45-2009 31082009 Juzgado Quinto de Trabajo y Prevision Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 45-2009 31082009 Juzgado Quinto de Trabajo y Prevision Social
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
31/08/2009 DUDA DE COMPETENCIA
45-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, treinta y uno de agosto de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES La Fabrica de Artículos Plásticos Guateplast, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal Carlos Adán Morán González, presentó un memorial adecuando la demanda en la vía ordinaria solicitando autorización de terminación del contrato de trabajo de la señora Sindy Beatriz Velásquez de León, por encontrarse en estado de gravidez. El Juez Quinto de Trabajo y Previsión Social que conoció inicialmente del proceso, resuelve el memorial presentado en el sentido que previo a resolver sobre lo solicitado, que el presentado plantee su petición en forma clara y precisa y de conformidad con lo expuesto en los hechos del memorial de demanda. Con fecha nueve de julio del presente año, el mismo Juez Quinto, dictó auto en el cual plantea la duda de competencia, indicando que: con base en el Acuerdo 32009 de la Corte Suprema de Justicia, remitió el proceso al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, en virtud que dicho acuerdo indica que los juicios ordinarios con números impares deberán ser trasladados al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, y dado que el proceso fue registrado en ese juzgado con el número impar tres mil setecientos treinta y tres
guión dos mil cinco (3733-2005), pero, dicho Juez regresó el proceso y por eso existe duda al respecto. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Del análisis de las actuaciones, se establece que el acuerdo tres guión dos mil nueve de la Corte Suprema de Justicia, indica que los juicios ordinarios, con números impares en los que no se haya recibido la totalidad de la prueba y que actualmente se tramitan en los ocho juzgados de trabajo y previsión social ya existentes en la Ciudad Capital, deberán ser remitidos a los nuevos juzgados de trabajo y previsión social en el orden siguiente: … 2. del Juzgado Quinto al Juzgado Décimo Tercero. Del análisis de las actuaciones se establece, que el presente proceso es de naturaleza ordinaria, está identificado con número impar y el estado del mismo actualmente, se encuentra pendiente de cumplirse el previo ordenado en laresolución y aún no se ha señalado día para la audiencia a juicio oral, por ende la fase de recepción de prueba aún no se ha llevado a cabo. Se concluye, que la competencia para conocer le corresponde al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 32009, de la Corte Suprema de Justicia.
LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15 al
17, 309 y 310 del Código de Trabajo; 10, 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I.
La competencia para conocer del juicio ordinario laboral, en el presente caso le corresponde al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, envíese al mismo el proceso, para que siga conociendo. II. Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto, Presidente Cámara Civil; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.