47-2002 18042002 Marco Antonio Cerritos Solis
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 47-2002 18042002 Marco Antonio Cerritos Solis
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
18/04/2002 - RECHAZADO PENAL
47-2002 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dieciocho de abril de dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación planteado por el procesado Marco Antonio Cerritos Solis, con auxilio del abogado Eduardo Federico Arreaga Ríos, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el doce de febrero de dos mil dos.
ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones declaró: “I. No acoge los recursos de apelación especial interpuestos contra la sentencia dictada el diez de octubre del año dos mil uno, por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula dentro del proceso que por los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES LEVES, DETENCION ILEGAL Y PORTACION ILEGAL DE ARMA DE FUEGO DEFENSIVA Y/O DEPORTIVA se siguió contra FELIX AMILCAR JACINTO CEBALLOS, VICTOR HUGO MORAN REYES, OVIDIO BALDEMAR GAYTAN DUQUE, SANTIAGO CARRILLO RUIZ, CARLOS
ENRIQUE CARRILLO RUIZ, CELESTINO MORALES LOPEZ, MARCO ANTONIO CERRITOS SOLIS,
GUSTAVO ADOLFO MEJIA GONZALEZ y RAUL ANTONIO CARRILLO RUIZ; II...”.
CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por el conjunto de requisitos para que el tribunal pueda
pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) Con respecto al motivo de forma, contenido en el caso de procedencia del artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal, el mismo no se puede tener por debidamente motivado, ya que el recurrente omite indicar de manera clara y precisa, el error del juzgador al no fundamentar la sentencia emitida, con relación a la denuncia señalada ante él y su decisión; tal defecto de planteamiento imposibilita el estudio ulterior del recurso. Además, el recurrente señala dentro de las normas infringidas, el artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, el cual no le es aplicable a la sentencia de segundo grado, toda vez que los requisitos formales de la sentencia de primer grado, son aplicables a la sentencia de segunda instancia en lo que fuera conducente y están contenidos en el artículo 389 del Código Procesal Penal; b) En lo atinente al motivo de fondo, el recurrente invoca dos casos de procedencia, contenidos en los incisos 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Para el primer caso de procedencia no individualiza normas infringidas ni los argumentos a los que acude, lo cual se traduce en falta de fundamentación; y para el segundo caso de procedencia, los argumentos con relación a los artículos 204 de la Constitución de la República y 10 del Código Penal, son de carácter procesal y no de juicio; y los argumentos del artículo 65 del Código Penal son
referentes al fallo de primer grado y no a los de segunda instancia, materia del recurso de casación, lo que impide un análisis posterior del recurso. En ese orden de ideas, deviene inadmisible el recurso de casación interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos: los citados y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el procesado Marco Antonio Cerritos Solis. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámra Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.