451-2016 24052016 Eva Maria Perez Ticas y Mayra Teresa Montezuma Secaida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 451-2016 24052016 Eva Maria Perez Ticas y Mayra Teresa Montezuma Secaida
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
24/05/2016 – RECHAZADO PENAL
451-2016
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por las querellantes adhesivas Eva María Pérez Ticas y Mayra Teresa Montezuma Secaida, en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, en el proceso seguido en contra de Douglas Alejandro Linares Guerrero por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación sexual. ANTECEDENTES Fecha de la última notificación de la resolución impugnada: siete de abril de dos mil dieciséis. Fecha de recepción del recurso de casación: veintisiete de abril de dos mil dieciséis, en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal. Fecha de recepción de los antecedentes: diecinueve de mayo de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de
plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIAntecedentes que forman el expediente de la presente casación: I) El Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, en sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, procedió a condenar al señor Douglas Alejandro Linares Guerrero por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación sexual. II) Contra lo resuelto, el señor Douglas Alejandro Linares Guerrero, interpuso recurso de apelación especial por motivo de forma. III) La Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, declaró procedente el recurso de apelación especial por motivo de forma interpuesto por el procesado, en sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, y ordenó el reenvío para que un nuevo Juez en debate oral y público, conozca el hecho que se endilga al acusado. IV) Las querellantes adhesivas Eva María Pérez Ticas y Mayra Teresa Montezuma Secaida, plantearon casación por motivo de forma en contra de la resolución dictada por la Sala de Apelaciones. -IIIAl realizar el análisis del presente recurso, se determina que las interponentes no observaron el presupuesto de definitividad, pues el mismo permite determinar si la resolución que se impugna puede ser recurrible a través de la casación. En ese sentido, el artículo 437 del ordenamiento adjetivo penal establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados por las salas de apelaciones” y
enumera las decisiones judiciales que son susceptibles de este recurso; es decir, que las resoluciones que se impugnan deben ostentar el carácter de definitivas, esto porque las mismas pondrán fin al proceso. En el presente caso, la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala, en sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, declaró: “I. ACOGER el Recurso de Apelación Especial por motivo de Forma, interpuesto por el procesado Douglas Alejandro Linares Guerrero bajo el auxilio profesional del Abogado Defensor Público Reyes Ovidio Girón Vásquez, en contra de la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce emitida por el Tribunal Pluripersonal de Sentencia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer del Departamento de Guatemala de forma unipersonal por la Jueza Claudia Elvira González; II) En consecuencia, se ordena el reenvió del presente proceso a efecto de que sea conocido porJuez diferente al que dicto el fallo impugnado; III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al lugar de origen (…)”. Lo antes transcrito, evidencia que la resolución impugnada carece de definitividad, y por ende, no es recurrible en casación ya que la misma no produce efectos suspensivos o conclusivos en relación al proceso, en virtud que mediante esta, lo que la Sala de Apelaciones resuelve ordenar es el reenvió para que un nuevo
juez conozca el hecho que se le endilga al acusado, de ahí que en el presente caso, la resolución que se ataca por medio del presente recurso, no produce efectos conclusivos en relación al proceso. Este criterio se ha sustentado por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los amparos en única instancia números: cinco mil sesenta y ocho guion dos mil trece, cinco mil doscientos sesenta y ocho guion dos mil trece y cinco mil ochocientos diecisiete guion dos mil trece, fallos que fueron dictados los primeros dos, el nueve de mayo de dos mil catorce y el tercero, el veintitrés de mayo de dos mil catorce, en los cuales se establece que, como sentencia definitiva debe entenderse aquella que produce efectos conclusivos en relación al proceso penal. En consecuencia de lo anterior, procede el rechazo liminar de la presente casación.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 440, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) Rechaza in limine el recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el numeral 6 del artículo 440 del Código Procesal Penal, interpuesto por las querellantes adhesivas Eva María Pérez Ticas y Mayra Teresa Montezuma Secaida, en contra de la sentencia de fecha tres de marzo de dos mil dieciséis, dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, de Delitos de Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer del departamento de Guatemala. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a su lugar de origen.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.