46-2025 12022025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- 46-2025 12022025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- —
- Año
- 2025
12/12/2025 – DUDA DE COMPETENCIA
46-2025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, doce de febrero de dos mil veinticinco. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el juez del JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE ZACAPA, dentro del expediente identificado con el número diecinueve mil cinco guion dos mil veinticuatro guion cero cero setecientos sesenta y tres (19005-2024-00763).
ANTECEDENTES
I. El dos de septiembre de dos mil veinticuatro, Selvin Daniel Colindres Vanegas a través de su mandataria especial judicial con representación, Marlin Ileana Colindres Vanegas promovió ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, proceso de ejecución de sentencia extranjera de la sentencia de divorcio de su persona con la señora Floridalma Chinchilla Alarcón, la cual fue emitida el dos de marzo de dos mil veintidós, por La División Familiar de la Segunda Corte del Distrito Judicial del Estado de Nevada del Condado de Washoe, Estados Unidos de
América.
II. El referido Juzgado, en resolución del tres de septiembre de dos mil veinticuatro consideró no ser competente por razón del domicilio, toda vez que el competente para la ejecución de la misma es el juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó; además señaló que los señores Selvin Daniel Colindres Vanegas y Floridalma Chinchilla Alarcón, establecieron su hogar conyugal en el municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, y que el domicilio de la
juicio en que recayó; además señaló que los señores Selvin Daniel Colindres Vanegas y Floridalma Chinchilla Alarcón, establecieron su hogar conyugal en el municipio de Agua Blanca departamento de Jutiapa, y que el domicilio de la mandataria corresponde al departamento de Jutiapa. Por lo que, se inhibió de conocer y ordenó remitir el expediente al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa por razón de competencia.
III. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa, en resolución del quince de octubre de dos mil veinticuatro consideró no tener competencia, argumentando que: «… A criterio de quien juzga es de ordenar remitir nuevamente las presentes actuaciones al Juzgado Pluripersonal (…) del departamento de Zacapa, toda vez que no se puede declinar de oficio y abstenerse de conocer esta ejecución ya que lo hace por razón de competencia territorial (sic)…».
IV. Habiendo recibido nuevamente las actuaciones el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, en resolución del cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, planteo la duda que hoy se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos seremitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y
proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. De la revisión de las constancias procesales se determina que el señor Selvin Daniel Colindres Vanegas por medio de su mandataria Marlin Ileana Colindres Vanegas promovió, ante el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, proceso de ejecución de sentencia extranjera de la sentencia de divorcio emitida por La División Familiar de la Segunda Corte del Distrito Judicial del Estado de Nevada del Condado de Washoe, Estados Unidos de América. En atención a lo anterior, esta Cámara establece que se debe observar lo que para el efecto regulan los artículos 17 del Código Procesal Civil y Mercantil: «… DERECHO DEL QUE EJERCITE ACCIÓN PERSONAL. »El demandante en toda acción personal, tendrá derecho de ejercitar su acción ante el juez del domicilio del demandado, no obstante, cualquier renuncia o sometimiento de éste»; y, 346 del mismo cuerpo legal: «… JUEZ COMPETENTE Y REQUISITOS DEL TITULO. »Es competente para ejecutar una sentencia dictada en el extranjero, el juez que lo sería para conocer del juicio en que recayó…». En el presente asunto, esta Cámara establece con base en los antecedentes y los
preceptos legales citados, que al Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, le surgió la duda por considerar que no le correspondía a éste ejecutar la sentencia emitida en el extranjero, con base al contenido del artículo 17 del Código Procesal Civil y Mercantil, derivado de los documentos presentados en el escrito inicial, que indican que el matrimonio fue inscrito en el departamento de Jutiapa y que el domicilio de la mandataria, también corresponde a ese mismo departamento. Ahora bien, de la lectura del escrito inicial y documentos adjuntos presentados, se puede establecer claramente que los señores Selvin Daniel Colindres Vanegas y Floridalma Chinchilla Alarcón residen en el extranjero; asimismo, la presente acción fue promovida por la mandataria en representación de uno de los cónyuges, Marlin Ileana Colindres Vanegas, quien en el memorial de interposición hizo constar que tiene su domicilio en el departamento de Zacapa, puesto que el lugar de nacimiento no es obligatoriamente el domicilio de la interponente, por consiguiente, con base a las normas citadas y tomando en cuenta los principios que rigen el derecho de familia, la peticionaria de la acción tiene el derecho de acudir al órgano jurisdiccional con base a su domicilio para el cumplimiento de la ejecución de la sentencia ya indicada. En consecuencia, el competente para conocer de la ejecución de sentencia extranjera por razón del domicilio de la mandataria, es el Juzgado Pluripersonal
de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa, por lo que, así deberá resolverse. LEYES APLICABLESArtículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil y, 3, 10, 16, 62, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I. Es competente para conocer el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Zacapa; en consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del presente asunto y, con la debida celeridad, resuelva lo procedente para no incurrir en retardo de la administración de justicia. II. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Jutiapa para su conocimiento.
Claudia Lucrecia Paredes Castañeda, Magistrada Vocal Sexta; Carlos Rodimiro Lucero Paz, Magistrado Vocal Primero; Flor de María García Villatoro, Magistrado Vocal Segundo, Flor de María Gálvez Barrios, Magistrada Vocal Séptimo; Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.