467-2023 20062023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 467-2023 20062023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
20/06/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
467-2023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de junio de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente identificado con el número trece mil cuarenta guion dos mil veintitrés guion cero cero trescientos cinco (13040-2023-00305).
ANTECEDENTES
I. El tres de marzo de dos mil veintitrés, Cirilo Roberto Reyes Mérida, compareció en su calidad de mandatario general judicial con representación del señor Jaime Luis López Méndez, y presentó ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, demanda de «…
JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURÍDICOS
POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS…», contra la
Corporación Empresarial Americana, Sociedad Anónima.
II. El citado Juzgado resolvió el ocho de marzo de dos mil veintitrés, lo siguiente: «… el caso planteado a este Juzgado es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia conforme el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia en lo que se refiere a los asuntos que provengan de relaciones familiares, en el presente caso se refiere al JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURIDICOS POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS (…) el señor Jaime Luis López Méndez, otorgó en compra venta dos bienes, mismos que pertenecen o que forman parte del patrimonio conyugal del matrimonio formado con la señora María Magnolia Mendoza Moreno, (que es susceptible de liquidación) ventas que realizó sin el consentimiento de la referida señora (…) por lo tanto los instrumentos públicos contenidos en…, adolecen de nulidad absoluta, pues es claro que existe una violación a la norma 1737 del Código Civil…”; como consecuencia predomina la competencia por razón de esa materia, que corresponde al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango (…) »… SE INHIBE de conocer el presente proceso (…) remítanse las actuaciones al
JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL
DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO para que conozca el presente caso, hasta su fenecimiento (sic)…».III. El veintitrés de marzo de dos mil veintitrés, el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Huehuetenango, recibió el expediente y lo remitió al Juez de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango.
IV. El citado juzgado, en resolución del veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, resolvió: «… el Juzgador con base en lo normado en el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia, artículo que se encuentra reformado y que regula: “Corresponde a los tribunales de familia conocer y resolver los asuntos del derecho de la familia tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución, cautelares y para la preparación del juicio”, ha determinado que el objeto del presente proceso, no encuadra los supuestos que regula la norma citada, para considerar que este órgano jurisdiccional es el competente para conocer del mismo (…) en primer término (…) no existe relación familiar entre demandante y demandado, ya que es el propio actor quien celebró los negocios jurídicos de los que pretende su nulidad, y promueve la presente acción en contra de una Persona Jurídica (…) lo cual desde ningún punto de vista crea o tiene relación familiar entre las partes procesales, siendo que no es la cónyuge mujer, quien en todo caso, pudiera reclamar su derecho y crear legitimación activa para que el presente caso sea conocido en este Juzgado (…) dichos bienes aún no han sido declarados como
bienes gananciales para que se entre a discutir si hay o no nulidad del negocio jurídico, siendo entonces, una cuestión de orden puramente civil y por ende debe ser conocida por los jueces ordinarios, tal como lo regula el artículo 1 del Código Procesal Civil y Mercantil, y no una cuestión de jurisdicción privativa de familia (…) este no es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente proceso (sic)…», en virtud de lo anterior resolvió: «… PLANTEAR LA DUDA DE COMPETENCIA ANTE LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro del presente proceso, para que determine quién tiene la competencia para conocer del presente juicio ordinario de Nulidad Absoluta de Negocios Jurídicos por ser contrarios a las leyes prohibitivas expresas (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que
no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, del estudio de las actuaciones establece que, el objeto de la litis es la demanda del juicio: «… ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE
NEGOCIOS JURÍDICOS POR SER CONTRARIOS A LAS LEYES
PROHIBITIVAS EXPRESAS (sic)…».
El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Huehuetenango consideró, que el asunto sometido a su conocimiento es competencia de familia, ya que los bienes que se ven afectados por la nulidad que se pretende, son parte del patrimonio conyugal del matrimonio formado.Por otra parte el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango determinó, que el objeto del proceso es declarar la nulidad de los negocios jurídicos, cuestión que no está comprendida en los procesos afectos a la Ley de Tribunales de Familia, sino que es un tema puramente civil como lo contempla el artículo 1 del Código Procesal Civil y Mercantil. De lo anteriormente relacionado, es importante traer a relación el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia, que establece: «… Corresponde a los Tribunales de Familia conocer y resolver los asuntos del derecho de familia, tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución, cautelares y para la preparación del juicio…». Por consiguiente, de conformidad con el artículo citado, el: «… JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURÍDICOS POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS…», no corresponde a la
jurisdicción de los Tribunales de Familia, pues se evidencia que dicha demanda no encuadra en los asuntos y controversias que afecten el vínculo familiar o las obligaciones que devengan de estos. En consecuencia, con sustento en lo antes considerado, es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6, 25, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 79 inciso d), 118, 119,141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Que es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe conociendo del asunto con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara
Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.