455-2011 28092012 Tecojate Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 455-2011 28092012 Tecojate Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
28/09/2012 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
455-2011
Recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por la entidad TECOJATE, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco agosto de dos mil diez. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba Cuando se denuncia error de hecho en la apreciación de la prueba debe no solamente citarse una serie de documentos, sino expresarse en qué consiste el error en cada uno de ellos. Interpretación errónea de la ley Cuando se invoca uno o varios de los submotivos contemplados en el artículo 621 numeral 1º del Código Procesal y Mercantil (violación, interpretación errónea o aplicación indebida), el tribunal de casación está limitado a respetar los hechos que la Sala tuvo como acreditados, así como aquellos que no haya tenido probados por falta de medios de convicción.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 segundo párrafo de la
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil doce. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el veinticinco de agosto de dos mil diez por la Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Tecojate, Sociedad Anónima, que actúa por medio de su gerente de administración general y representante legal, Jorge Rodrigo
García Bellamy.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en adelante se le denominará SAT, que actúa a través de su mandataria
gerente de administración general y representante legal, Jorge Rodrigo García Bellamy.
II. Parte contraria: Superintendencia de Administración Tributaria, quien en adelante se le denominará SAT, que actúa a través de su mandataria especial judicial con representación, Laura Rossana Bernal Bonilla.
CUESTIONES DE HECHO
I. La entidad Tecojate, Sociedad Anónima solicitó la devolución de los remanentes del crédito fiscal del impuesto al valor agregado correspondiente al período impositivo comprendido del uno de octubre al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco.II. La SAT autorizó la referida devolución, pero le formuló ciertos ajustes, los cuales serían deducidos del monto solicitado por la entidad contribuyente.
III. Contra estos ajustes, se promovió recurso de revocatoria, el cual fue declarado con lugar parcialmente por el Directorio de la SAT.
IV. Contra esta resolución se inició proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró sin lugar la demanda instaurada y confirmó la resolución impugnada. Para fundamentar su fallo, señaló: «… El Tribunal al ponderar sobre las cuestiones y vicisitudes establecidas por las partes dentro de la sustanciación del proceso, así como de la valoración de las pruebas adquiridas legalmente al proceso, debe considerar lo siguiente: »6.1 Se establece por las constancias de autos que la parte demandante, Tecojate, Sociedad Anónima, es una entidad la cual, dentro de sus actividades mercantiles, se dedica a la exportación de camarón.
»6.2 Se determina, por inferencia de los documentos habidos en los folios del uno al once del expediente administrativo, que la demandante, Tecojate, Sociedad Anónima, solicitó devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, por remanentes habidos y derivados de su actividad exportadora, bajo el régimen especial de crédito fiscal a exportadores. »6.3 Ante la solicitud efectuada señalada precedentemente, la administración tributaria, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus funciones, procedió a realizar una auditoria en torno a la petición en cuestión presentada. De aquella surgen la formulación de ajustes que fue tramitada las formalidades y requisitos que informan el proceso administrativo en el Código Tributario (artículo ciento veintiuno y siguientes). »6.4 La base legal para la confirmación de los ajustes la fijó el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria en los supuestos contenidos en los artículos dieciséis y dieciocho literal a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Tales reglas, aplicadas en su texto vigente al tiempo de la realización del actor fiscalizador, deben ser interpretados en su conjunto, bajo criterios de coherencia y sistematización hermenéutica, siempre bajo el prisma de los principios regidores del Derecho Tributario, velando, por jerarquía de normas, el resguardo de las garantías estatuidas en los preceptos constitucionales atinentes al régimen fiscal. »6.5 Deduce, con fundamento en la anterior ponderación, el Tribunal que los artículos bajo los cuales se sustenta la resolución del Directorio de la institución
tributaria, prevén los supuestos bajo los cuales la entidad demandante hizo su gestión de devolución de crédito fiscal. De tal suerte, que en el artículo dieciséis del cuerpo legal impositivo citado, tanto en el primer párrafo como en el segundo, el elemento de unión que armoniza la regla, es, primeramente la frase “… directamente vinculados con el proceso productivo…”, con la excepcióncontemplada, para la dimanación del “derecho al crédito fiscal…”, y, en segundo lugar, las frases “…tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal…que utilicen directamente en su respectiva actividad. Como se infiere, inicialmente en la norma se crea el derecho al crédito fiscal y finalmente se configura la devolución del mismo, condicionada a que el contribuye (sic) se dedica a la exportación o venda o preste servicios a personas exentas en el mercado interno. De esa cuenta, en el caso en estudio, no se cuestiona si se tiene derecho al crédito fiscal; lo contingente es el “derecho de devolución” al que se tiene si se cumplen con los supuestos intrínsecos del primer párrafo. Se objeta, de parte de la administración tributaria, que tal derecho al crédito fiscal se encuadra en el supuesto de haberse generado tal, por la adquisición de bienes o servicios vinculados a la producción y utilizados directamente para la actividad, en este asunto, exportadora. »6.6 Enjuicia el Tribunal, entonces, que el beneficio otorgado en el canon precitado por el legislador se enmarca dentro de una política fiscal de incentivación a un sector dedicado a un objeto concreto, empero, sujeto al
cumplimiento de requisitos, como lo son comprar bienes y servicios vinculados y utilizados directamente a la actividad referida. En ese sentido, al tenor semántico de la significación de las dicciones antes apuntadas, el Tribunal arriba a la convicción que la resolución del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria impugnado a través de este proceso, debe mantenerse, no solo por lo ponderado sino ante la falta completa de medios probatorios que convenzan a este órgano de que los bienes y servicios adquiridos y generadores del créditos (sic) fiscal efectivamente fueron utilizados en los términos contenidos en el precepto para la actividad exportadora de la contribuyente, omisión imputable únicamente a ella, quien, como se expuso con anterioridad, basó su argumentación en elucubraciones fácticas y legales relativas a interpretación, pero no de convencimiento, para que así pueda dársele viabilidad a su pretensión. Valga para el caso, mencionar los motivos invocados en el recurso de revocatoria planteado por la hoy parte demandante en sede administrativa, atacando la resolución GCEM guión DR guión R guión dos mil ocho guión veintidós guión cero cero cero ciento siete fechada trece de febrero de dos mil ocho dictada por la Superintendencia de Administración Tributaria. »7. Al ponderar sobre todos los elemento (sic) de significación normativa, conceptos y valoración de las pruebas, el Tribunal –como apuntó antessostiene la tesis que la resolución del Directorio debe confirmarse, en aplicación de la justicia y equidad tributaria, sustentándose en la razonabilidad de que deben estar investidas todas las decisiones de los entes administrativos…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivosa. Error de hecho en la apreciación de la prueba.
investidas todas las decisiones de los entes administrativos…». MOTIVO Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivo de fondo Submotivosa. Error de hecho en la apreciación de la prueba. b. Interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado. CONSIDERANDO I Error de hecho en la apreciación de la prueba La entidad recurrente expresó que la Sala incurrió en error de hecho en la apreciación de la prueba, la cual consiste en doscientas cinco (205) facturas que detalla en un cuadro, de la página quince a la veinticuatro del escrito que contiene el recurso de casación, que no fueron redargüidas de nulidad o falsedad. Dentro de la tesis desarrollada por el recurrente, se indicó: «… El error de hecho en la apreciación de la prueba de los documentos antes relacionados consiste en que la Sala en la sentencia impugnada, se equivoca al no apreciar la prueba correctamente; porque si el tribunal sentenciador no desprende de ella hechos que, en verdad, la misma sí acredita; tal proceder implica su tergiversación, debido [a] que la sentencia impugnada –en (sic) la que se hace referencia a las facturas objetadas por la superintendencia (sic) y se concluye que no se tienen como pruebas a favor del actor, mi representada TECOJATE SOCIEDAD ANÓNIMA, a pesar de individualizarse en la Audiencia formulada por la Administración Tributaria, así como los documentos que aparecen en el
expediente administrativo, se advierte que el entendimiento que la Sala sentenciadora tuvo de los mismos es incorrecto y, por ende, su pronunciamiento se encuentra alejado a derecho. »El artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, reformado por el artículo 9 del Decreto 142-96 del Congreso de la República, establece los requisitos de documentación de crédito fiscal vigentes para el período ajustado (octubre a diciembre de dos mil cinco), a saber: “…a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito, en el recibo de pago cuando se trate de importaciones, o en las escrituras públicas conforme lo que dispone el Artículo 57 de esta ley. b) Que dichos documentos estén a nombre del contribuyente y contengan su número de identificación tributaria (NIT) o su número de cédula. c) Que en el documento correspondiente se identifique la compra o la prestación del servicio. d) Que se encuentren registrados en el libro de compras, a que se refiere el Artículo 37 de esta ley. e) Que el saldo del crédito fiscal se encuentre registrado en los libros de contabilidad como una cuenta por cobrar a favor del contribuyente.”. Al confrontar dichos requerimientos, en especial con la literal c que antecede (el tercero), con los documentos obrantes en el expediente administrativo que se determina que, en efecto, se trata de facturas en las que aparece el nombre del contribuyente (Tecojate, Sociedad Anónima), su número de identificación tributaria (…), y que, en todas ellas, se identificó la compra (bienes) o la prestación del servicio respectivo. Ello claramente pruebaque las compras (bienes) y los servicios contratados y pagados por la
contribuyente, los que –por su naturalezapueden presumirse vinculados a su actividad, siendo innecesario que en cada factura se hiciera constar tal vinculación de forma expresa; como se colige del artículo citado, tal no es una exigencia de la ley. Por tanto, es evidente que la prueba favorece a la entidad contribuyente y que la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO COMETE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, PUES INDICA QUE LA PRUEBA NO DEMUESTRA ALGO QUE SI DEMUESTRA QUE ES LA EXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL Y SÍ LO DEMUESTRA PORQUE LOS DOCUMENTOS CUMPLEN A CABALIDAD CON EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. »Si por otra parte, la autoridad tributaria considera que los gastos documentados en las facturas cuestionadas no estaban vinculados directamente a la actividad productiva o exportadora de la contribuyente, hubiera sido necesario que demostrara tal afirmación en juicio, de conformidad con lo establecido en las partes conducentes del artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil (aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley de lo Contencioso Administrativo) que establece: “Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa
pretensión…”. En el presente caso, la Administración Tributaria no ha probado ni demostrado de NINGUNA manera que las compras (bienes) y servicios adquiridos y que son objeto de ajustes, no se relacionan con la actividad de mi representada. »(…) La notoriedad del error se constata de la simple lectura de la sentencia impugnada, porque en ella se ve que considera que no procede la devolución del crédito fiscal, por no demostrar o probar que los gastos amparados en las facturas y rubros cuestionados se vinculan a la actividad de mi representada…». Alegaciones La SAT para el presente submotivo indicó que al invocar error de hecho en la apreciación de las pruebas, el recurrente debe individualizar el documento auténtico sobre el cual se invoca el caso de procedencia, ello a tenor del artículo 619 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil; y siendo que en el presente caso no existe precisión en la identificación de los documentos, el submotivo hecho valer debe desestimarse. Análisis de la Cámara De acuerdo con la doctrina, el error de hecho en la apreciación de la prueba consiste en un juicio equivocado sobre el medio de convicción, pero no con respecto a su grado de eficacia, sino en cuanto a la percepción de los hechosrepresentados en un documento o acto auténtico; también puede resultar de la omisión de análisis de prueba legalmente aportada al proceso, y que de dicha circunstancia se demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, la entidad Tecojate, Sociedad Anónima considera que existe
error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación de los documentos consistentes en doscientas cinco facturas que detalla en un cuadro, pues indica que la Sala sentenciadora estima que la prueba no demuestra la existencia del crédito fiscal, argumento equivocado porque los documentos cumplen con lo regulado en el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Esta Cámara, al examinar las argumentaciones vertidas por las partes, la sentencia impugnada y la serie de documentos atacados de error, advierte que el artículo 619 numeral 6º del Código Procesal Civil y Mercantil establece que cuando el recurso de casación se funde en error de derecho o de hecho en la apreciación de las pruebas, debe de indicarse en qué consiste el error alegado, supuesto que en el presente caso no se configura, ya que no obstante que cita una serie de documentos e indica que sobre ellos recae error de hecho al apreciarlos porque fueron tergiversados por parte del Tribunal sentenciador, este no es un argumento preciso, pues no se puede determinar en qué consiste el error alegado con respecto a cada uno de las relacionadas facturas ya que lo plantea en forma global, lo cual impide a esta Cámara analizar dicho supuesto, en virtud de que para la procedencia de este submotivo, se requiere que por parte del casacionista se plantee una tesis que indique en qué consiste el error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. Por lo anterior, esta Cámara considera que existe deficiencia técnica en el planteamiento del presente submotivo, lo que trae como consecuencia su
desestimación. CONSIDERANDO II Interpretación errónea del segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado En cuanto al segundo submotivo la recurrente manifestó: «… La interpretación restrictiva de la Sala Sentenciadora es equivocada, pues todos esos gastos antes mencionados, son parte directa de la actividad de mi representada. Al respecto comento que, en el memorial mediante el cual se evacuó la vista de sentencia dentro del proceso cero mil trece guión dos mil nueve guión cero cero cero cero cinco, describí brevemente cómo los bienes y servicios adquiridos se relacionan con la actividad de mi representada y que el Tribunal no lo consideró al emitir su resolución. »No aceptar la devolución del crédito fiscal por los servicios de SEGURIDAD ES INCORRECTO, ya que se debe observar que los gastos que derivan de laadquisición de bienes y servicios de seguridad que mi representada contrata para el resguardo en las fincas camaroneras, en las cuales se da la producción del camarón, es un costo utilizado en cada una de las etapas, necesarias de su actividad productora y exportadora, es decir del conjunto de operaciones o tareas realizadas por la entidad contribuyente, ya que se llama actividad económica, a cualquier proceso mediante el cual obtenemos productos, bienes y los servicios que cubren nuestras necesidades; por ende las actividades económicas son aquellas que permiten la generación de riqueza dentro de un país, mediante la extracción, transformación y distribución de los recursos naturales o bien de algún servicio; teniendo como fin la satisfacción de las necesidades humanas; los
recursos son limitados y por lo tanto, para poder satisfacer a estas necesidades debe hacer una elección que lleva incorporado un coste de oportunidad, las Actividades Económicas abarcan tres fases: producción, distribución y consumo; hay que agregar que la producción depende del consumo, la economía también analiza el comportamiento de los consumidores, algunas actividades económicas son la agricultura, la ganadería, la industria, el comercio, la piscicultura, entre otras. Ya que mi representada contrata servicios de: a) Personal calificado para mantener la seguridad en sus diferentes centros productivos, disminuyendo de esta manera el riesgo de robo de camarón que se encuentra en proceso de crecimiento en las piscinas o estanques; asimismo, se utilizan dichos servicios en el transporte del producto (camarón) de los diferentes centros productivos a la planta procesadora y de ésta hacia las aduanas de salida. LA SEGURIDAD ES UN FACTOR NECESARIO E IMPORTANTE EN LA PRODUCCIÓN DE CAMARÓN, pues sin ella mi representada sería objeto de actos delictivos que perjudicarían directamente en su actividad. Sin los servicios de seguridad, cuyo crédito fiscal está siendo objeto de ajustes, mi representada también sería vulnerable al robo de maquinaria y equipo que se encuentra instalado en diferentes puntos geográficos de las fincas camaroneras. Esta maquinaria consiste en motores, bombas, aireadores y sus componentes, etc., los cuales son indispensables para la subsistencia del camarón, pues con dicha maquinaria se sustrae agua de los esteros, se distribuye a todas las piscinas o estanques y se
mantienen los niveles de oxigenación. Si en dado caso, alguna de éstas faltare por robo, el camarón moriría en menos de dos horas, con el consiguiente perjuicio al patrimonio de mi representada y en consecuencia daños a su actividad, porque no se podría cumplir con los compromisos de entrega de los pedidos efectuados por nuestros clientes. b) Alimentación para personal, ya que en época de cosecha, los trabadores de mi representada, laboran horas extras en las fincas camaroneras, por lo que se les otorga alimentación. La alimentación es necesaria para desarrollar la actividad de mi representada, debido a que de lo contrario, el rendimiento del personal no sería el óptimo. c) Servicios de radiocomunicacióny telefonía móvil, porque las fincas camarones tienen una extensión aproximada de ciento noventa hectáreas, equivalente a ciento noventa mil metros cuadrados; por lo cual, para coordinar las actividades diarias de los centros productivos se hace necesaria la utilización de radio comunicadores, cuya frecuencia es proporcionada por la empresa Comunicaciones Centroamericanas, Sociedad Anónima. El uso de radio comunicadores y su frecuencia son necesarios, toda vez que sin estos aparatos, dadas las grandes extensiones de terrenos, no sería posible coordinar las actividades de; 1) Alimentación del camarón y mantenimiento de piscinas y estanques; 2) Mantenimiento de maquinaria (de bombeo, de aireación entre otras); 3) Recolección de datos útiles para el control de las necesidades diarias del camarón (por ejemplo: control de: i) Concentrado
que sirve de alimento para el camarón; ii) Crecimiento del camarón a través de muestras en piscinas o estanques; iii) Temperatura del agua y sus niveles de oxígeno; iv) Población del camarón por cada metro cuadrado); y 4) Cantidad de personal e insumos en cada piscina al momento de la cosecha. d) Mobiliario de oficina, el cual, como toda empresa, para la coordinación, estimación de costos de producción por control de insumos utilizados en piscinas, manejo de inventario de materias primas y repuestos, le es necesario adquirir mobiliario y equipo que le permitan elaborar, manejar y resguardar oportunamente la información, y con ello maximizar su producción. Además de lo anterior, el mobiliario es parte de las herramientas necesarias que toda empresa debe proporcionar a sus colaboradores para desarrollar sus labores. No es posible imaginar a un colaborador que no cuente, como mínimo, con un escritorio o una silla. e) Honorarios por auditoría financiera, asesoría fiscal y servicios legales (elaboración de contratos), los cuales, derivados de préstamos bancarios, inversiones de los accionistas y calificación de sus proveedores, mi representada se ve obligada a contratar los servicios de auditoría de estados financieros, el cual es esencial, toda vez que la opinión de los auditores proporciona confianza en el otorgamiento de préstamos y créditos, y en la realización de inversiones por parte de los accionistas. Por otra parte, con el proveedor referido, mi representada también contrató servicios legales que son necesarios para desarrollar la actividad de mi representada. f) Seguros por transporte de valores, para flota
de automóviles. El seguro por transporte de valores se contrató para que se encarguen de transportar de manera segura los fondos que se recaudan en la empresa y que son producto de las ventas que se realizan, puesto que de no hacerlo de esta manera, dichos fondos podrían ser objeto de robo; el seguro de automóviles fue contratado por si en un momento dado, faltare un vehículo de la empresa por robo o destrucción en accidente, ese hecho no dañe bruscamente la actividad de la empresa; también se incurrieron en gastos médicos para colaboradores y contra incendio, ya que se contrató estos seguros, lo cual tienepor objeto que el recurso más valioso de mi representada; es decir, el recurso humano, cuente con asistencia médica inmediata en caso de accidentes o de enfermedades. De no contar con asistencia médica inmediata, en caso de accidentes o enfermedades, la vida de nuestros colaboradores se vería amenazada; por consiguiente, la actividad de mi representada. De igual manera, se contrató un seguro contra incendio de las instalaciones de mi representada, el cual tiene por objeto que en caso de un siniestro, mi representada, no se vea imposibilitada de continuar con su actividad. g) Servicio de Asesoría Técnica. Mi representada adquiere los servicios de asesoría técnica productiva y que se relaciona con el análisis y control de producción y de calidad del producto, que incluye la readecuación en los procedimientos para optimizar la producción de camarón, asesoría para la formulación, diseño, desarrollo, estudio y evaluación de las fórmulas de productos y subproductos. Siendo el camarón un producto
delicado, es necesario contar con la asesoría adecuada para mejorar la calidad del producto a exportar. h) Servicio de Internet, ya que como es del conocimiento de esta honorable cámara (sic), el servicio de Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación esencial para las empresas, principalmente si dicha comunicación se efectúa con personas del extranjero (clientes y proveedores), como ocurre en el caso de mi representada; por lo cual, este servicio es necesario para desarrollar su actividad. i) Papelería y útiles, porque de igual manera que todos los anteriores, en toda entidad se utiliza en su actividad papelería y útiles de oficina. En el caso de mi representada, no es la excepción, ya que para desarrollar su actividad adquirió papelería, útiles, tarjetas de presentación y además contrató el servicio de impresión de facturas. j) Horas de vuelo, porque mi representada utilizan (sic) naves aéreas (avionetas y helicópteros) para realizar lo siguiente: 1) Inspeccionar las características del agua (claridad y transparencia) de los estanques o piscinas, lo cual permite programar el manejo y control de dicho recurso; 2) Trasladar a los biológicos de una finca a otra, para atender las emergencias que puedan suscitarse por alguna contaminación o enfermedad viral que ponga en peligro la producción de camarón, por lo que también se utiliza para transportar los medicamentos que deben ser administrados en forma oportuna para combatir dichas enfermedades. Es menester comentar que las fincas camaroneras se encuentran ubicadas en
Retalhuleu y en diversos lugares de Escuintla; 3) Trasladar equipo de aireación a los estanques o piscinas, que es indispensable en el proceso productivo, debido a que, en un momento dado, la falta de oxígeno en los estanques o piscinas causaría la muerte del camarón en forma rápida, provocando la pérdida de toda la producción; 4) Transportar a ejecutivos a las fincas camaroneras, con el objeto que supervisen las diversas operaciones que en ellas se realizan. Se utiliza esta vía, debido a la distancia en que se encuentran ubicadas dichas fincas y a la faltade seguridad en las carreteras correspondientes; por lo cual se hace indispensable un medio de transporte rápido y seguro; k) Arrendamiento y mantenimiento de fotocopiadora, ya que como parte del equipo necesario para desarrollar su actividad, mi representada arrendó una fotocopiadora, cuyas cuotas de octubre a diciembre de dos mil cinco son objeto de ajuste; l) Herramientas para Construcción, ya que para el buen funcionamiento de la empresa, mi representada contrató los servicios de algunos maestros de obra y les proporcionó las herramientas adecuadas para que se encargaran de la construcción de un muro de contención dentro de una de las piscinas donde se crian (sic) y crecen los camarones; m) Honorarios profesionales: la empresa que represento contrato (sic) los servicios de diferentes profesionales con el objeto que atendieran asuntos que no podían ser atendidos por nuestros colaboradores. Entre ellos: mantenimiento de persianas, gestiones administrativas, asesoría y diseño de proceso y procedimientos relacionados con la producción del camarón; n) Accesorios de computación y combustible, para
el buen funcionamiento de las computadoras que se utilizan para llevar el control de producción, consumo y exportación de camarón, es indispensable que sus herramientas estén en óptimas condiciones, por eso se adquirieron esos, así se reconoció el combustible a la persona que fue a comprar tales herramientas. Cabe mencionar que en esas computadoras se lleva el control, el registro, análisis y almacenamiento de la información que se genera en la crianza y cultivo de camarón como por ejemplo: consumo de concentrado, consumo de energía eléctrica, consumo de combustible, mano de obra que se necesita en las distintas fases o etapas, consumo de fertilizantes, población de camarón en las piscinas, niveles de producción, etc. Dicha información permite mantener las condiciones adecuadas para la crianza y cultivo de camarón dentro de las piscinas o estanques; y ñ) Arrendamiento de oficinas. La empresa que represento no tiene instalaciones propias, por lo que para realizar su actividad en general, entre las que están las ventas locales y las exportaciones, coordinación de la compra y producción de camarón, es necesario e indispensable que se contrate oficinas para el efecto, por eso es que incurre en este gasto, por esto es que sí se relaciona con la actividad de la empresa, negarlo estaría fuera de toda lógica. o) Boleto aéreo. Para que los ejecutivos de la empresa puedan cerrar negocios en el exterior y que se relacionan con la actividad de mi representada, tienen que viajar a esos países, para esa causa se adquirieron los boletos aéreos.
»POR ELLO LA SALA SENTENCIADORA (IMPUGNADA) INTERPRETA DE
UNA FORMA RESTRICTIVA EL ARTÍCULO DIECISÉIS, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, ya que actividad es toda acción que incida en la producción, en la custodia de la fuente de producción y en los gastos necesarios para mover y hacer producir el conjunto de bienes yservicios necesarios para el funcionamiento de la empresa que se haya realizado por el exportador dentro de su actividad. (…) »Respecto de los ajustes de: alimentación para el personal, servicio de radiocomunicación y telefonía móvil, servicio de asesoría técnica, mobiliario de oficina, honorarios por auditoría de estados financieros y servicios legales, servicio de Internet, horas de vuelo, papelería y útiles, boletos aéreos, hospedaje, arrendamiento oficinas y de fotocopiadora, mantenimiento de ventanas, honorarios profesionales, de accesorios de programas de computación, combustible, herramientas para construcción, servicios de apoyo en áreas de producción y administración, se debe indicar que estos también son gastos en los que se incurre dentro de la actividad de la empresa mercantil y por lo tanto el crédito fiscal que genera debe ser devuelto. »En lo que toca a los seguros y fianzas, su contratación es necesaria, en v