🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

453-2011 09082011 Ariel Rolando Morales Hernandez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
453-2011 09082011 Ariel Rolando Morales Hernandez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

453-2011

APELACION ADMINISTRATIVA No. 01004-2011-00453

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, nueve de agosto de dos mil once. Se resuelve la apelación planteada por el señor Ariel Rolando Morales Hernández, oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango; dentro del proceso seguido por la denuncia presentada por el Abogado MARIO EFRAÍN NAJARRO QUINTEROS, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango.

ANTECEDENTES:

I. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con sede en Quetzaltenango, en resolución de fecha cinco de mayo de dos mil diez, da trámite a la denuncia presentada por el Abogado Mario Efraín Najarro Quinteros, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, contra el señor Ariel Rolando Morales Hernández, oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango; y señala audiencia para el día ocho de junio de dos mil diez a las ocho horas con treinta minutos.

II. En la audiencia el hecho señalado al señor Ariel Rolando Morales Hernández, Oficial del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente de Huehuetenango; es que “1.- Usted no trasladó al Centro de Gestión Penal de Huehuetenango el proceso penal inventariado con el número 268-2009 para que notificaran a las partes la resolución del seis de enero de dos mil diez, incurriendo en atraso en el trámite del proceso relacionado. 2.- Usted al encontrarse encargado del trámite del expediente número 1363-2009 a cargo de la oficial quinto, por motivo de vacaciones de dicha oficial, no ha resuelto el memorial de fecha cuatro de enero de dos mil diez, tampoco lo puso a la vista, no obstante en el registro respectivo, aparece que el mismo fue recibido por usted el cuatro de enero de dos mil diez, incurriendo en atraso en el trámite del proceso relacionado.”.

III. La Unidad de régimen disciplinario del sistema de recursos humanos del Organismo Judicial, con fecha nueve de junio de dos mil diez, resolvió sancionar como falta grave de la denominada “incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la suspensión por quince días de suspensión sin goce de salario.

IV. El sancionado Ariel Rolando Morales Hernández, interpuso recurso de revocatoria contra la resolución anteriormente mencionada, y la Presidencia del Organismo Judicial el treinta de marzo de dos mil once, declaró sin lugar elrecurso de revocatoria interpuesto por Ariel Rolando Morales Hernández, confirmando la resolución del nueve de junio de dos mil diez, dictada por la

Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, con sede en Quetzaltenango, para los efectos correspondientes. CONSIDERANDO I Que el artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en la revocatoria por suspensión, conocerá en apelación la cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia, que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Contra la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el denunciado presenta recurso de apelación, y argumenta lo siguiente: 1. No está de acuerdo, en virtud que no se toman en cuenta argumentos vertidos por su persona y no es posible que se le quiera sancionar por medio de una denuncia presentada por el Abogado Mario Efraín Najarro Quinteros, quien manifiesta en su denuncia, retraso y descuidos injustificados en la tramitación de algunos expedientes, manifestando que dicho juzgador no quiso firmar, desconociendo los motivos, ya que el Juez empezó una persecución en su contra, al extremo de discriminarlo como trabajador y ordenó que los expedientes fueran guardados en la Secretaría de ese Juzgado, habiéndosele entregado en el momento que se encontraban los supervisores, aduciendo que el atraso era cometido por su persona; que se le quitó la mesa por órdenes de dicho Juez, como también los procesos, que cuando se cometió el supuesto atraso de los expedientes objeto del presente expediente, todo se había cumplido de conformidad a derecho ya

que se habían presentado en su oportunidad procesal los proyectos de resolución al juez quien no quiso firmar, cabe hacer mención que en la audiencia señalada y evacuada no hizo valer su derecho de defensa ante la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos, con sede en Quetzaltenango, ya que el día de la audiencia respectiva no acudió acompañado por su abogado defensor para que le dijera que actitud debía tomar; por lo que se le violó su derecho de defensa al no habérsele oído en audiencia previa a la sanción.

2. Que el juez Mario Efraín Najarro Quinteros, es el responsable de tantas denuncias presentadas en su contra, ya que ha recomendado a que sigan presionando para que renuncie al puesto que actualmente ostenta; y dicho Juez, en continuas ocasiones ha sido señalado de actos anómalos como es del conocimiento de tan alto organismo y como modus operandis, es el de estar acumulando el trabajo en su despacho, al extremo de retardarlos y lo peor es que lo culpa de dicho retraso.

CONSIDERANDO IIIAl realizar el estudio de lo argumentado por el sancionado y de las actuaciones, se aprecia que la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial de fecha treinta de marzo de dos mil once, se encuentra apegada a derecho, en virtud de lo siguiente: a) El interponerte indica que ha sido objeto de discriminación por parte del denunciante, abogado Mario Efraín Najarro Quinteros, Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente de Huehuetenango; pero no lo demuestra de ninguna manera. b) Se asevera que se le violó el derecho de defensa al no haber sido oído antes de dictar la sanción en su contra, situación que no es cierta, ya que en la tramitación del presente expediente se han observado debidamente las normas procedimentales, ya que en la audiencia celebrada el día ocho de junio de dos mil diez, se le brindó oportunidad para que se pronunciara en cuanto a la denuncia interpuesta en su contra; y la actitud adoptada por el interponerte en cuanto a declarar o no, fue facultad únicamente del sancionado. c) Por otro lado, acota situaciones personales del denunciante, juez Mario Efraín Najarro Quinteros, situaciones que no tienen relación con el presente expediente y que no ayudan a desvanecer la responsabilidad del interponerte. Por lo anteriormente considerado el recurso de apelación debe declararse sin lugar.

CITA LEGAL: Artículos citados y 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de la Guatemala; 1, 38, 57 literal b), 65 al 76, de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 1, 2 y 51 del Reglamento General de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial; 3, 56, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I. Sin lugar el recurso de apelación, presentado por el señor

ARIEL ROLANDO MORALES HERNANDEZ, oficial primero del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango. II) En consecuencia se confirma la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el treinta de marzo de dos mil once. III. Notifíquese. IV. Devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IVCorte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia

Consultar sobre este documento ...