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4544-2017

Superintendencia de Bancos

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Detalles

Título
4544-2017
Autor
Superintendencia de Bancos
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Financiero
Año
2017

OFICIO CIRCULAR PARA ASEGURADORAS

Oficio No. 4544-2017

15 de mayo de 2017

Tratamiento Nombres y Apellidos Cargo Entidad Ciudad

Tratamiento Apellidos:

Como es de su conocimiento, el Congreso de la República de Guatemala emitió el Decreto Número 47 -2008, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, la que establece que el comercio electrónico abarca toda relación de índole comercial, entre otras, las operaciones de seguros; dicha ley aplica a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional, por lo que las comunicaciones electrónicas tendrán los mismos efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria de una comunicación realizada en forma física.

Al respecto, tomando en cuenta los avances tecnológicos y las tendencias internacionales al uso de medios de comunicación electrónicos, con base en el artículo 3, incisos a) y w), de la Ley de Supervisión Financiera, se emiten, para las aseguradoras, las siguientes disposiciones mínimas para la entrega de pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos:

a) Solicitar el consentimiento a los asegurados o contratantes, según corresponda, para la entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos. Dicho consentimiento podrá ser de forma escrita, electrónica o a través de otro medio, siempre y cuando permita su verificación;

b) Contar con procesos de confirmación de entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos, los cuales podrán ser de forma

través de otro medio, siempre y cuando permita su verificación;

b) Contar con procesos de confirmación de entrega de las pólizas de seguros a través de medios de comunicación electrónicos, los cuales podrán ser de forma escrita, electrónica o a través de otro medio, siempre y cuando exista registro que permita su verificación;

c) Adoptar las medidas de seguridad basadas en las mejores prácticas internacionales, destinadas a garantizar la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, así como evitar su transferencia o divulgación a personas no autorizadas; y,

d) Conservar la información conforme el plazo establecido en la legislación general de la República de Guatemala.

Con muestras de mi consideración y estima, atento servidor.

Lic. José Alejandro Arévalo Alburez Superintendente de Bancos

Adjunto: Lo indicado.

ERLE/cfmr Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos

Of. SIB No. 4544-2017

1 Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos

Of. SIB No. 4544-2017

1 Disposiciones Mínimas para la Entrega de Pólizas de Seguros A Través de Medios de Comunicación Electrónicos

Of. SIB No. 4544-2017

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