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461-2013 13052013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
461-2013 13052013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

13/05/2013 – MAYOR RIESGO

461-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, trece de mayo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números ciento setenta y seis – dos mil once (176-2011) y sesenta y cinco – dos mil doce (65-2012), los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango. El proceso penal número ciento setenta y seis – dos mil once (176-2011) se sigue en contra de Artemio Rubén Herrera Herrera por los delitos de plagio o secuestro, coacción, amenazas e intigación a delinquir. El proceso penal número sesenta y cinco – dos mil doce (65-2012) se sigue contra: 1) Jaime Leocadio Velásquez Méndez, por los delitos de detenciones ilegales, coacción, incendio, plagio o secuestro, allanamiento con agravación específica, robo agravado, actividades contra la seguridad interior de la nación y terrorismo; 2) Pascual de Pascual Pedro y 3) Esteban Bernabé Gaspar, ambos por los delitos de detenciones ilegales, coacción, incendio, plagio o secuestro, terrorismo,

atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública; 4) Saúl Aurelio Méndez Muñoz por los delitos de allanamiento, detenciones ilegales, coacción, incendio, plagio o secuestro, robo agravado y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

IIQue el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de los procesos penales antes relacionados, fundamentada en que derivado de las investigaciones de campo que se han realizado en los municipios de Santa Cruz Barillas y Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango, se ha logrado establecer la vinculación de las personas acusadas con otras pendientes de captura, que son dirigidas por el señor Artemio Rubén Herrera Herrera, quien guarda prision preventiva. Estas personas tienen poder de convocatoria entre grupos de manifestantes que residen en los diferentes municipios, personas que en momentos de euforia y adrenalina pueden ser catalogadas como de alta peligrosidad. Además, entre los acusados, la cantidad significativa de pobladores simpatizantes que los apoyan, así como a la entidad Hidro Santa Cruz Sociedad Anónima, algunos de sus colaboradores y simpatizantes, existen intereses contradictorios de índole social, económico y político, toda vez que existe un antecedente de una muerte en otro hecho ocurrido en el mes de mayo de dos mil doce, en el municipio de Santa Cruz Barillas, departamento de Huehuetenango, en donde también dañaron e incendiaron vehículos. Debido a ello la Fiscalía considera real y latente el riesgo que corren los fiscales a cargo del caso, querellantes adhesivos, el juez contralor de la investigación y testigos; consistiendo dicho riesgo en el hecho de que en el traslado del personal del Ministerio Público y testigos al lugar en donde se encuentra la sede de audiencias del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango, pueden ser víctimas fáciles de un atentado por parte de las personas involucradas y que en algún momento sean objetos de detención, ya que el camino de ida y de

Ambiente del municipio de Santa Eulalia del departamento de Huehuetenango, pueden ser víctimas fáciles de un atentado por parte de las personas involucradas y que en algún momento sean objetos de detención, ya que el camino de ida y de retorno es accidentado y solitario, por lo que deviene en un riesgo latente para la vida e integridad física de las partes y demás sujetos procesales.

IVLos abogados defensores Sergio Manfredo Beltetón De León y Sergio Arturo Vives Schell, indicaron adherirse a la petición planteada por el Ministerio Público. V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que el alto grado de conflictividad existente en la región donde se suscitaron los hechos, puede crear condiciones de riesgo probable que amenacen la integridad de los sujetos procesales y afecte la administración de justicia, situaciones por las que el Estado de Guatemala, con el objeto de garantizar la vida y la administración de justicia, ha creado los juzgados de mayor riesgo. Se advierte que en el presente caso, la petición la ha planteado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, tal como lo regula el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República, requerimiento que puede realizar desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Se encuentra también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de plagio o secuestro y terrorismo, regulados en el artículo 3 literales g) y m) de la ley antes citada. Por lo que al concurrir los presupuestos legales respectivos, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

y m) de la ley antes citada. Por lo que al concurrir los presupuestos legales respectivos, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 203, 206, 207, 214, 252, 282, 294, 390, 391 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado de los procesos penales números ciento setenta y seis – dos mil once (176-2011) y sesenta y cinco – dos mil doce(65-2012), los cuales se encuentran bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango; II) Trasládense los procesos antes identificados al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Eulalia, departamento de Huehuetenango, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, los procesos relacionados en el plazo que no exceda de TRES DIAS quien los trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado

que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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