460-2010 23112010 Paz del Ramo de Familia de Chiantla Huehuetenango
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 460-2010 23112010 Paz del Ramo de Familia de Chiantla Huehuetenango
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
23/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
460-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango.
ANTECEDENTES
1La señora Sara Julia Alvarado Cifuentes, compareció ante la Sub-estación número cuarenta y tres guión trece (43-13) de la Policía Nacional Civil de Chiantla, Huehuetenango, con el objeto de presentar denuncia contra el señor Cesar Augusto Pereira Cano, por haber sido víctima de malos tratos físicos y verbales, juntamente con sus dos hijas menores de edad. 2El Juez de Paz del Ramo de Familia Villa de Chiantla, departamento de Huehuetenango, en resolución del veintidós de abril de dos mil diez, con base en la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, estableció que el hecho denunciado es constitutivo de violencia intrafamiliar, y decretó las medidas de seguridad a favor de las víctimas, además de hacerle saber al presunto agresor que cuenta con tres día para oponerse dentro del proceso. 3El señor Cesar Augusto Pereira Cano compareció a oponerse a las diligencias de violencia intrafamiliar, habiéndosele dado trámite en la vía de los incidentes. La denunciante, Sara Julia Alvarado Cifuentes evacuó la audiencia conferida y el
juzgado abrió a prueba el incidente por el plazo de ocho días. Durante la apertura a prueba, el señor Cesar Augusto Pereira Cano solicitó que se diligenciara la prueba de declaración de parte de la señora Sara Julia Alvarado Cifuentes, quien por no haber acompañado su cédula de vecindad, no fue posible recibir su declaración, lo que se hizo constar en el acta respectiva. 4Mediante escrito presentado por el señor Cesar Augusto Pereira Cano el veinte de marzo del dos mil diez, solicitó se declarara confesa a la señora Sara Julia Alvarado Cifuentes. El Juzgado de Paz referido mediante resolución del veinte de mayo de dos mil diez, resolvió no ha lugar a acceder a lo solicitado, en virtud que la presentada si compareció a la audiencia señalada. Contra dicha resolución, el señor Cesar Augusto Pereira Cano interpuso recurso de nulidad por vicio del procedimiento, el cual, mediante auto del dos de junio del dos mil diez fue declarado sin lugar. Contra dicha resolución, el interponente planteó recurso de apelación. 5El Juzgado de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango, mediante decreto del nueve de junio de dos mil diez, otorgó el recurso de apelación interpuesto y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Huehuetenango.6El Juzgado de Primera Instancia de Familia de Huehuetenango, mediante auto
del veintiocho de junio de dos mil diez, se inhibió de conocer la apelación por razón de la competencia, fundamentándose en lo establecido en el artículo 27 de la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango. Dicho juzgado al recibir las actuaciones, emitió la resolución del veintisiete de julio de dos mil diez, tomando en cuenta lo indicado, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de la ciudad de Huehuetenango, para conocer la apelación interpuesta. 7El Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, se inhibió de conocer la apelación por razón de la competencia, fundamentándose en el hecho de que no consta dentro de las actuaciones si el hecho es constitutivo de delito, por lo que no puede aplicarse lo establecido en la Ley Contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango. 8El Juzgado de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango, mediante resolución del treinta y uno de agosto del dos mil diez, planteó duda de competencia y elevó las actuaciones a la Cámara Civil de la
Honorable Corte Suprema de Justicia de Guatemala, para que conozca y resuelva que juzgado es el competente para conocer la apelación interpuesta. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). Examinados los antecedentes respectivos, especialmente el auto del treinta y uno de agosto de dos mil diez, se establece que las razones legales alegadas por el Juez de Paz al plantear la duda de competencia, giran en torno a cuál es el órgano jurisdiccional que debe de conocer la apelación planteada, si corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango o al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango. Con base en lo anterior, se establece que con la actitud adoptada por los órganos jurisdiccionales, únicamente se está causando retardo en la función de administración de justicia, puesto que su proceder debe estar enmarcado en lo que para el efecto establece el principio de “Iura Novit Curia” y al hecho de que es obligación de los tribunales conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción y competencia, no es dable a esta Cámara, establecer acerca de a quién lecorresponde conocer de un recurso de apelación, puesto que con ello se
desvirtúa la naturaleza jurídica de la competencia dudosa, la cual se origina cuando dos órganos jurisdiccionales no se consideran competentes para “conocer un proceso”; y no sobre a qué órgano jurisdiccional le corresponde “conocer de un recurso de apelación”. Es por lo anterior que en el presente caso, se evidencia que no se dan los presupuestos legales para que pudiera plantearse la duda de competencia, por lo que deben hacerse los pronunciamientos correspondientes. No obstante lo anterior esta Cámara, con la finalidad de que no se sigan vulnerando los derechos de las partes a una justicia pronta y cumplida, establece que en el presente caso el recurso de apelación interpuesto dentro de las diligencias de violencia intrafamiliar tramitadas ante el Juzgado de Paz del Ramo de Familia Villa de Chiantla, departamento de Huehuetenango, debe ser conocido por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, y conmina a que dicho órgano jurisdiccional dé trámite a la apelación planteada ante el Juzgado de Paz de Familia, Villa de Chiantla Huehuetenango y resuelva de conformidad con la ley. Lo anterior tiene sustento en el hecho de que dentro del procedimiento tramitado ante el Juzgado de Paz de Familia, se están conociendo las diligencias de violencia intrafamiliar, donde aún no se ha establecido que los hechos conocidos dentro de las diligencias sean constitutivos de un delito, por lo tanto la apelación no puede ser conocida por el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad
y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango, además, la actitud asumida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, quien se basa en lo establecido en la Ley del Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, para no conocer de la apelación interpuesta, por considerar que no es competente por razón de la materia, es improcedente por carecer de sustento legal, es más, el Juzgado de Paz de Familia se encuentra cumpliendo con el nuevo criterio sustentado por la actual Cámara Civil, con respecto a la competencia en lo referente a los casos de violencia intrafamiliar, ya que ha continuado conociendo de las diligencias interpuestas, siendo acertada y apegada a derecho la resolución donde ordena remitir la apelación al Juzgado de Primera Instancia de Familia de Huehuetenango, quien debe conocer en alzada la impugnación interpuesta debido a la competencia por razón del grado. Resulta evidente que el actuar del Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango, va en contra de la obligación de los tribunales de conocer de oficio las cuestiones de jurisdicción y competencia, asimismo, debido a las inhibitorias realizadas se ha vulnerado el principio procesal de celeridad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz, contradiciendo la finalidad de la ley, que en materia de violencia intrafamiliar, esgarante de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas
discapacitadas. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al Juzgado de Paz del Ramo de Familia, Villa de Chiantla departamento de Huehuetenango, para que tomando en cuenta lo indicado, remita la apelación al juzgado que corresponde. III. Remítase copia del presente auto al Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango y al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Huehuetenango; para su conocimiento.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.