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47-2005 04032005 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
47-2005 04032005 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2005

04/03/2005 – RECHAZADO PENAL

47-2005 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, cuatro de marzo de dos mil cinco. Se resuelve sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por los Abogados José Luis Rivera Carrillo y Zoila Tatiana Morales de Valdizón, en sus calidades de Agente Fiscal y Jefe de Sección de la Fiscalía de Delitos Contra El Ambiente del Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia dictada por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintiséis de enero de dos mil cinco, dentro del proceso seguido a Francisco Carac Tambriz por el delito de Tráfico Ilegal de Flora y Fauna. ANTECEDENTE El Tribunal de Apelación declaró procedente el recurso de apelación especial por motivo absoluto de anulación formal, interpuesto por el procesado Francisco Carac Tambriz, y como consecuencia, anuló totalmente la sentencia de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, ordenando el reenvío al Tribunal de origen para la renovación del trámite a partir del debate, por un Tribunal integrado por jueces distintos. CONSIDERANDO El artículo 437 del Código Procesal Penal, señala que procede el recurso de casación contra sentencias definitivas dictados por las salas de apelaciones. Esta Cámara comparte el criterio del autor Carlos J. Rubianes ("Manual de Derecho Procesal Penal" Tomo III, Ediciones de Depalma, Argentina, 1985, páginas 371 y

siguientes), en el sentido que debe entenderse por sentencias definitivas, aquellas que han puesto fin a un proceso ordinario (en igual sentido opina Fernando de la Rúa, "La Casación Penal", Ediciones Depalma, Argentina, 2000, página 179). En ese orden de ideas, la sentencia recurrida carece de definitividad, toda vez que la decisión de la Sala no pone fin al proceso, en virtud que anuló el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia, ordenando realizar un nuevo debate. A la vista de lo anterior, debe desecharse el recurso de casación interpuesto.

LEYES APLICADAS Artículos: el citado y 3, 11 bis, 37, 40, 43, 50, 160, 166, 167, 398 del Código Procesal Penal; 74, 76, 79 y 141 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO Se rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por los Abogados José Luis Rivera Carrillo y Zoila Tatiana Morales de Valdizón, en sus calidades de Agente Fiscal y Jefe de Sección de la Fiscalía de Delitos Contra El Ambiente del Ministerio Público, respectivamente, contra la sentencia dictada por la SalaRegional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, el veintiséis de enero de dos mil cinco. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; José Francisco De Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Jorge Guillermo Arauz Aguilar; Secretario de La Corte Suprema de Justicia

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