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46-2009 12102009 Juzgado Quinto de Trabajo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
46-2009 12102009 Juzgado Quinto de Trabajo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

12/10/2009 - DUDA DE COMPETENCIA

46-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de octubre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ QUINTO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ordinario laboral, promovido por LUIS ESTUARDO PÉREZ ÁVILA, contra la entidad D&H ENTERPRISE, SOCIEDAD ANÓNIMA. ANTECEDENTES A) El demandante promovió ante el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio laboral, contra la entidad D&H Enterprise, Sociedad Anónima, la cual fue admitida para su trámite el dos de agosto de dos mil siete. B) El veintisiete de mayo de dos mil nueve, el juzgado anteriormente indicado, decretó de conformidad con el artículo 145 de la Ley del Organismo Judicial, la reposición de autos de dicho proceso, confiriéndole audiencia por dos día a la parte actora. C) El veinticuatro de junio de dos mil nueve, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dictó el auto respectivo, ordenando la reposición de los autos y en su momento procesal oportuno remitir las actuaciones al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, para que éste continúe con el trámite respectivo. D) Con fecha tres de julio del año en curso, el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, tuvo por recibido el expediente relacionado, decretando que el mismo vuelva a su lugar de origen, por haberse vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en virtud que la actora no

Trabajo y Previsión Social, tuvo por recibido el expediente relacionado, decretando que el mismo vuelva a su lugar de origen, por haberse vulnerado el debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en virtud que la actora no fue debidamente notificada de la resolución en la cual se ordena la reposición de las actuaciones. E) El diez de julio de dos mil nueve, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, dictó resolución en la cual tuvo por recibidos los antecedentes respectivos e indicó que: “con base en el Acuerdo 3-2009 emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia,… fue trasladado al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, en virtud de que, a la fecha de la vigencia del Acuerdo citado, no se ha dictado sentencia…, , por lo que al no tener competencia del mismo se procedió a remitir los autos al Juzgado que es competente y siendo que el Juzgado que tiene competencia de conocerlo devuelve las actuaciones por considerar su incompetencia es ahí de donde deviene la duda de competencia…” F) En virtud de lo anterior el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, plantea la presente duda de competencia, por existir duda acerca de cual Juezdebe conocer del presente proceso, remitiendo las presentes actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta resuelva quien debe conocer del mismo. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. El fin primordial del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia es

asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. El fin primordial del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia es descongestionar el volumen de trabajo, con el objeto de mantener un justo equilibrio de trabajo en los diferentes juzgados de esta ciudad, y de esa manera agilizar en forma dinámica los procesos, para hacer cumplir los principios de celeridad, tutelaridad, sencillez e igualdad. En el presente caso de las constancias procesales se establece, que si bien es cierto en la tramitación del juicio ordinario laboral, se han suscitado un sin número de situaciones que han impedido la continuación del mismo, también lo es que en el presente caso, el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social, aún no ha recibido los medios de prueba ofrecidos en el memorial de demanda, por no haberse notificado aún la misma a la parte demandada. Razón por la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º. del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado competente para seguir conocimiento del expediente de mérito, es el Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión, quien deberá enderezar las actuaciones conforme al debido proceso, dado que los jueces como conocedores del Derecho, de la Constitución Política de la República de Guatemala y del ordenamiento jurídico, no deben causar retardo en la función de impartir justicia, como se evidencia en el presente caso, en el que la demanda laboral fue presentada desde el treinta de julio de dos mil siete. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y del Código Procesal Civil y

laboral fue presentada desde el treinta de julio de dos mil siete. LEYES APLICABLES Artículos citados y 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) Que es tribunal competente para conocer del presente asunto el JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. II) Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho tribunal para que continúe con el trámite respectivo observando lo considerado en este fallo. III) Remítase certificación de lo resuelto al Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala.Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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