459-2018 26102018 JUZGADO QUINTO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 459-2018 26102018 JUZGADO QUINTO DE PAZ CIVIL DEL MUNICIPIO DE GUATEMALA
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
26/10/2018 – DUDA DE COMPETENCIA
459-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por el Juez Quinto de Paz Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario de entrega de bien mueble, cobro de rentas y otros, identificado con el número único de expediente cero mil cuarenta y tres guion dos mil dieciocho guion cero cero quinientos veintidós (01043-2018-00522).
ANTECEDENTES A) El veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, la entidad Comercial Administradora, Sociedad Anónima, interpuso juicio sumario de entrega de bien mueble y cobro de rentas atrasadas pendientes de pago, recargos y multas contenidas en contrato de arrendamiento de plazo forzoso, en contra de Roberto Carlo Sarti Monroy y «Ana Gabriela Duarte Alarcón Se Sarti», ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia del Organismo Judicial. B) El mencionado Centro, envía la demanda al Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil de Guatemala para que conozca el mismo; dicho juzgado dictó resolución el veintinueve de mayo de dos mil dieciocho en donde se declara incompetente de conocer por razón de la renta anual y ordena al Centro de Servicios Auxiliares remitir la demanda a un Juzgado de Paz.
C) En atención a lo ordenado, se envían las actuaciones al Juzgado Quinto de Paz Civil de Guatemala, para conocer la demanda; dicho juzgado en auto del cinco de julio de dos mil dieciocho, se inhibe de conocer el caso por razón de la cuantía, al considerar que debe conocer el juzgado de primera instancia y plantea la duda de competencia que se conoce. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. CONSIDERANDO II En el presente caso, el Juez Quinto de Paz Civil y el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil, ambos de Guatemala, se declararon incompetentes de conocer la demanda instada por razón de la cuantía; esta Cámara, considera que, para resolver la controversia, se deben de observar las reglas de la competencia por razón de la cuantía, establecidas en el artículo 8° inciso 3° del Código Procesal Civil y
Mercantil, el cual regula: «… 3°. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual...», y dado que la demanda versa sobre el pago pendiente de la renta forzosa pactada, se deberá tomar como base el importe anual, el cual no excede la cuantía de cincuenta mil quetzales establecidos el Acuerdo 37-2006 de la Corte Suprema de Justicia, por lo que es competente para conocer el caso el Juez Quinto de Paz Civil de Guatemala. De conformidad con lo anterior la Cámara Civil deberá hacer los pronunciamientos correspondientes. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, , 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) Es competente para conocer del presente caso, el Juzgado Quinto de Paz Civil de Guatemala, en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones a dicho órganojurisdiccional para que resuelva conforme a la ley. II) Remítase copia de lo resuelto al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta Cámara Civil; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Josue Felipe Baquiax Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.