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464-2008 24022009 Wilfrido Alexander Longo Flores

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
464-2008 24022009 Wilfrido Alexander Longo Flores
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

24/02/2009 - RECHAZADO

464-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por Wilfido Alexander Longo Flores, con el auxilio del abogado de la Defensa Pública Penal, Gustavo Adolfo Cárdenas Díaz, contra la sentencia de uno de septiembre de dos mil ocho, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Hurto Agravado. CONSIDERANDO -ILa procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo. -IIEn resolución de veintiuno de octubre de dos mil ocho, al recurrente se le confirió el plazo legal de tres días para que corrigiera su recurso, en el sentido siguiente: “a) Realizar argumentos congruentes que demuestren el vicio de fondo invocado, y en forma clara y concreta presentar una tesis que demuestre la infracción por parte de la Sala de Apelaciones, de los artículos que estima infringidos. b) El recurrente debe tomar en cuenta, que la labor del tribunal de casación se centra a advertir la infracción por parte de la Sala reclamada, motivo por el cual sus argumentos únicamente debe dirigirlos a objetar el fallo dictado por aquella autoridad”, bajo advertencia que en caso contrario el mismo sería rechazado de plano. -IIIAl realizar la lectura del memorial de subsanación, esta Cámara estima que el

argumentos únicamente debe dirigirlos a objetar el fallo dictado por aquella autoridad”, bajo advertencia que en caso contrario el mismo sería rechazado de plano. -IIIAl realizar la lectura del memorial de subsanación, esta Cámara estima que el recurrente no cumple con corregir su recurso en la forma requerida por cuanto se aprecia, que no logra exponer las razones por las cuales aduce que la Sala objetada incurrió en el vicio de fondo denunciado. De esa cuenta es de advertir, que no realiza una tesis que haga viable el conocimiento del fondo del asunto. En efecto, al intentar superar el previo contenido en la literal a de la resolución de marras, el recurrente señala que por el hecho de haber confirmado la sentencia del tribunal sentenciador, la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio señalado, refiriendo cuestiones propias de la labor del tribunal de sentencia, y por ende obviando atacar la sentencia impugnada. Para apreciar lo antes relacionado, necesario resulta transcribir extractos de lo argumentado por el casacionista, que refirió: “El tribunal de alzada confirmó la calificación jurídica errónea realizada porel tribunal de sentencia (…) incurrió en vicio de fondo porque apreció que la calificación jurídica de los hechos realizada por el Tribunal de sentencia como Hurto Agravado, se encontraba dictada conforme a derecho (…) El Tribunal de alzada incurre en la infracción señalada porque considera que el delito de apropiación y retención indebida únicamente se comete cuando la obligación es

de devolver los bienes recibidos, sin advertir que de conformidad con el artículo 272 del Código Penal, se incurre en Apropiación Indebida cuando los bienes muebles recibidos produzca obligación de entregarlos o de devolverlos (…) no advierte que precisamente por haberse dado la circunstancia de que los insumos médicos recibidos no fueron utilizados en el fin público previsto, los hechos permiten subsumir la conducta del acusado en el delito de Apropiación y Retención Indebida (…) No advirtió que siendo el acusado un trabajador del Hospital y teniendo dentro de sus funciones la recepción de insumos médicos del almacén de dicho centro asistencial no se dio de parte de éste un apoderamiento sin la debida autorización de dichos insumos (…)”. Evidente resulta entonces la vaguedad e imprecisión de lo argumentado por el accionante, estimándose que el mismo en nada atañe al vicio de fondo denunciado, y como consecuencia el planteamiento de dicho recurso resulta inadmisible, debiéndose decretar su rechazo de plano. Con relación al previo restante, el recurrente se limitó a expresar que el mismo se tuvo presente en el memorial contentivo del recurso de casación, de ahí que tampoco haya cumplido con superar dicho previo en la forma solicitada. LEYES APLICABLES Artículos, 12, 28, 29, 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11,11bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 399, 443 y 445 del Código

Procesal Penal; 77, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Wilfido Alexander Longo Flores. Notifíquese.-

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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