🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

467-2013 09082013 Rudy Francisco Alfaro Orozco

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
467-2013 09082013 Rudy Francisco Alfaro Orozco
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

09/08/2013 – PENAL

467-2013

DOCTRINA

Casación por motivo de fondo: Corresponde sancionar en concurso real, cuando se atenta contra distintos bienes jurídicos personalísimo. La naturaleza eminentemente personal del bien jurídico tutelado en los tipos de homicidio y homicidio en el grado de tentativa, originan tantas subsunciones típicas como vidas segadas o que se pretendieron segar. En el presente caso, se acreditó que el procesado es responsable de la muerte de una persona y atentó contra la vida de otra, por lo que es correcto tipificar las acciones plurales lesivas en concurso real.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, nueve de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO, con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal. Se presenta contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil trece, en el proceso tramitado en contra del recurrente por los delitos de homicidio y homicidio en el grado de tentativa. Interviene el Ministerio Público a través del fiscal Milton Tereso García Secayda y la defensa a cargo de la abogada auxiliante. Antecedentes a) Del hecho acreditado por el tribunal de juicio: el quince de noviembre de

dos mil siete, aproximadamente a las catorce horas con treinta minutos, cuando los agraviados SAUL ARMANDO LOZANO RAMOS, JUAN CARLOS LORENZO NOJ Y FRANCKLIN ANTONIO NAVARRO PEREZ, se encontraban platicando dentro de un bus de trasporte urbano que estaba parqueado sobre la quince calle y dieciocho avenida del barrio Colombia de la zona dieciocho de la ciudad capital, el procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO, alias “El Smurf”, descendiendo de un vehículo color negro, se acercó a la puerta delantera del referido bus y utilizando un arma de fuego con características no establecidas, disparó en varias ocasiones en contra de los agraviados antes mencionados. Consecuencia de tal acción, se provocó la muerte de SAUL ARMANDO LOZANO RAMOS y heridas a JUAN CARLOS LORENZO NOJ que le provocaron la pérdidade su ojo derecho, y debido a que se le terminaron las municiones que portaba, no logró provocar daño alguno a FRANKLIN ANTONIO NAVARRO PEREZ. b) De la resolución del tribunal de juicio: el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, consideró por unanimidad que en la realización de los hechos criminales concurrieron los elementos de los tipos penales de homicidio y homicidio en grado de tentativa, ya que el acusado Rudy Francisco Alfaro Orozco, encuadró su conducta en los tipos penales, ya que con un arma de fuego disparó contra sus víctimas, causando la muerte de Saúl Armando Lozano Ramos y heridas a Juan Carlos Lorenzo Noj, con la intención de matarlos. Se demostró que el acusado actuó con premeditación porque organizó y planificó con otros individuos no identificados. Los hechos que fueron encuadrados en el delito de homicidio y

Carlos Lorenzo Noj, con la intención de matarlos. Se demostró que el acusado actuó con premeditación porque organizó y planificó con otros individuos no identificados. Los hechos que fueron encuadrados en el delito de homicidio y homicidio en el grado de tentativa. En cuanto a la imposición de la pena, el tribunal consideró la intensidad del daño como no cuantificable, ya que cegó de la vida al señor Saúl Armando Lozano Ramos; y daño moral y psicológico por las heridas causadas al señor Juan Carlos Lorenzo Noj. Estimó que se actuó con premeditación, ya que por la forma y modo de realizar los hechos, como el llegar en un vehículo quiere decir que se apoyó de otras personas, lo que hizo pensar que planificó la acción que pretendía ejecutar; que actuó con alevosía, ya que conforme lo declarado por los peritos forenses, las heridas causadas fueron sumamente graves, al haber atacado a la cabeza de las víctimas. Por lo indicado, decidió imponer al procesado la pena de veintiún años de prisión aumentada en una tercera parte, tomando como base que el delito de homicidio está sancionado con pena de prisión de quince a cuarenta años, en consideración que el tribunal ha determinado que un solo hecho constituyó dos delitos más, por lo que aplicando el concurso ideal de delitos condena al procesado a la pena de veintiocho años de prisión. c) Del recurso de apelación especial: contra la referida sentencia, el procesado en mención y el Ministerio Público presentaron sendos recursos, sin embargo, por el punto a resolver, solo se hará referencia al interpuesto por el segundo de los mencionados. El acusador presentó recurso por motivo de fondo, denunciando la vulneración del artículo 69 del Código Penal, y argumentó que fue equivocado

el punto a resolver, solo se hará referencia al interpuesto por el segundo de los mencionados. El acusador presentó recurso por motivo de fondo, denunciando la vulneración del artículo 69 del Código Penal, y argumentó que fue equivocado que el Aquo haya impuesto la pena en concurso ideal. Debió haber tomado en cuenta que los bienes jurídicos tutelados son personalísimos, razón por la que el procesado cometió dos delitos, lo que debió ser sancionado de forma independiente y autónoma, razón por la que ha sido contrario a la justicia condenarlo por un solo hecho, que debió ser condenado por el delito de homicidio cometido en contra de la vida de Saúl Armando Lozano Ramos y homicidio en el grado de tentativa cometido en contra de la vida de Juan Carlos Lorenzo Noj. Solicitó que se modificara la sanción impuesta y se condenara al encartado a lapena de veintiún años de prisión por el delito de homicidio y a diez años de prisión por el delito de homicidio en el grado de tentativa. d) De la sentencia del tribunal de apelación especial: al resolver el Ad quem consideró que, en los delitos contra la vida el bien jurídico tutelado es único, es decir, cuando se atenta contra la vida de una persona se extingue y si con el mismo hecho se atenta contra otra vida, se trata de bienes jurídicos tutelados diferentes, y por lo tanto merecedores de un juzgamiento independiente, es decir, que se trata de bienes jurídicos personalísimos, por lo que no podría condenarse en concurso ideal, sino que, en concurso real. Por lo indicado, se acogió el

recurso y se modificó la pena impuesta, imponiendo al procesado por el delito de homicidio la pena de veintiún años de prisión, y por el de homicidio en el grado de tentativa, impuso la pena de catorce años de prisión, las que en sumatoria hacen un total de treinta y cinco años.

Motivo del recurso de casación. El procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO presenta recurso de casación por motivo de fondo invocando el caso de procedencia contenido en el numeral 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia como vulnerados los artículos 65 y 69 del Código Penal, porque si el tribunal de alzada aplicó el citado artículo 69, la fijación de la pena debió ser por cada delito, es decir de forma separada. Señala que fue incorrecto fijar la pena en veintiún años de prisión y luego rebajarla en una tercera parte, pues de esa forma se aplica el concurso ideal de delitos, razón por la que la pena impuesta por el delito de homicidio no debió ser la base para calcular la rebaja en una tercera parte para el delito de homicidio en grado de tentativa, proceder que vulneró el artículo 65 del Código Penal. Por lo indicado, solicita que se declare procedente el recurso, y al resolver, determine si corresponde fijara la pena en concurso ideal o concurso real de delitos.

Alegatos en el día de la vista.

La diligencia fue señalada para el nueve de agosto del año en curso a las once horas. El procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO, con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda,

horas. El procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO, con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, y el Ministerio Público, a través del fiscal Milton Tereso García Secayda, reemplazaron su participación oral mediante la presentación de alegatos por escrito. El procesado reiteró los argumentos manifestados en su escrito inicial, y el Ministerio Público, alegó que las conductas realizadas por el sujeto activo, deben ser juzgadas de forma independiente, ya que son delitos personalísimos,por lo que la resolución recurrida cumplió con los criterios manifestados por las Salas de Apelaciones y por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Considerando. I

Denuncia el casacionista que, en el fallo recurrido se han vulnerado los artículos 65 y 69 del Código Penal, pues alega que hubo error al haber modificado en su contra la pena impuesta por el tribunal de juicio. En este caso, ocurre que el Ad quem consideró que el hecho bajo juzgamiento debió ser sancionado en concurso real, basado en que el hecho cometido agredió bienes jurídicos tutelados considerados como personalísimos e independientes. Por esta razón, decidió imponer veintiún años de prisión por el delito de homicidio cometido en contra de la vida de Saúl Armando Lozano Ramos, y catorce años de prisión por el delito de homicidio en el grado de tentativa cometido contra Juan Carlos Lorenzo Noj.

II Cámara Penal ha manifestado en fallos recientes que, el concurso de delitos es una figura legal establecida en favor de quien es sometido al poder sancionador del Estado, constituyendo un regulador o freno de su capacidad punitiva; sin

Carlos Lorenzo Noj.

II Cámara Penal ha manifestado en fallos recientes que, el concurso de delitos es una figura legal establecida en favor de quien es sometido al poder sancionador del Estado, constituyendo un regulador o freno de su capacidad punitiva; sin embargo, también ha determinado que tal cualidad minimizadora no debe limitar la facultad punitiva cuando ésta debe proceder. En este caso, para modificar la determinación de la pena, el ad quem consideró que el hecho bajo juzgamiento cumple con las características para imponer la pena en concurso real, es decir, sancionar cada hecho por separado, aún así, todos hayan ocurrido en una misma secuencia de acciones. Esta decisión fue basada en el argumento que, ante el atentado cometido en contra de bienes jurídicos personalísimos, como en este caso fue la vida, debe sancionarse cada hecho de forma individualizada, lo cual en este caso resulta siendo objetado por el casacionista. La distinción entre concurso real y concurso ideal hace necesario un detenido análisis del caso para determinar cuál es el que debe ser justamente aplicado. Conforme la plataforma fáctica, se tiene que el día de los hechos el encartado, conduciéndose en un vehículo, se dirigió al lugar donde se encontraban las víctimas, quienes se encontraban platicando dentro de un bus de transporte urbano. Al llegar al lugar, el procesado descendió del vehículo y caminó hacia sus víctimas, ingresó a dicha unidad de transporte público y disparó directamente en contra de la integridad física de las tres personas, quienes sufrieron las consecuencias ya indicadas. Posterior a ello, se marchó del lugar. De tal hecho acreditado, es posible determinar que la finalidad evidente del sindicado era la deatentar contra la vida de cada uno de los agraviados, por lo que son conductas

consecuencias ya indicadas. Posterior a ello, se marchó del lugar. De tal hecho acreditado, es posible determinar que la finalidad evidente del sindicado era la deatentar contra la vida de cada uno de los agraviados, por lo que son conductas claramente determinadas y diferenciadas, que únicamente se vinculan por haber sido cometidas en un mismo hecho, por lo que no se trató de una pluralidad de acciones ilícitas que de conjunto buscaran un solo fin. III En cuanto al punto sobre la inexistencia de distinción entre los bienes jurídicos tutelados, Cámara Penal ha referido en fallos anteriores que: “(...) el concurso ideal no puede ser empleado cuando los tipos penales aplicables protegen bienes jurídicos personalísimos, ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible. La vida constituye un valor personalísimo que no puede ser vulnerado dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso, su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente.” Contenido de la sentencia emitida por esta Cámara el veintiuno de marzo de dos mil trece, dentro del expediente un mil cuatro – dos mil trece – veintiocho (01004-2013-00028). De esa cuenta, es acertada la decisión contenida dentro del fallo recurrido, toda vez que, evidentemente que el acusado realizó acciones claramente diferenciadas procurando atentar contra varios derechos superiores, en este caso la vida de tres personas, por lo que bajo ninguna circunstancia pueden ser considerados dichos actos dentro de un mismo hecho criminal, o un conjunto de actos parciales encaminados a un fin, razón por la que debe confirmarse el fallo recurrido e imponerse la pena en concurso real de delitos. Por otro lado se encuentra que, el

actos dentro de un mismo hecho criminal, o un conjunto de actos parciales encaminados a un fin, razón por la que debe confirmarse el fallo recurrido e imponerse la pena en concurso real de delitos. Por otro lado se encuentra que, el aquo incurrió en el error de haber absuelto al procesado de un segundo delito de homicidio en el grado de tentativa, bajo el argumento de que no se causó ninguna agresión en contra Franklin Antonio Navarro Pérez, por habérsele terminado las municiones al agresor, vicio sobre el cual no se hace ningún pronunciamiento ya que se vulneraría el principio de prohibición de reforma en perjuicio. IV En cuanto a la fijación de las penas realizada por la sala, se determina que han sido correctamente impuesta, pues en ejercicio de su discrecionalidad, estimó fijar la de veintiún años de prisión por el delito de homicidio, y dado que para el delito de homicidio en el grado de tentativa concurrieron las mismas agravantes, como lo fue la alevosía, premeditación y también por la intensidad del daño causado, procedió en justicia a reducirla en una tercera parte, razón por la que no es procedente modificar la sanción impuesta por el órgano de alzada. Por lo anteriormente considerado, debe ser declarado improcedente el recurso de casación presentado, lo cual así deberá indicarse en la parte resolutiva de éste fallo. Leyes aplicadasArtículos citados, y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 50, 186, 398, 437, 438, 439, 441, 442 y 446 del Código

Procesal Penal, Decreto 51-92 y sus reformas; 74, 76, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 y sus reformas, ambos del Congreso de la República de Guatemala.

Por tanto

La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado RUDY FRANCISCO ALFARO OROZCO, con el auxilio del abogado Rigoberto Vargas Morales, defensor del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el diecinueve de marzo de dos mil trece. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda.-

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...