45-2006 08112006 Luis Amilkar Gonzalez Pivaral vrs. Pedro Hernandez Dominguez
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 45-2006 08112006 Luis Amilkar Gonzalez Pivaral vrs. Pedro Hernandez Dominguez
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
08/11/2006 – APELACION
45-2006
SALA REGIONAL MIXTA DE CORTE DE APELACIONES, DE COBAN.
COBAN, ALTA VERAPAZ, OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS.
EN APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la SENTENCIA de fecha cuatro de agosto del dos mil seis, proferido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz, Salamá, dentro del Juicio Sumario de Desocupación que promueve CESAR ANIBAL NAJARRO LOPEZ, en su calidad e Mandatario Judicial de LUIS AMILKAR GONZALEZ PIVARAL, en contra de PEDRO HERNANDEZ DOMINGUEZ, la que en su apartado correspondiente, al resolver DECLARA: I) Sin lugar la demanda de desocupación sobre el inmueble objeto de litis que el actor Cesar Aníbal Najarro López, quien actúa como Mandatario Judicial del señor Luis Amilkar González Pivaral, entablada en contra del demandado Pedro Fernández (sic) Domínguez, por falta de claridad y precisión y porque previamente debe dilucidarse la posible relación jurídica laboral entre las partes; II)No hay condena en costas procesales;
- Notifíquese.
HECHOS RELACIONADOS EN LA SENTENCIA APELADA: Los hechos expuestos por las partes en su memorial de demanda y contestación, asi como sus pretensiones aparecen consignados correctamente y son congruentes, por lo que esta instancia no hace modificación o rectificación alguna
PUNTOS LITIGIOSOS DENTRO DEL PROCESO: Se sujetaron a prueba los siguientes hechos: a) La existencia física y formal del inmueble relacionado en la demanda y en la contestación de la misma; b) establecer si el señor Luis Amilkar González Pivaral, le asiste el derecho para pedir la desocupación del inmueble objeto de litis, c) Si es procedente fijar plazo al demandado para que desocupe el inmueble; d) Si procede condenar al demandado al pago de costas procesales.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS: Las que se encuentran descrita en la sentencia de primer grado, razón por la que se hace innecesario repetirse en esta instancia.
CONSIDERANDO Al hacer un estudio de los antecedentes, sentencia impugnada y argumentos esgrimidos por el apelante CESAR ANIBAL NAJARRO LOPEZ, en su calidad de Mandatario Judicial de LUIS AMILKAR GONZALEZ PIVARAL, los que juzgamos en esta instancia no compartimos los razonamientos del Juez A-quo al declarar sin lugar la demanda de desocupación promovida por el apelante; toda vez que el objeto principal del juicio es la Desocupación de bien inmueble en la vía sumaria, y está debidamente acreditado que el Actor Luis Amilkar González Pivaral, esarrendatario de la Municipalidad de San Jerónimo, Baja Verapaz, mediante contrato que obra en autos de primera instancia, y el Demandado Pedro Hernández Domínguez, no acreditó en ningún momento ningún documento que
justificara su permanencia en ese lugar (Bien Inmueble objeto de litis) únicamente se opuso a la demanda indicando que tenia una relación de trabajo, pero dicha relación de trabajo solo puede dar lugar a una demanda de pago de prestaciones laborales y no para dar lugar a la ocupación de un bien inmueble. Por lo tanto la existencia o no de una litis de carácter laboral es totalmente independiente al juicio que en este caso se ventila en esta instancia, y en nada perjudica los efectos del presente juicio, ya que si bien como lo dice el Juez A-quo en su sentencia, el actor guardó silencio en relación al Contrato Laboral que indico el demandado que existía, tampoco resulta creíble que el demandado haya prestado sus servicios desde el año de mil novecientos noventa y cinco, sin percibir salario alguno. Por lo que de proceder un juicio laboral, dicho juicio tiene naturaleza y efectos totalmente distintos del juicio sumario y además debe tramitarse en vía totalmente diferente, siendo esto facultativo del ahora demandado. Ahora bien, los hechos sujetos a juicio en el presente juicio sumario, se refieren expresamente sobre la justificación para ocupar un bien inmueble como en el presente caso y que por lo mismo, no existe justificación alguna para la ocupación del bien objeto de litis, por lo que procedente es ordenar la inmediata desocupación. En tal sentido la decisión del juez A-quo es incorrecta y por lo tanto debe corregirse.
CITA DE LEYES APLICABLES: Artículos citados y: 28, 29, 41, 203, 204, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 68, 69,
República de Guatemala; 5, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 64, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 79, 81, 82, 83, 126, 229, 230, 231, 232, 236, 237, 240, 241, 249, 572, 573, 574, 602, 603, 604, 605, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 3, 9, 10, 13, 15, 16, 141, 142, 143, 147, 148 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala de conformidad con los fundamentos jurídicos antes indicados, al resolver DECLARA: I.- CON LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por CESAR ANIBAL NAJARRO LOPEZ en su calidad de Mandatario Judicial de LUIS AMILKAR GONZALEZ PIVARAL, en contra de la Sentencia de fecha cuatro de agosto del dos mil seis, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del Departamento de Baja Verapaz. II.- Como consecuencia se REVOCA LA RESOLUCION APELADA por las razones consideradas y resolviendo conforme a derecho queda asi: a) Con lugar la Demanda de Desocupación en la vía sumaria que plantea CESAR ANIBAL NAJARRO LOPEZ en su calidad de Mandatario Judicial de LUIS AMILKAR GONZALEZ PIVARAL, en contra de PEDRO HERNANDEZ DOMINGUEZ, por loque se le apercibe al Demandado Pedro Hernández Domínguez que debe desocupar el bien inmueble objeto de litis en plazo que no exceda de quince dias, ya que vencido ese termino fijado para la desocupación sin haberse esta
desocupar el bien inmueble objeto de litis en plazo que no exceda de quince dias, ya que vencido ese termino fijado para la desocupación sin haberse esta efectuado se ordenara el lanzamiento bajo su costas, cuando el fallo quede firme.
- No hay condena en costas procesales, por haberse actuado en buena fe.
Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
Luis Alexis Calderón Maldonado, Magistrado Presidente; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Primero; José Arturo Rodas Ovalle, Magistrado Vocal Segundo. Magda Floridalma Juárez Ruiz de Herrera, Secretaria.