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45-2018 26032018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
45-2018 26032018
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2018

26/03/2018 – DUDA DE COMPETENCIA

45-2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de marzo de dos mil dieciocho.

  1. Se integra con los Magistrados suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado de Paz Ramo de Familia del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, dentro del expediente de medidas de seguridad, promovidas por el Ministerio Público a favor de Deborah

Ines Méndez Martínez. ANTECEDENTES A) El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Municipal de Jalpatagua solicitó ante el Juzgado de Paz Penal del Municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, medidas de seguridad a favor de Deborah Ines Méndez Martínez, y a efecto de garantizar su vida, integridad, seguridad y dignidad, así como a su familia, fueron otorgadas en auto del dieciocho de enero de dos mil dieciocho; fijando un plazo de dos días a los presuntos agresores para ejercer su derecho de oposición ante el Juzgado de Paz del municipio de Jalpatagua, por considerar que lo hechos acaecieron en dicho municipio, por lo cual es el competente para conocer y para el efecto, ordenó librar exhorto a dicho juzgado y consecuentemente, remitirle las diligencias del proceso. B) El Juzgado de Paz Ramo de Familia del municipio de Jalpatagua emitió resolución el nueve de febrero de dos mil dieciocho, mediante la cual concluyó que no era competente para conocer las diligencias del proceso,

pues estimó que Deborah Ines Méndez Martínez, es víctima del delito de violencia contra la mujer en su manifestación fisica, psicologica y/o emocional en el ámbito público, por los presuntos agresores, delito que se deduce de la denuncia: «… “que el día de hoy domingo diecisiete de diciembre del presente año, siendo las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente la denunciante se encontraba disfrutando de las festividades de la feria patronal de Jalpatagua, Jutiapa, juntamente con su hijo menor de cuatro años de edad, así mismo la compañía de una amiga de la cual omite su nombre, es el caso que cuando se encontraban en el recorrido de dicha feria, en el camino se encontraban siete individuos el cual uno de ellos de nombre Vicente Escobar, (…) le toco el trasero a su amiga, a los que la denunciante y su amiga, le indicaron que no fuera abusivo, que eso no se hacia, a lo que molesto a los demás individuos que se encontraban con él, rodeando a la denunciante e intimidándola con armas de fuego, uno de ellos de nombre Franklin Aroche, desenfundo un arma de fuego, colocándosela en el área del abdomen, indicándole que la mataría, en ese momento la denunciante le indicó que la matara, pero que lo único que pedía era respeto hacia las mujeres, en ese momento otro individuo de nombre Ivan Alay, (…) le coloco otra arma de fuego en el área de la cien, (a lado derecho de la cabeza) indicándole al otro que sino tenia valor él si lo haría

que solo un disparo le daria y la tiraría al barranc (sic)…”», agregó además el juzgador: « … resultando contrario el efecto preventivo y protector de las medidas de seguridad otorgadas a la víctima en el presente caso (…) se estaría desprotegiendo a la víctima (…) la señora DEBORAH INES MENDEZ MARTÍNEZ, pues la misma reside en jurisdicción del municipio de Jutiapa, y no en esta jurisdicción del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa, y ante una posible oposición a las medidas de seguridad otorgadas se estaría poniendo en riesgo, peligro y gastos inminente su integridad fisica, incluso su propia vida (sic)…». El Juzgado de Paz Ramo Familia del municipio de Jalpatagua, considera que para seguir conociendo hasta la finalización del expediente, no es suficiente la competencia territorial aducida por el Juzgado de Paz Ramo Penal del municipio de Jutiapa, no obstante, por el objeto de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer surge la necesidad de determinar la competencia para conocer de este asunto. C) Por lo antes citado, el Juzgado de Paz Ramo de Familia del municipio de Jalpatagua, resolvió plantear la duda de competencia y ordenó elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil para resolver lo pertinente. CONSIDERANDO -IDe conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna

duda o conflicto acerca de cuál Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocerpor razón de la materia, de la cuantía o del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia, se ocasionan cuando dos de ellos, creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, ha resuelto en repetidas ocasiones, que la duda de competencia es una institución del derecho procesal que puede ser planteada, únicamente por los órganos jurisdiccionales, cuando ha surgido una duda o un conflicto acerca de cuál de ellos debe conocer de un asunto determinado. En el caso concreto y atendiendo la finalidad de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, que para garantizar la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas en estos casos, es necesaria que su aplicación sea efectiva e inmediata, concatenado a ello, el artículo 3 del Acuerdo 35-2013 de la Corte Suprema de Justicia señala que, en las medidas otorgadas a favor de las víctimas de un posible hecho de violencia contra la mujer, no podrá suspenderse o derivarse a ningún otro juez, por ningún motivo, debiendo el juzgador que conoce del asunto efectuar todas las diligencias necesarias, pertinentes y útiles para garantizar la libertad, la integridad y vida de las mujeres; asimismo, con respecto a dicha materia,

motivo, debiendo el juzgador que conoce del asunto efectuar todas las diligencias necesarias, pertinentes y útiles para garantizar la libertad, la integridad y vida de las mujeres; asimismo, con respecto a dicha materia, es necesario citar lo referido en las circulares de fecha siete de febrero de dos mil dieciocho, numeros 5/2018 y 3/2018 de la Cámara Penal y Cámara Civil respectivamente, párrafos cinco y seis: «… En el caso que, los hechos puedan ser constitutivos de la posible comisión de delitos contenidos en la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, las medidas de seguridad que otorguen los juzgados del orden penal de la República, así como los juzgados especializados en materia de femicidio y violencia contra la mujer, deberán seguir conociendo de la pórroga, ampliación, sustitución o revocación de las mismas y su respectiva oposición, a excepción de los juzgados que únicamente conocen a prevención…» »Esto obedece a que la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, junto con la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, deberán aplicarse de acuerdo al Protocolo de esta última ley, en forma complementaria, en los distintos niveles de la administración de justicia. La una no deberá sustituir a la otra, toda vez que tienen materias distintas y se refieren a justicia especializada cada una, según su campo de acción...». De ese orden de ideas, esta Cámara determina que la competencia para tramitar todas las etapas en estos

casos y conocer hasta su fenecimiento, corresponde al Juzgado que conoce inicialmente la denuncia. Por lo que se concluye que en el presente caso, el Juzgado de Paz Penal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa es el competente para conocer del asunto sometido a su conocimiento. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3 incisos c), i) y j), 7, 12 y 13 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia Contra la Mujer; 7 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5, 6, 25 y 27 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 10, 15, 57, 74, 77 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) El Juzgado de Paz Penal del municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, es el competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes al mismo, para que resuelva lo que considere procedente y no retarde la administración de justicia, la cual tiene que ser pronta y cumplida. II) Remítase copia simple de lo resuelto al Juzgado de Paz Ramo de Familia del municipio de Jalpatagua, departamento de Jutiapa para efecto de su conocimiento.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia

conocimiento.

Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidente de la Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Segunda. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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