4544-2017
Superintendencia de Bancos
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Disponible
Detalles
- Título
- 4544-2017
- Autor
- Superintendencia de Bancos
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- 2017
OFICIO CIRCULAR PARA ASEGURADORAS
Oficio No. 4544-2017
15 de mayo de 2017
Tratamiento Nombres y Apellidos Cargo Entidad Ciudad
Tratamiento Apellidos:
Como es de su conocimiento, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 47 -2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la que establece que el comercio electrónico abarca toda relación de índole comercial, entre otras, las operaciones de seguros; dicha ley aplica a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional, por lo que las comunicaciones electrónicas tendrán los mismos efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria de una comunicación realizada en forma física.
Al respecto, tomando en cuenta los avances tecnológicos y las tendencias internacionales al uso de medios de comunicación electrónicos, con base en el artículo 3, incisos a) y w), de la Ley de Supervisión Financiera, se emiten, para las aseguradoras, las siguientes disposiciones mínimas para la entrega de pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos:
a) Solicitar el consentimiento a los asegurados o contratantes, según corresponda, para la entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos. Dicho consentimiento podrá ser de forma escrita, electrónica o a través de otro medio, siempre y cuando permita su verificación;
b) Contar con procesos de confirmación de entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos, los cuales podrán ser de forma
través de otro medio, siempre y cuando permita su verificación;
b) Contar con procesos de confirmación de entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos, los cuales podrán ser de forma escrita, electrónica o a través de otro medio, siempre y cuando exista registro que permita su verificación;
c) Adoptar las medidas de seguridad basadas en las mejores prácticas internacionales, destinadas a garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, así como evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas; y,
d) Conservar la información conforme el plazo establecido en la legislación general de la República de Guatemala.
Con muestras de mi consideración y estima, atento servidor.
Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos
Adjunto: Lo indicado.
ERLE/cfmr Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos
Of. SIB No. 4544-2017
1 Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos
Of. SIB No. 4544-2017
1 Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos
Of. SIB No. 4544-2017
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