🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

46-2001 24042001 Alejandro de Maria Palacios Guerra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
46-2001 24042001 Alejandro de Maria Palacios Guerra
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

24/04/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 46-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala veinticuatro de abril del año dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Alejandro de María Palacios Guerra, con el auxilio del abogado Jorge Ulysses Stokes Brown, contra la sentencia dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de la ciudad de Zacapa, el veintisiete de febrero del año dos mil uno, seguido en su contra, por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones de Zacapa resolvió: "I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de fondo y forma, interpuesto por el procesado ALEJANDRO DE MARIA PALACIOS GUERRA, en contra de la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de Izabal, con fecha seis de diciembre del año dos mil, por no contener los vicios de fondo y forma señalados, consecuentemente la sentencia sigue igual y con plena vigencia. II) NOTIFIQUESE, y con certificación de lo resuelto, vuelva el expediente al Tribunal de origen".

CONSIDERACIONES DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que conforme el artículo 443 del

Código Procesal Penal sólo se tendrá por debidamente fundamentado el recurso cuando se expresen de manera clara y precisa los artículos e incisos que autorizan el recurso, indicando si es por motivo de forma o de fondo, así como los artículos e incisos que se consideren violados de las leyes respectivas. Sin embargo, en el presente caso, el recurso de casación interpuesto no cumple con tal requisito pues el recurrente únicamente se limita a exponer que lo plantea por motivos de forma y fondo, sin expresar con claridad y precisión los artículos e incisos que en coherencia con cada uno de los ------ submotivos que debió haber fundamentado debidamente, estima violados. En consecuencia, por no encontrarse debidamente fundamentado el recurso esta Corte debe resolver conforme lo ordena el artículo 445 del Código Procesal Penal.

LEYES APLICABLES: Artículos 3, 11, 11 bis, 50, 437, 439, 440, 443, 444 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del

Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Alejandro de María Palacios Guerra. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia

Consultar sobre este documento ...