453-2011 29092011 Armando Rafael Nunez Paredes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 453-2011 29092011 Armando Rafael Nunez Paredes
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
29/09/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
453-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de septiembre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver el planteamiento de duda de competencia realizado por Armando Rafael Núñez Paredes, en quien se unificó personería, con relación al juicio ejecutivo en la vía de apremio número cero cinco mil ocho guión dos mil once guión cero cero doscientos setenta y cuatro del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla. ANTECEDENTES El dos de agosto de dos mil once, Armando Rafael Núñez Paredes, en quien se unificó personería, realizó un planteamiento de duda de competencia ante la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, argumentando que el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla, es incompetente por razón del territorio para conocer del juicio ejecutivo en la vía de apremio arriba identificado y en el cual son demandados, refiriendo que el órgano jurisdiccional competente es un Juzgado de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer».
La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Con base en el artículo y doctrina citada anteriormente, esta Cámara ha resuelto en repetidas ocasiones que la duda de competencia es una institución del derecho procesal que puede ser planteada únicamente por los órganos jurisdiccionales, cuando ha surgido una duda o un conflicto acerca de cuál de ellos debe conocer de un asunto determinado; por lo tanto, las partes de un proceso carecen de legitimación para su planteamiento, por cuanto existen otros mecanismos legales a través de los cuales pueden hacer valer sus pretensiones en ese sentido. En consecuencia, la solicitud efectuada por el presentado deviene improcedente, absteniéndose la Cámara de entrar a conocer de ella. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 2, 12, 29, 203 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 15, 16, 57, 58, 74, 76, 79 literal d), 119, 141, 142, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo
considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) No existe duda de competencia en el presente caso. II) Notifíquese y remítase certificación de lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Escuintla.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.