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469-2023 27062023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
469-2023 27062023
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

27/06/2023 – DUDA DE COMPETENCIA

469-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, dentro del expediente identificado con el número trece mil cuarenta guion dos mil veintitrés guion cero cero doscientos cuarenta y seis (13040-2023-00246).

ANTECEDENTES

I. El catorce de febrero de dos mil veintitrés, Cirilo Roberto Reyes Mérida en su calidad de mandatario general judicial con representación con cláusula especial del señor Jaime Luis López Méndez, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango «…

JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURÍDICOS POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS (sic)…», en contra de la entidad Corporación Empresarial Americana, Sociedad Anónima.

II. El citado Juzgado, emitió resolución el diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, mediante la cual consideró: «… “Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que se a la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas, reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación, nulidad del matrimonio, cese de la unión de hecho y patrimonio familiar” (…) »… la Juzgadora estima que el caso planteado a este Juzgado es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia conforme el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia en lo que se refiere a los asuntos que provengan de relaciones familiares (…) »… como consecuencia predomina la competencia por razón de esa materia, que corresponde al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Huehuetenango, en consecuencia debe INHIBIRSE de conocer y por economía procesal, remitirle las actuaciones, para que tramite y fenezca este proceso (sic)…».

III. El Juzgado Pluripersonal precitado, al recibir las actuaciones, emitió resolución

el trece de marzo de dos mil veintitrés, por medio de la cual consideró: «… el Juzgador con base en lo normado en el artículo 2 de la Ley de Tribunales deFamilia, el cual se encuentra reformado por el Artículo 6 del Decreto número 472022 del Congreso de la República de Guatemala, y no como lo hace ver la Jueza del Juzgado de Primera Instancia Civil, el cual establece: “Corresponde a los tribunales de familia conocer y resolver los asuntos del derecho de familia tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución cautelares y para la preparación del juicio”, ha determinado que el objeto del presente proceso, no encuadran los supuestos que regula la norma citada, para considerar que este órgano jurisdiccional es el competente para conocer del mismo, siendo que, en primer término, de las presentes actuaciones se colige que no existe relación familiar entre demandante y demandado, ya que es el propio actor quien celebró los negocios jurídicos que pretende su nulidad y promueve la presente acción en contra de una Persona Jurídica denominada “Corporación Empresarial Americana Sociedad Anónima”; lo cual de ningún punto de vista crea o tiene relación familiar, siendo que no es la cónyuge mujer, quien en todo caso, pudiera reclamar su derecho y crear legitimación activa para que el presente caso sea conocido en por este Juzgado (…) tales extremos. Teniendo como corolario entonces que éste no es el órgano jurisdiccional competente para conocer del presente proceso, por lo que a este Juzgador (…) no le queda más que PLANTEAR LA DUDA DE

COMPETENCIA ANTE LA CAMARA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, dentro del presente proceso para que determine quién tiene la competencia para conocer del presente juicio ordinario de Nulidad Absoluta de Negocios Jurídicos por ser contrarios a las leyes prohibitivas expresas (sic)…». CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar quién debe conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. Esta Cámara, del estudio de las actuaciones establece que, el objeto de la Litis es

la demanda del «… JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE

NEGOCIOS JURÍDICOS POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS

EXPRESAS (sic)…».

El Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo, del departamento de Huehuetenango consideró, que el asunto sometido a su conocimiento es competencia exclusiva de los Tribunales de Familia, ya que los bienes afectos por las compraventas de inmuebles realizadas y la cesión de servidumbre de paso

sobre el inmueble, que se efectuaron sin el consentimiento de la señora María Magnolia Mendoza Moreno, siendo los bienes descritos parte del patrimonio conyugal del matrimonio formado. Por otra parte el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango determinó, que el objeto del proceso es declarar la nulidad de los negocios jurídicos y que consecuentemente, se declare la ineficacia de la cesión de servidumbre de paso sobre el inmueble y los contratos de compraventa impugnados, cuestión que no está comprendida en losprocesos afectos a la Ley de Tribunales de Familia, ya que es un tema puramente civil como lo contempla el artículo 1 del Código Procesal Civil y Mercantil. De lo anteriormente relacionado, es importante traer a relación el artículo 2 de la Ley de Tribunales de Familia, reformado por el Decreto número 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala, que establece: «… Corresponde a los tribunales de familia conocer y resolver los asuntos del derecho de familia, tanto contenciosos o voluntarios, de ejecución, cautelares y para la preparación del juicio…». Por consiguiente, de conformidad con el artículo citado, el «… JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD ABSOLUTA DE NEGOCIOS JURÍDICOS POR SER CONTRARIOS A LEYES PROHIBITIVAS EXPRESAS (sic)…», no corresponde a la jurisdicción de los Tribunales de Familia, pues se evidencia que dicha demanda no encuadra en los asuntos y controversias señalados ut supra.

En consecuencia, con sustento en lo antes considerado es competente para conocer el presente asunto el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Huehuetenango, y así deberá resolverse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 6, 25, 66, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 71, 72, 74, 76, 77, 79 inciso d), 118, 119, 141, y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO; en consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional, para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en el presupuesto de responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Huehuetenango para su conocimiento.

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima, Presidente de Cámara Civil en Funciones; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina,

Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima, Presidente de Cámara Civil en Funciones; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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