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47-2018 29082018 Reglamento de Gestion del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
47-2018 29082018 Reglamento de Gestion del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ACUERDO NÚMERO 47-2018

CONSIDERANDO Que el Estado de Guatemala cuenta con un sistema jurídicamente amplio y de carácter vinculante para la protección de los derechos humanos de sus habitantes, lo que hace posible que los órganos jurisdiccionales, en su actuar, garanticen el acceso a la justicia y el goce de derechos humanos fundamentales. CONSIDERANDO Que la Corte Suprema de Justicia aprobó la Política Judicial para los órganos de la Materia de Familia en el año 2017, así como los ajustes a la misma en el mes de abril del 2018, la cual se enmarca en el plan estratégico quinquenal 2016-2020 y prevé la gestión judicial en materia privativa de familia con enfoque de género, no discriminación, interseccionalidad y pertinencia cultural, garantizando el cumplimento de los derechos en condiciones de igualdad. CONSIDERANDO Que con el fin de mejorar el servicio que brinda el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del Departamento de Quetzaltenango, la Corte Suprema de Justicia a través del Acuerdo 34-2018 dispuso modificar parcialmente los Acuerdos 62-98 y 71-2017, con relación a la gestión en las notificaciones y el trámite de admisibilidad de demandas y escritos, presentados ante los órgano jurisdiccionales referidos. CONSIDERANDO Que se hace necesario adecuar la gestión judicial del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango para evitar demoras innecesarias, formalismos en la tramitación de las

carpetas judiciales y la victimización secundaria, de tal manera qué, se implemente la jurisdicción especializada eficaz y oportuna, reconociendo a la persona humana como razón de ser de la justicia, con énfasis en personas en condiciones de vulnerabilidad. CONSIDERANDO Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir los reglamentos que le corresponden conforme a ley en materia de las funciones jurisdiccionales y en atención al desarrollo de las actividades propias del Organismo Judicial. POR TANTO Con fundamento en los artículos 203, 205 y 214 de la Constitución Política de la República; 51, 52, 54 literal f, 77 y 79 literal d, de la Ley del Organismo Judicial e integrada como corresponde,

ACUERDA

Emitir el siguiente:

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA

INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Ámbito de aplicación. El presente reglamento se aplicará en el Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango. Artículo 2. Objeto. El reglamento tiene como objeto la organización funcional del personal adscrito al referido Juzgado de acuerdo con un sistema judicial que gestiona por audiencias, con el fin de lograr una tramitación adecuada, eficaz, con la debida celeridad de los casos, y una atención con calidad, calidez y pertinencia cultural. El despacho judicial deberá organizarse en atención al principio de exclusividad de la función jurisdiccional

encomendada por mandato constitucional a jueces y magistrados; consecuentemente las funciones del personal auxiliar tendrán como fin facilitar el ejercicio de la misma. Artículo 3. Uso obligatorio del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-. Para todo el personal del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango sin excepción,en sus diferentes funciones, es obligatorio el uso del Sistema de Gestión de Tribunales –SGT-, con el objeto de mantener actualizado permanentemente el expediente electrónico de los procesos, realizando los registros correspondientes. Artículo 4. Uso obligatorio de las salas de audiencias. Las audiencias que deban realizarse en los distintos procesos, se desarrollarán exclusivamente en las salas de audiencias ubicadas en el Centro de Justicia de Familia, incluidas las salas para atender los casos de violencia intrafamiliar o en el despacho sala del Juez a cargo del órgano jurisdiccional referido. Queda prohibida la celebración de audiencias en las mesas de los Oficiales del juzgado u otros lugares distintos a los señalados en éste artículo. Artículo 5. Registro de audiencias. El desarrollo de las audiencias desde su apertura hasta su finalización, deberá ser registrado por cualquier medio electrónico, electromagnético, telemático o cualquier otro que garantice la preservación del audio y/o video, las cuales deberán conservarse en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, agregarse al expediente físico del proceso y de las mismas se deberá entregar una copia a cada parte o sujeto procesal. Artículo 6. Interpretación. Para efectos de interpretación del presente reglamento se aplicarán los principios

contenidos en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala, la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley de Tribunales de Familia y los contenidos en el Capítulo II de este reglamento. Artículo 7. De los métodos alternativos para la solución de conflictos. Los usuarios del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango podrán acudir voluntariamente al Centro de Mediación local con el objeto de solucionar sus conflictos extrajudicialmente. Sin embargo debe tenerse en cuenta que la violencia intrafamiliar en ningún caso puede ser objeto de mediación. Tampoco serán mediables los asuntos relacionados con divorcios, guarda, cuidado y custodia de menores, patria potestad de menores, disminución de pensión alimenticia, violencia contra algún miembro de la familia ni la renuncia de derechos de alimentos de menores. La diligencia de conciliación prevista en los artículos 97 y 203 del Código Procesal Civil y Mercantil y 11 del Decreto Ley 206 Ley de Tribunales de Familia no podrá dejar de celebrarse en todos los asuntos relativos a los juicios de familia. Artículo 8. Definiciones. Para efectos de aplicación del presente reglamento se deberá entender por:

1. Juzgado pluripersonal: Órgano jurisdiccional cuya estructura organizacional y funcional se integra por dos o más jueces con unidades de servicio destinadas al despacho en un equipo de trabajo flexible, especialmente para la celebración de audiencias, con una coordinación interna y

externa de comunicación eficiente. El juzgado pluripersonal responde a criterios de eficiencia y celeridad para evitar la mora judicial, optimiza los recursos disponibles, permitiendo la realización simultánea de audiencias, atendiendo a un mayor número de usuarios,

2. Unidades de trabajo: Equipos de trabajo administrativos y técnicos que de manera conjunta auxilian a los distintos Jueces y Juezas que integran el juzgado pluripersonal, con el objetivo de optimizar los recursos humanos y materiales para garantizar el principio de exclusividad de la función jurisdiccional.

3. Servicio de apoyo comunes. 3.1. Trabajo Administrativo: Actividades o deberes que realiza el personal auxiliar judicial en coordinación con el trabajo de los demás, de una manera eficaz y eficiente 3.2. Trabajo Técnico: Comprende las actividades que realiza el personal técnico y operativo.

CAPÍTULO II - PRINCIPIOS Artículo 9. Principios. Constituyen los fundamentos que deberán aplicarse en el actuar del personal de la judicatura, en la atención a usuarios y gestión de procesos del sistema especializado en materia de familia:

1. Calidez humana en el trato y atención a las usuarias (os), desde la comprensión y sensibilidad de sus realidades y necesidades.

2. Pertinencia cultural que contextualiza, valora y respeta la diversidad étnica, cultural y lingüística de las usuarias (os).

3. Equidad de género frente a usuarias y usuarios, atendiendo el contexto de relaciones desiguales de poder de carácter patriarcal y discriminatorio.4. Coordinación interinstitucional desde relaciones y comportamientos de colaboración que priorizan y se orientan a la efectividad de los servicios dirigidos a las usuarias (os).

5. Interseccionalidad que considera integralmente las diferentes condiciones, situaciones y

priorizan y se orientan a la efectividad de los servicios dirigidos a las usuarias (os).

5. Interseccionalidad que considera integralmente las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de la usuaria (o), evitando que las diferencias se conviertan en desigualdades.

6. Celeridad en la tramitación de los diferentes servicios, con menor tiempo y costo para las usuarias

(os).

7. Certeza en la prestación de atención y servicios que genera confianza y credibilidad en el proceso.

8. Inmediación que requiere la presencia ininterrumpida del Juez/a, en todas las actuaciones y jurisdiccionales.

9. Oralidad desde el inicio y sustanciación de los procesos, prevaleciendo el diligenciamiento oral en las actuaciones jurisdiccionales.

10. Concentración a través de la realización del mayor número de actos procesales en una sola audiencia o con el más reducido número de ellas.

11. Sencillez mediante la reducción de las formalidades procesales, evitando las demoras y trámites engorrosos.

12. Gratuidad de las actuaciones de apoyo y jurisdiccionales de la Judicatura,

13. Tutelaridad mediante un sistema procesal flexible, impulsado de oficio y esencialmente conciliatorio que proteja al núcleo familiar.

CAPITULO III - GESTIÓN JUDICIAL Artículo 10. Presentación de la demanda o solicitudes. Las demandas y/o solicitudes podrán presentarse por escrito o verbalmente, cuando sea aplicable de conformidad con la naturaleza del juicio, en la unidad de atención al público del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de

Quetzaltenango, quien recibirá la solicitud, asignará número de expediente y agendará la audiencia al Juez o Jueza que corresponda para su conocimiento y resolución. Para el efecto debe de ingresar la información al Sistema de Gestión de Tribunales -SGTde forma inmediata. Artículo 11. Justicia especializada. En los procesos de justicia especializada de familia, los Jueces/zas deberán conocer y resolver los procesos sometidos a su competencia, dando cumplimiento a los principios procesales, privilegiando los descritos en el capítulo II del presente reglamento y reconociendo elementos culturales de los pueblos indígenas. Artículo 12. Violencia Intrafamiliar. En los casos de violencia intrafamiliar el juez/za deberá escuchar a la víctima en audiencia inmediata y decretar las medidas de seguridad pertinentes, sin demora, debiendo dejar constancia magnetofónica en el Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, garantizando la no victimización secundaria durante el proceso. Artículo 13. Audiencia de conocimiento. El Juez/za, deberá dictar la primera resolución a más tardar el día siguiente de recibida la petición o solicitud, en la audiencia que para el efecto se programe. Artículo 14. Convenios voluntarios. El juez/za, en presencia de las partes, deberá aprobar el convenio al cual lleguen en la audiencia que para el efecto se programe. Artículo 15. Providencias cautelares. El Juez/za de oficio o a petición de parte podrá decretar las medidas cautelares necesarias, evitando demoras. En los casos de providencias cautelares de seguridad de personas cuando el Juez se traslade al lugar donde

se encuentre la persona, dejará constancia de la diligencia en el acta correspondiente. Artículo 16. Audiencias. En las audiencias que se fijen para las diligencias judiciales aplicables a todos los procesos, el juez/za deberá practicarlas dentro de los plazos razonables, entendiendo que los plazos fijados en la ley se consideran como máximos, notificando en el mismo acto a las partes presentes. Artículo 17. Incidencias e incidentes. Todas las incidencias e incidentes que se susciten durante el proceso se tramitarán según lo que establece la ley para cada caso, y se resolverán en atención al modelo de gestión por audiencias que establece el presente reglamento. Artículo 18. Todas las audiencias y decisiones deberán ser, practicadas por el juez/za, debiendo dejar constancia magnetofónica en cualquier medio digital disponible en el Sistema de Gestión de Tribunales, debiendo dejar una copia de seguridad. CAPITULO IV - ORGANIZACIÓNArtículo 19. Organización del juzgado. El juzgado se organiza de la siguiente manera:

1. Judicatura:

a. Jueces/Juezas

2. Secretaría o encargado de la administración del Despacho:

a. Secretario/a Administrativo b. Secretario/a Jurisdiccional

3. Auxiliares judiciales en funciones de asistentes de Unidades de Apoyo de Trabajo:

a. Comisarios en funciones de Asistentes de la Unidad Atención al Público. b. Notificadores III en funciones de Asistentes de la Unidad de Notificaciones y Comunicaciones. c. Oficiales III en funciones de Asistentes de la Unidad Audiencias. d. Oficiales III en funciones de oficiales de trámite

4. Equipo Técnico Interdisciplinario:

a. Psicólogo/a. b. Trabajador/a Social,

c. Oficiales III en funciones de Asistentes de la Unidad Audiencias. d. Oficiales III en funciones de oficiales de trámite

4. Equipo Técnico Interdisciplinario:

a. Psicólogo/a. b. Trabajador/a Social,

5. Auxiliar de servicio I en funciones de área Lúdica-pedagógica.

6. Auxiliar de mantenimiento.

Capítulo V - Funciones Artículo 20. Función jurisdiccional. A los jueces les corresponde de conformidad con la Constitución Política de la Republica de Guatemala la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el desempeño de sus funciones observarán siempre el principio de jerarquía normativa y de supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala, sobre cualquier ley o tratado salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos que prevalecen sobre el derecho interno. Además de los deberes y facultades establecidas en otras leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de la Corte Suprema de Justicia, deberán procurar con la debida diligencia que todo el personal adscrito al Juzgado, ejecute su trabajo de acuerdo a la organización funcional ya estructurada y con un sistema judicial gestionado por audiencias, para brindar un servicio de calidad y más eficaz. Los jueces y juezas promoverán coordinaciones interinstitucionales, para impulsar las notificaciones por medios electrónicos establecidos por el Organismo Judicial en todos los procesos judiciales y asuntos administrativos, además de las formas de notificación reguladas por la ley.

Artículo 21. Unidad de Atención al Público. Unidad integrada por las comisarios/as adscritos/as al juzgado, quienes atenderán a las usuarias/usuarios, con calidad, calidez y pertinencia cultural, brindando la información que le sea solicitada, con funciones entre otras las de recepción de documentos y solicitudes verbales, creación de expedientes conforme los datos requeridos por el Sistema de Gestión de Tribunales – SGT-, traslada el expediente físico y digital al juez/za, programa las audiencias en la agenda única del juzgado, comunica al requirente, en el mismo acto y mediante razón sencilla, la hora y fecha de la audiencia programada, actuación que deberá ingresar al Sistema de Gestión de Tribunales –SGTArtículo 22. Unidad de Audiencias. Unidad Integrada por oficiales III, con funciones de asistir al juez/za durante el desarrollo de las audiencias, proyectando las resoluciones que se deriven de estas, elabora los oficios originados por las discusiones de la audiencia, programa en la agenda única las audiencias que señale el juez/za dentro de la audiencia que estuviere desarrollándose, utiliza y actualiza el Sistema de Gestión de Tribunales –SGTArtículo 23. Unidad de Archivo. Encargada de organizar el archivo único de expedientes del juzgado pluripersonal en atención a los principios de archivística, evitando papelería o expedientes apilados sobre los escritorios del personal, pasillos o áreas comunes. Además deberá facilitar el expediente a los sujetos procesales que lo soliciten para consulta, velando por el resguardo y custodia respectiva, bajo su estricta responsabilidad. El Secretario a cargo, deberá coordinar con el Archivo Regional de Tribunales, por lo menos dos veces al

procesales que lo soliciten para consulta, velando por el resguardo y custodia respectiva, bajo su estricta responsabilidad. El Secretario a cargo, deberá coordinar con el Archivo Regional de Tribunales, por lo menos dos veces al año, el envío de expedientes fenecidos, a fin de mantener espacio habilitado en el área de archivo, para el resguardo de los expedientes que se encuentren en trámite.Artículo 24. Unidad de Notificaciones y Comunicaciones. Integrada por notificadores III, con funciones de notificar las decisiones judiciales a los sujetos procesales que no estén presentes en audiencia, elabora de cédulas de notificación, oficios, comunicaciones y despachos que se generen fuera de audiencia, En los casos que procedan realizará, las notificaciones en forma electrónica. Articulo 25. Secretaría del Despacho. Integrada por un secretario/a administrativo y un secretario/a jurisdiccional, que tendrán bajo su responsabilidad, velar por la organización del despacho judicial, para garantizar la prestación efectiva de los servicios a usuarios y usuarias, a través de la realización de funciones de gestión de recursos, administrativos, humanos y judiciales, que coadyuven a la función jurisdiccional del juez. Artículo 26. Unidad Técnica e Interdisciplinaria.

1. Psicólogas/os. Coadyuvarán a la Justicia Especializada, brindando la asistencia profesional que los jueces/zas consideren necesaria para los casos sometidos a su conocimiento y brindará cuando así proceda atención a las usuarias del Juzgado. Sus actuaciones las realizarán, respetando los criterios culturales de los Pueblos Indígenas, evitando la victimización secundaria.

2. Trabajador/a Social. Las y los Trabajadores Sociales del Juzgado tienen las funciones de

respetando los criterios culturales de los Pueblos Indígenas, evitando la victimización secundaria.

2. Trabajador/a Social. Las y los Trabajadores Sociales del Juzgado tienen las funciones de elaborar los estudios socioeconómicos que le ordenen los jueces/zas y todas aquellas informaciones que coadyuven a una aplicación de justicia con carácter social. Sus actuaciones las realizarán, respetando criterios culturales de los Pueblos Indígenas, evitando la victimización secundaria. Además deberán realizar visitas de campo en los casos que el Juez/za considere necesarios.

Artículo 27. Auxiliar de Servicio I. (Encargada del Área Lúdica). En el Área lúdica se brindará atención especializada a los niños, niñas y adolescentes que acompañan a las y los usuarios del juzgado durante el tiempo que dura su diligenciamiento, respetando los aspectos individuales, sociales, económicos, culturales, étnicos y geográficos de los mismos. También desarrollará actividades educativas, de estimulación y entretenimiento que favorezcan el desarrollo físico e intelectual de los niños, niñas y adolescentes. Artículo 28. Auxiliar de mantenimiento II. Es la persona encargada de velar porque las salas de audiencias, las estaciones de trabajo e instalaciones del despacho judicial estén en orden, limpios y sin contaminación visual. Artículo 29. Funciones generales aplicables a todo el personal. Los Jueces/zas, auxiliares administrativos, judiciales y técnicos que presten sus servicios en el juzgado pluripersonal de familia, además

de las atribuciones que les asignan la ley y el presente reglamento, deberán observar las disposiciones, contenidas en manuales de funciones, acuerdos y demás disposiciones de la Corte Suprema de Justicia. Capítulo VI. Disposiciones transitorias y finales Artículo 30. Manual de funciones. El Presidente del Organismo. Judicial emitirá en un plazo máximo de 30 días, el manual de funciones para la efectiva aplicación del presente reglamento. Artículo 31. Monitoreo e Implementación. Conforme lo establece el Acuerdo 102/014 de la Corte Suprema de Justicia, será la Dirección de Gestión de Familia la encargada de dar continuidad a la implementación, monitoreo, análisis y mejora continua del Modelo de Gestión del Centro de Justicia de Familia del departamento de Quetzaltenango. Artículo 32. Sistema de Gestión de Tribunales. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Centro de Información, Desarrollo y Estadística Judicial -CIDEJdeberá de realizar los ajustes que se requieran a los catálogos en el Sistema de Gestión de Tribunales de modo que se ajusten al ámbito de familia y a los procesos que se implementarán de acuerdo a la gestión por audiencias. Artículo 33. Transitorio. El Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia del departamento de Quetzaltenango deberá promover e implementar eficazmente el uso de la oralidad, en los juicos aplicables por los usuarios y usuarias en las audiencias que se practiquen en dicho Juzgado, sin vulnerar el derecho de petición constitucionalmente consagrado.

Artículo 34. Derogatoria. Se derogan todas las disposiciones que se opongan o tergiversen lo prescrito en el presente acuerdo. Artículo 35. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario de Centro América. Dado en el Palacio de Justicia, en la ciudad de Guatemala, el veintinueve de agosto de dos mil dieciocho, COMUNÍQUESE,José Antonio Pineda Barales, Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar; Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Sexto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Freedyn Waldemar Fernández Ortíz, Magistrado Presidente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Néctor Guilebaldo de León Ramirez, Magistrado Presidente Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, Organismo Judicial Guatemala C.A.; Marwin Eduardo Herrera Solares, Magistrado Presidente Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; Sonia Doradea Guerra de Mejía, Magistrada Presidenta Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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