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454-2007 02042008 Carlos Alberto Cambara Santos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Disponible

Detalles

Título
454-2007 02042008 Carlos Alberto Cambara Santos
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

02/04/2008 - PENAL

454-2007

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.

Recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, defensor público del procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el nueve de octubre de dos mil siete, en el proceso seguido contra el acusado antes mencionado, por dos delitos de hurto agravado, en concurso real.

DOCTRINA: No puede prosperar la casación de fondo, por el submotivo previsto en el numeral 5) del articulo 441 del Código Procesal Penal: Si en la graduación judicial de la pena, el tribunal en segunda instancia no se ha fundamentado en criterios relacionados en la peligrosidad social del sindicado y de sus antecedentes; sino en la extensión e intensidad del daño que produce el hecho ilícito.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dos de abril de de dos mil ocho. Se tiene a la vista para dictar sentencia el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, defensor público del procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el nueve de octubre de dos mil siete, en el proceso seguido contra el acusado antes mencionado, por dos delitos de hurto agravado, en concurso real. Además del interponente, intervienen en el proceso: el sindicado Saúl Ernesto Morales Guerra, cuyos datos de identificación personal constan en autos; y, el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, abogado Milton Tereso García Secayda. No hay querellante adhesivo, actor civil,

Morales Guerra, cuyos datos de identificación personal constan en autos; y, el Ministerio Público, a través del Agente Fiscal de la Unidad de Impugnaciones, abogado Milton Tereso García Secayda. No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Los hechos que motivaron la acusación constan en el auto de apertura a juicio obrante en autos. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, pronunció sentencia el veintidós de mayo de dos mil siete, declarando por unanimidad: “I) Que el sindicado SAUL ERNESTO MORALES y/o SAUL ERNESTO MORALES GUERRA, es autor responsable en concurso real de dos delitos de HURTO AGRAVADO, regulados en el artículo 247 incisos uno, y once del Código Penal, en contra de los patrimonios de SELVIN HERNAN GALLARDO CASTILLO, y de JOSE ALBERTO FIALLOS. II) Por tal razón se condena alprocesado por el delito de Hurto Agravado cometido en contra del patrimonio del agraviado Selvin Hernán Gallardo Castillo, a la pena de prisión de cinco años; y, por el delito de Hurto Agravado cometido en contra del patrimonio del agraviado José Alberto Fiallos, a la pena de prisión de cinco años; haciendo ambas penas un total de diez años de prisión, inconmutables con abono de la prisión ya sufrida a partir del momento de su detención. III) Se suspende al procesado del goce de

sus derechos Políticos durante el tiempo que dure la condena. (….)”. RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala recurrida al resolver expresó las siguientes consideraciones: “(…) que en el presente caso no se llegó a probar que el sindicado sea peligroso social, y que afortunadamente no se dañó la integridad de los agraviados ni del sindicado; no obstante el agraviado José Alberto Fiallos, si recuperó su motocicleta fue por los esfuerzos de la hermana del agraviado y no por voluntad propia del sindicado, por lo que por estas circunstancias se acoge el Recurso de Apelación especial por motivo de fondo; imponiéndole al acusado la pena de tres años por el delito de hurto en contra del patrimonio de Selvin Hernán Gallardo, y tres años por el delito de Hurto en contra del patrimonio de José Alberto Fiallos; que hacen un total de seis años de prisión inconmutables”. Declaró por unanimidad: “I) (…) II) ACOGE el recurso de apelación especial que por motivo de fondo interpuso el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos defensor del sindicado Saúl Ernesto Morales y/o Saul Ernesto Morales Guerra, por las razones consideradas, en consecuencia: Condena al sindicado Saúl Ernesto Morales y/o Saúl Ernesto Morales Guerra por el delito de HURTO AGRAVADO cometido en contra del patrimonio de Selvin Hernán Gallardo Castillo a la pena de tres años de prisión, y por el delito de

HURTO AGRAVADO cometido en contra del agraviado José Alberto Fiallos la pena de tres años de prisión, haciendo ambas penas un total de SEIS AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES con abono de la efectivamente ya sufrida. III) Se deja incólume el resto del contenido de la sentencia impugnada (….)” ALEGACIONES El día de la vista pública presentó sus alegaciones por escrito el Ministerio Público, quien por medio del Agente Fiscal Milton Tereso García Secayda solicitó se declare improcedente el recurso. En tanto que el recurrente, también presentó por escrito sus alegaciones, reiterando los conceptos vertidos en su memorial de interposición del presente recurso de casación CONSIDERANDO -IEl recurrente plantea recurso de casación por motivo de fondo, invocando como subcaso de procedencia el previsto en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, que establece: “Si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuandodicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. Señala como infringido el artículo 65 del Código Penal, porque la Sala aplicó indebidamente dicha norma, imponiéndole al procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, la pena de seis años de prisión inconmutables, a razón de tres años por cada delito de hurto agravado; cuando tuvo que habérsele impuesto la pena mínima señalada por la ley sustantiva penal, o sea la de dos

años de prisión por cada delito, con el otorgamiento de la conmuta de los mismos. Afirma el recurrente, que el tribunal de segunda instancia, al resolver el recurso de apelación especial interpuesto por la defensa, por motivo de fondo, si bien acogió dicho recurso y redujo la pena impuesta por el tribunal de sentencia penal respectivo, “debió de hacer una aplicación debida del artículo 65 del Código Penal”, reduciendo aún más las penas inicialmente impuestas al procesado por dos delitos de hurto agravado, a la pena mínima que señala la ley; es decir dos años de prisión por cada delito, haciendo un total de cuatro años de prisión. Sigue exponiendo el recurrente, que el Tribunal de Segunda Instancia, al acoger el recurso de apelación especial presentado por motivo de fondo, manifestó, que en el caso de los dos delitos de hurto agravado imputados al procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, no se dan las agravantes que tomó en cuenta el tribunal de sentencia para imponer la pena que inicialmente se le impuso a dicho procesado, entre ellas las agravantes de alevosía, premeditación, menosprecio del lugar y nocturnidad. Que también dicha órgano jurisdiccional indicó que no se determinó que el sindicado sea peligroso social y que tampoco se dañó la integridad física de los agraviados y que uno de los agraviados, José Alberto Fiallos, recuperó la motocicleta motivo del hurto; pero que a pesar de ello, no se determinó la pena dentro del máximo y mínimo determinado por la ley para el delito de hurto

agravado, desatendiendo lo que para el efecto señala el artículo 65 del Código Penal, al ignorarse “la no determinación de peligrosidad de éste [el acusado] y sus antecedentes personales favorables, el móvil del delito y la mínima intencionalidad del delito causado (…)”. Solicitó se case la sentencia impugnada y se dicte el fallo resolviendo el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicable, y en consecuencia que la pena a imponer al procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, por dos delitos de hurto agravado, sea de dos años de prisión por cada delito, con el beneficio a su favor de la conmuta de la pena. -IIExaminando el fallo impugnado, el Tribunal de Casación, determina que no existe el agravio alegado en el recurso que se resuelve, pues la pena que le ha sido infligida al acusado no se encuentra graduada con base en la peligrosidad social de éste y sus antecedentes personales, sino en la gravedad de los hechos cometidos. En efecto, la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, para la determinación judicial de la pena, decidió tomar en cuenta comocriterio relevante el relacionado a la extensión e intensidad del daño causado por los hurtos agravados que fueron acreditados al sindicado Saúl Ernesto Morales Guerra, especialmente al decir: “no obstante el agraviado José Alberto Fiallos, si recuperó su motocicleta fue por los esfuerzos de la hermana del agraviado y no

por voluntad propia del sindicado”, criterio de graduación que se encuentra íntimamente relacionado con la gravedad del hecho, es decir, no graduaron la pena en atención a criterios relacionados con la peligrosidad social del autor, sino al contenido del injusto. Ciertamente ello se desprende de las actuaciones, pues los juzgadores en segunda instancia fueron lo suficientemente claros en expresar que: “(…) al hacer el análisis correspondiente considera [n] que en el presente caso no se llegó a probar que el sindicado sea peligroso social, y que afortunadamente no se dañó la integridad de los agraviados ni del sindicado; no obstante el agraviado José Alberto Fiallos, si recuperó su motocicleta fue por los esfuerzos de la hermana del agraviado y no por voluntad propia del sindicado (…)”, y con ello explicando que se fundamentaban únicamente en la extensión e intensidad del daño causado. En ese sentido, esta Corte no encuentra motivo para compensar “la no determinación de peligrosidad de éste [el acusado] y sus antecedentes personales favorables, el móvil del delito y la mínima intencionalidad del delito acusado”, con la extensión e intensidad que produjo el hecho ilícito. No está de más indicarle al interponente, que los antecedentes personales, son aquellos que al momento de graduarse la pena atienden a factores ajenos a la conducta predelictual del sujeto. Por tales razones, no existe la vulneración legal sustentada, situación que conlleva declarar la improcedente de la impugnación presentada ante esta

Cámara.

LEYES APLICADAS Artículos: los citados 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 8, 9, y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4, 5, 11, 11 Bis, 14, 16, 20, 37, 43 inciso 7), 50, 160, 166, 437, 438, 439, 441 y 442 del Código Procesal Penal; 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 143 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el abogado Carlos Alberto Cámbara Santos, defensor público del procesado Saúl Ernesto Morales Guerra, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Jalapa, el nueve de octubre de dos mil siete, en el proceso instruido contra el acusado antes mencionado, por dos delitos de hurto agravado, en concurso real. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda.José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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