468-2011 04022013 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 468-2011 04022013 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
04/02/2013 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO
468-2011
Recurso de casación interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veinticinco de mayo de dos mil diez. DOCTRINA Interpretación errónea de la ley a) Cuando se denuncia interpretación errónea de la norma que establece el derecho a la devolución del crédito fiscal, deben explicarse las razones por las cuales cada uno de los gastos que dieron lugar a la solicitud del contribuyente, se utilizan o no directamente en su respectiva actividad. b) No incurre en interpretación errónea de la ley, la Sala que estima que atendiendo a la naturaleza de la actividad que desarrolla la contribuyente, determina que los gastos sí generan la devolución de crédito fiscal.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 621 inciso 1º del Código
Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, cuatro de febrero de dos mil trece. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el veinticinco de mayo de dos mil diez.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria (que en lo sucesivo se denominará SAT), que actúa por medio de su representante
legal, Carlos Enrique Reynoso Gil.
II. Parte contraria: Mármoles y Granitos de Centroamérica, Sociedad Anónima, que actúa por medio de la representante legal, Claudia María Cirici Saravia.
CUESTIONES DE HECHO
I. La controversia se originó derivado de la solicitud de devolución de crédito
II. Parte contraria: Mármoles y Granitos de Centroamérica, Sociedad Anónima, que actúa por medio de la representante legal, Claudia María Cirici Saravia.
CUESTIONES DE HECHO
I. La controversia se originó derivado de la solicitud de devolución de crédito fiscal del impuesto al valor agregado, correspondiente al periodo del uno de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro.
II. La autoridad tributaria formuló ajuste y autorizó la devolución en una cantidad menor a la solicitada, por lo que la entidad contribuyente interpusorecurso de revocatoria, el cual fue declarado sin lugar por el Directorio de la
SAT.
III. Contra esa resolución se promovió proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda; como consecuencia, dejó sin efecto algunos ajustes al crédito fiscal relacionados con algunos bienes y servicios los cuales consideró que no se relacionaban con la actividad de la contribuyente. Para el efecto, estimó: «… A) Ajuste al crédito fiscal por la adquisición de servicios y bienes que no se utilizan directamente en su respectiva actividad, por la cantidad de sesenta y dos mil novecientos setenta y tres quetzales con setenta seis centavos (Q.62,973.16) (sic) correspondientes al período comprendido del uno al treinta y uno de julio de dos mil cuatro: (…) el artículo 15 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiere al crédito fiscal, siendo este la suma del impuesto cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período; este concepto deja claro que el
crédito fiscal es un incentivo, razón por la cual el contribuyente que cumple efectivamente con las normas aplicables tiene el derecho a exigir su devolución. De igual forma el artículo 16 del mismo cuerpo legal establece la procedencia del crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones determinadas así por la propia ley. Dichos elementos son determinantes en la delimitación del hecho generador, ya que en el presente caso es claro establecer que en el ámbito de la producción y exportación es fundamental que la calidad del producto garantice el proceso y las condiciones óptimas, para competir en el difícil mercado nacional e internacional, lo cual comprende una producción efectiva de los productos que se comercializan, tanto en la venta local como en la internacional, que a su vez está íntimamente ligado a la eficiente comercialización de los productos que vende la parte actora. De igual forma, debido a la situación actual, se hace necesaria la contratación de servicios de seguridad para brindar una mejor protección a los productos que se producen, comercializan y exportan. Esta Sala es del criterio de que algunos de los gastos son razonables para la producción y comercialización de los productos de la actora, dado que efectivamente afectan y están vinculados al proceso de producción y por lo tanto originan crédito fiscal que es objeto de devolución, los cuales son los siguientes: a) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) b) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…)
c) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) d) Renta de local proporcionado por la entidad BienesRaíces Sólida, Sociedad Anónima (…) e) Los gastos sobre el rubro de seguros prestado (sic) por las entidades: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el personal de la entidad (…); Aseguradora General, Sociedad Anónima (…) f) Servicios de Publicidad, consistentes en sesión fotográfica de los productos que comercializa la actora, proporcionados por el señor William Oliverio León, Copropiedad (…) g) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) h) Adquisición de Computadoras y accesorios, proporcionados por Nery Ángel de León Barrios (…) por la adquisición de cartuchos HP, impresoras Epson y Computadoras Compaq. i) Adquisición de accesorios de oficina, adquiridos de la entidad Formularios Continuos de Centroamérica, Sociedad Anónima (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal, razón por la cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos, debe de ser revocado, y que hace un total de crédito fiscal [de] sesenta y dos mil novecientos setenta y tres quetzales con setenta y seis
centavos (Q.62,973.76). B) ajuste al crédito fiscal por la adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad, por la cantidad de setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve quetzales con ochenta centavos (Q.79,589.80) del periodo comprendido del uno al treinta y uno de agosto de dos mil cuatro…». La Sala citó los artículos 15 y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y expuso los mismos argumentos que en el ajuste anterior. Al referirse a los gastos en concreto, expuso: «… a) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) b) Renta de local proporcionado por la entidad Bienes Raíces Sólida, Sociedad Anónima (…) c) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) d) Los gastos sobre el rubro de seguros prestado (sic) por la entidad: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el personal de la entidad (…) e) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…) f) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) g) Adquisición de accesorios de oficina,
proporcionados por Carlos Alberto Gálvez Ortega, consistentes en Hojas con membrete impresas a dos colores, sobres membretados, folders y tarjetas de presentación (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal,razón por al cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos, debe de ser revocado, y que hace un total de crédito fiscal de setenta y nueve mil quinientos ochenta y nueve quetzales con ochenta centavos (Q.79,589.80). C) Ajuste al crédito fiscal por la adquisición de servicios y bienes que no se utilizan directamente en su respectiva actividad exportadora, por la cantidad de setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco quetzales con ochenta centavos (Q. 76,245.80) del periodo comprendido del uno al treinta de septiembre de dos mil cuatro…». La Sala citó nuevamente los artículos 15 y 16 del mismo cuerpo legal, y al referirse a los gastos específicos señaló: «… a) Servicio de fianza proporcionado por la entidad Afianzadora G & T, Sociedad Anónima (…) b) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) c) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) d) Renta de local proporcionado por la entidad Bienes Raíces Sólida, Sociedad Anónima (…) e) Los gastos sobre el rubro de seguros prestado
por la entidad: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el personal de la entidad (…) f) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…) g) Servicios de Publicidad, proporcionado por la entidad: Aldea Global, Sociedad Anónima (…); Herbert Sandoval Alburez (…) consistentes en sesión publicidad y lanzamiento de revista promocionando sus productos (…) h) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) i) Adquisición de computadoras y accesorios de computación, consistentes cartuchos HP, CD’S, impresoras computadoras y programa, adquiridos de Nery Ángel de León Barrios (…); Dell Computer Corporation, amparado de conformidad con la Declaración Aduanera de Importación número (…) (299-4006972) y que pago (sic) el impuesto a través de formulario para pago declaración aduanera SAT-8009 numero (…) (14175568) (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal, razón por la cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos, debe de ser revocado, y que ya asciende a la cantidad de crédito fiscal de setenta y seis mil doscientos cuarenta y cinco quetzales con ochenta centavos (Q.76,245.80). D) Ajuste al
crédito fiscal por la adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad, por la cantidad de setenta y tres mil ciento veintiocho quetzales con treinta y ocho centavos (Q.73,128.38) del periodo comprendido del uno al treinta y uno de octubre de dos mil cuatro…»La Sala citó los artículos 15 y 16 del mismo cuerpo legal, y al referirse a los gastos específicos señaló: «… a) Renta de local proporcionado por la entidad Bienes Raíces Sólida, Sociedad Anónima (…) b) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) c) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) d) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…) e) Los gastos sobre el rubro de seguros prestado por la entidad: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el personal de la entidad (…) f) Servicios de Publicidad, proporcionado por: Herbert Sandoval Alburez (…) consistentes en diseño para revista; Aldea Global, Sociedad Anónima (…) g) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) h) Adquisición de accesorios de oficina consistentes en fólder y
tarjetas de presentación (…) emitida por el proveedor Carlos Alberto Gálvez Ortega (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal, razón por la cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos, debe de ser revocado, y que asciende a un total de crédito fiscal de setenta y tres mil ciento veintiocho quetzales con treinta y ocho centavos (Q.73,128.38). E) Ajuste al Crédito fiscal por la adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad exportadora, por la cantidad de ochenta mil doscientos cincuenta y cuatro quetzales con noventa y ocho centavos (Q.80,254.98) del periodo comprendido del uno al treinta de noviembre de dos mil cuatro…». La Sala reiteró los artículos 15 y 16 de la relacionada ley, y al referirse a los gastos específicos señaló: «…a) Renta de local proporcionado por la entidad Bienes Raíces Sólida, Sociedad Anónima (…) b) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) c) Boleto aéreo, adquirido de la entidad Agencia de Viajes National Travel, Sociedad Anónima (…) d) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…) e) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) f) Los gastos sobre el rubro de seguros
prestado por la entidad: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el personal de la entidad (…) g) Servicios de Publicidad, proporcionado por: Herbert Sandoval Alburez (…) consistentes en diseño gráfico; h) Pago de honorarios profesionales, prestados por la entidad Chile Monroy y Asociados, Sociedad Civil(…) i) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) j) Adquisición de accesorios de oficina consistentes en computadoras HP y cartuchos, adquiridos del señor Nery Ángel de León Barrios (…) forros exhibidores, proporcionados por el Señor Manuel Estuardo Casasola Pineda (…) k) Tarjeta marca Panasonic, adquirida de la entidad Asesoría Profesional Telefónica, Sociedad Anónima (…) l) Ropa y accesorios, por adquisición de camisas tipo polo, playeras y gorras, para uniformes del personal, adquiridos del señor Edwin Amilcar Ceron (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal, razón por la cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos debe de ser revocado parcialmente por la cantidad setenta y ocho mil trescientos ochenta y un quetzales con cuarenta y seis centavos (Q.78,381.46); toda vez que esta Sala no encuentra justificación alguna o relación con la actividad de la parte actora en la compra del boleto aéreo
adquirido de Agencia de Viajes National Travel, Sociedad Anónima, ni de la compra de la tarjeta marca Panasonic, proporcionada por Asesoría Profesional, debido a que la demandante no explicó el uso o vinculación de estos gastos con su actividad. Por lo anterior, estos gastos debe ser confirmados y ascienden a la cantidad de mil ochocientos setenta y tres quetzales con cincuenta y dos centavos (Q.1,873.52). F) Ajuste al crédito fiscal por adquisición de bienes y servicios que no se utilizan directamente en su respectiva actividad exportadora, por la cantidad de noventa mil quinientos sesenta y siete quetzales con sesenta y siete centavos (Q.90,567.67) del periodo comprendido del uno al treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro…». La Sala se fundamentó en los artículos 15 y 16 del mismo cuerpo legal, y al referirse a los gastos específicos señaló: «… a) Renta de local proporcionado por la entidad Bienes Raíces Sólida, Sociedad Anónima (…) b) Los gastos por concepto de adquisición de servicio de enlace y renta de router prestados por la entidad: Soluciones en Telecomunicaciones, Sociedad Anónima (…) c) Servicios de seguridad, prestados por la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima (…) d) Servicio de teléfono prestado por Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima (…) e) Los gastos sobre el rubro de seguros prestado (sic) por la entidad: Empresa Guatemalteca Cigna de Seguros, Sociedad Anónima (…) correspondiente a seguros de vida y gastos médicos para el
personal de la entidad (…) f) Servicios de Publicidad, proporcionado por: Aldea Global, Sociedad Anónima (…) g) Gastos en concepto de servicios de administración de personal, proporcionado por la entidad Industria Procesadora de Mármoles, Sociedad Anónima (…) h) Adquisición de accesorios de abarrotes y alimentos, adquiridos de la entidad Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima(…)y la entidad Pollo Campero, Sociedad Anónima (…) i) Adquisición de artículos de oficina consistentes en cheques voucher, adquiridos de la entidad Formularios Continuos de Centroamérica, Sociedad Anónima (…) j) Ropa y accesorios, por adquisición de camisas y pantalones de lona para uniformes de personal, adquiridos del señor Octavio Ricardo Villatoro Herrera y de Distribuidora de Equipos de Trabajo, Sociedad Anónima (…). Este Tribunal en ocasiones anteriores ha sostenido el criterio uniforme sobre los gastos que generan y se debe reconocer el crédito fiscal, razón por la cual el ajuste formulado que se refiere a los gastos antes descritos debe de ser revocado parcialmente por la cantidad de ochenta y ocho mil trescientos treinta y cinco quetzales con dos centavos (Q.88,335.02); toda vez que esta Sala no encuentra justificación alguna o relación con la actividad de la parte actora en la compra de bienes y alimentos proporcionados por las entidades Operadora de Tiendas, Sociedad Anónima y Pollo Campero, Sociedad Anónima, indicados anteriormente. Por lo anterior, estos gastos deben ser confirmados y ascienden a la cantidad de dos mil doscientos
treinta y dos quetzales con sesenta y cinco centavos (Q.2,232.65). Dentro del análisis efectuado, el Tribunal estableció que durante el procedimiento administrativo fueron presentadas las facturas mencionadas, razón por la que las mismas se presumen legítimas y porque no fueron redargüidas de falsedad en su momento por parte del ente fiscalizador, haciendo por lo tanto plena prueba. »En tal virtud, esta Sala estima que los argumentos de la parte actora son valederos, no así los argumentos sostenidos por la Superintendencia de Administración Tributaria y por la Procuraduría General de la Nación, desprendiéndose por lo tanto que los gastos están vinculados directamente a la actividad de la entidad contribuyente, y porque los mismos son necesarios para la comercialización de sus productos, situación que encaja perfectamente en el supuesto normativo contenido en el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el que se dispone que el crédito fiscal procede por la utilización de servicios que se apliquen a actos gravados u operaciones afectas por dicha ley…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Interpretación errónea del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado. CONSIDERANDO I Con respecto a este submotivo, la recurrente expuso: «… Derivado de la solicitud de devolución de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado planteada por la contribuyente, se formularon y confirmaron ajustes al crédito fiscal de julio a
diciembre de 2004 por la cantidad de Q.462,760.39, (sic) por la adquisición debienes y servicios que no se utilizan directamente en la respectiva actividad de la contribuyente, que es la elaboración de productos de mármol para la exportación. Los bienes y servicios consisten en: servicio de enlace de 256K y renta de reuter, servicio telefónico, servicio de seguridad, renta de local ubicado en Price Smart, seguro de vida y gastos médicos, sesión de fotografías, pago de seguro, servicios prestados sobre sueldos de personal, complemento aumento enlace de 256K, pago de fianza, diseño gráfico para fascículo “HABITABLE”, honorarios profesionales por consultoría fiscal, publicidad, lanzamiento revista habitable, cartuchos HP, CD’s, facturas cambiarias, impresora Epson y computadora Compaq, comprobantes de entrega, sobre de planilla, forros de exhibidores, camisas tipo polo, playeras y gorras, bienes cheques voucher, pantalones de lona. (…) »El Tribunal en el escueto razonamiento que hace, cita el artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado y lo hace en forma parcial, pues se refiere únicamente al primer párrafo del mismo. Al no tomar en cuenta el segundo párrafo de dicho artículo, hace una interpretación errónea. Si el Tribunal hubiera tomado en cuenta lo que prescribía el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, su interpretación hubiera sido otra pues tendría que haber concluido que: servicio de enlace de 256K y
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las compras, pero la limitante, en este caso, es que éstas deben utilizarse directamente en su respectiva actividad. »El privilegió (sic) de gozar de la devolución del crédito fiscal no debe malinterpretarse que por el hecho de tener las facturas y estar calificado en este régimen, por cualquier compra que se haga se puede solicitar la devolución del crédito fiscal. Tal situación es clara cuando el artículo que se analiza establece que los exportadores tendrán derecho a la devolución del crédito fiscal que se genere por la adquisición de bienes y servicios que utilicen directamente en su actividad, ésta no puede ser otra que la de producción y exportación. »Los créditos fiscales que se originen del giro normal de la empresa y que no sean susceptibles de devolución deben compensarse con débitos fiscales que se originen por ventas locales, si las tuviere, de lo contrario tendrán carácter de pago definitivo. La doctrina y la legislación de la devolución del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado es clara en cuanto a que los bienes y servicios adquiridos deben estar directamente vinculados a la actividad de exportación que desarrolla la entidad que es la que le da el derecho a la devolución del Crédito Fiscal. (…) »Los servicios a los que hace referencia la recurrente (…) no se encuentran directamente vinculados con la exportación, siendo los mismos de carácter administrativo, puesto que sin la existencia de estos, no se vería afectada la producción o exportación de la contribuyente, según los razonamientos, doctrina y legislación citada con antelación. »Referente a lo que afirma del servicio de seguridad, éste, al igual que los
servicios anteriormente descritos, no es parte indispensable de la actividad que desarrolla. Además, no demuestre que se presten servicios de seguridad para el traslado de los productos que son despachados de las bodegas hacia los puertos de embarque, tal como lo afirma. »Con relación al contrato de seguro es importante mencionar que es aquel mediante el cual una entidad aseguradora, a cambio de la percepción de una remuneración (prima), se obliga frente al asegurado al pago de una indemnización, dentro de los límites y condiciones pactadas, si se produce el evento previsto como riesgo. Para los asegurados, siendo los beneficiados en este caso empleados de la recurrente, la adquisición de una póliza de seguro es únicamente un medio a través del cual busca la previsión o salvaguarda de sus recursos, que pueden ser materiales o humanos, pero dichos gastos a pesar de ser acertados desde el punto de vista económico y financiero, y aceptables dentro del régimen del Impuesto Sobre la Renta, no están contemplados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado como gastos por los cuales sea reconocido crédito fiscal porque los mismos no son aplicados o utilizados directamente en laactividad de procesamiento o exportación de productos de mármol; ergo, la adquisición de la póliza de seguro, en el presente caso, constituye un gasto administrativo dentro de la actividad de la recurrente, porque los resultados que obtenga dentro de su actividad comercial no están supeditados a si tiene o no la cobertura de un contrato de seguro para sus empleados. Asimismo, de acontecer cualquiera de los siniestros, la recurrente recibirá de la aseguradora la
indemnización correspondiente. »Ahora bien, en cuanto a los temas sobre los que argumenta la recurrente relacionados con compra de comprobantes de entrega, papelería y útiles, suministros de computación, equipo de cómputo, forros para exhibidores y materiales publicitarios (…) se considera que estos son gastos administrativos que no intervienen directamente en el proceso de producción y de exportación de la mercadería de la contribuyente, según los razonamientos, doctrina y legislación citada con antelación. »Asimismo, para el análisis de la adquisición de uniformes para los empleados, se hace necesario citar lo que al respecto indica la página web www.seguridadindustrial.org (consultada el 6 de marzo de 2009) (…) »De lo anterior se desprende que, para el caso de los usuarios de las instalaciones, para este caso los trabajadores de la contribuyente, el uso de uniformes debe ser con el objetivo de brindarles seguridad a estos. En ese orden, la recurrente manifiesta que los uniformes utilizados como parte de la seguridad industrial, pero se considera que no son parte de esta puesto que no son utilizados para protección de los trabajadores, más bien son utilizados para distinguirlos como parte de la compañía para la que laboran. Esto se comprueba con las fotografías aportadas por la recurrente en las que se aprecia que no son uniformes con fines de protección en función del trabajo que realiza (…). »Por todo lo anteriormente analizado y considerado, mí representada estima que el Tribunal al no haber hecho un razonamiento claro y concreto en el Considerando II de la sentencia recurrida, sobre las razones que estimó válidas
para afirmar que los bienes y servicios adquiridos por la contribuyente sí podían deducirse del crédito fiscal y sobre todo al haber tomando en consideración únicamente el primer párrafo del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y no haber tomado en consideración el párrafo segundo de dicho artículo, es decir al haberlo analizado en forma parcial cometió interpretación errónea de la mencionada norma jurídica. Si el Tribunal hubiese interpretado la totalidad del contenido del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en el período auditado, necesariamente tendría que haber confirmado los ajustes relacionados pues hubiese establecido que los bienes y servicios adquiridos por la demandante no se encontraban directamente vinculados con el proceso de producción o de comercialización de bienes y servicios porque losmismos en primer lugar no forman parte de los productos o de las actividades necesarias para le exportación de los mismos; y, en segundo lugar, dichos bienes y servicios no se incorporan a las actividades necesarias para la referida exportación de productos de mármol producida…». Alegaciones La entidad Mármoles y Granitos de Centro América, Sociedad Anónima no evacuó la audiencia conferida. Análisis de la Cámara El recurso de casación como medio de impugnación extraordinario se distingue, según el tratadista español Manuel de la Plaza (en su obra La Casación Civil. Madrid, 1944, página 35), que por cierto rigor formal, consiste en limitar los poderes del órgano jurisdiccional dentro del círculo que el recurso le traza y que
no le es posible rebasar. En el presente caso, la SAT invocó el submotivo de interpretación errónea del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en el período auditado, argumentando que la Sala incurrió en ese yerro al resolver que los gastos efectuados por la entidad Mármoles y Granitos de Centroamérica, Sociedad Anónima, relacionados con servicio de enlace de 256K y renta de reuter, servicio telefónico, servicio de seguridad, renta de local ubicado en Price Smart, seguros de vida y gastos médicos, sesión de foto