos Augusto López Melgar, Juan Luis Galicia González, Kevin Israel Calderón, José Manuel Castillo Zabaleta, David Jonathan Ruiz Hernández, Yordi Alexander Lobos Flores y/o Yordi Alexander Lobos o Yordi Alexander Flores, por sustitución de cada uno de los abogados que representaban a los sindicados dentro del presente proceso, y se adhirió a la solicitud que planteó el abogado antecesor ampliando y concretizando en cuanto a que la fiscalia realizó la presente solicitud estando el proceso en la etapa intermedia ya que el acto conclusivo ya fue presentado, asimismo indicó que se requirió por parte del ente investigador la necesidad de que este
caso fuera conocido en un juzgado de mayor riesgo, en vista de existir peligro para las personas que figuran como victimas o testigos, así como defensores, pero dicha argumentación de conformidad con el memorial que fue presentado por el Ministerio Público no tiene una relación clara para haber realizado el planteamiento de la necesidad de trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo, por lo que se esta desnaturalizando el Decreto 21-2009 del Congreso de la Republica de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, en cuanto a elevar a un juzgado o tribunal de mayor riesgo dicho proceso, ya que no revistencaracterísticas de especialidad, por ser procesos que han sido tramitados en juzgados del orden común por lo que consideró que se concluyera el referido proceso en el Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, por no existir fundamento de la solicitud presentada por el Ministerio Público.
V Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial como los expuestos por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que la ha formulado el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, en el momento procesal oportuno, ya que puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta antes del
inicio del debate oral y público. Asimismo los delitos de asociación ilícita, asesinato, asesinato en grado de tentativa, femicidio, conspiración para cometer asesinato, robo agravado, son considerados de mayor riesgo conforme las literales e), i) y j) del artículo 3 de la citada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establecen de lo argumentado por el Fiscal General de la República en Funciones en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quien indica que los sindicados de esta estructura criminal, son mas de treinta integrantes de las clicas Imperial Ganster y Crazy Brothers, que a su vez pertenecen a la autodenominada Pandilla del Barrio Dieciocho y que los delitos que se les sindican son de alto impacto social, y que por su pertenencia a dicha organización constituyen un riesgo inminente para los sujetos procesales, así como las condiciones de seguridad de un juzgado y tribunal de mayor riesgo supera las condiciones de seguridad de un juzgado de orden común tomando en cuenta la cantidad de sindicados, víctimas y testigos que participan dentro del proceso, siendo necesario que se garantice la seguridad e integridad de todos los sujetos procesales. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), j), n), i) de la Ley de
la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 3 literal e), j), n), i) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 132, 252 Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la Republica de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número un mil setenta y siete – dos mil catorcecero cero cero diez (1077-2014-00010), el que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del
municipio y departamento de Guatemala, juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de dos días, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidenta de la Cámara Penal en Funciones; Douglas René Charchal Ramos, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Undécimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.