471-2011 06062011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 471-2011 06062011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
471-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso número C-doscientos sesenta y nueve - dos mil once (C-269-2011) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil y Económico Coactivo del municipio de Poptún, departamento de Petén, seguido por el delito de asesinato, contra el procesado Marvin Giovanni Cruz; que tramitaba el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, Civil, Laboral y de Familia del municipio de la Libertad, del departamento de Petén con el número ciento cincuenta y cuatro - dos mil once (154-2011). CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por considerar sin perjuicio de otras hipótesis que se deriven que lo sucedido al agraviado pudo ser consecuencia de la actividad jurisdiccional que desempeñaba, que la magnitud del hecho que constituye gran impacto en la sociedad y en la administración de justicia, así como que el acusado actuó bajo la protección de una organización criminal de
gran poder económico, que además son conocidos en el lugar y que tienen influencias en las autoridades de la localidad, se considera que el presente proceso se clasifica entre los de mayor riesgo, pues en el presente caso se pone en riesgo la independencia de los juzgadores, dejándolos vulnerables al empleo de la fuerza física, amenazas e intimidaciones y otras formas de coacciones, con el fin de influir en el comportamiento de los jueces. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita eltraslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que en el procedimiento establecido en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y
su reforma, no se requieren pruebas para demostrar la necesidad de adopción de medidas de seguridad, sino que requiere que exista un hecho delictivo, que ese hecho haya motivado un proceso, que sea por uno de los delitos consignados en el artículo 3 de la referida la ley y que la Fiscal formule la petición a la Cámara Penal, la que considerará si es justificado el traslado del proceso de mayor riesgo. La Fiscal ha manifestado que la víctima ha sido un juez y esa situación entre otras hace que la fiscal haya matizado el proceso como de mayor riesgo. La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo lo único que propone es un cambio de competencia territorial, tomando en cuenta la gravedad de los delitos establecidos en la ley, determinado un nuevo tribunal o juzgado competente con lo cual no se está violando ninguna regla, sino que se está estableciendo un nuevo juez natural, para conocer del proceso no por casos específicos sino procesos por delitos de mayor riesgo. En ese sentido el mismo Estado ofrece y asegura las diferentes garantías procesales como la defensa y desde luego el debido proceso. Se aprecia la concurrencia de los presupuestos exigidos en el artículo 2 de la Ley de Competencia de Mayor Riesgo, se trata de un proceso que presenta riesgos, que se tramita por un delito establecido en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, como lo es el asesinato. Por lo que al ponderar la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos y operadores de justicia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la
República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil y Económico Coactivo del municipio de Poptún, departamento de Petén, al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital, y cuando se agote la fase procesal respectiva, si se abriese a juicio, la competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley deCompetencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 9, 16, 22, 54, 63, 64, 141 y 143 de la Ley
del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) Se tiene por recibidas las copias simples de resolución proferida por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, agréguese al expediente. II) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey.
- Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C - doscientos sesenta y nueve – dos mil once (C-269-2011) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil y Económico Coactivo del Municipio de Poptún, departamento de Petén. IV) Una vez concluida la etapa preparatoria y si procediere abrir a juicio continuará conociendo en la fase del debate el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. V) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. VI) Notifíquese a quienes no comparecieron. VII) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VIII) En el caso sea
Notifíquese a quienes no comparecieron. VII) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VIII) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de JusticiaLic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia
471-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala, ocho de junio de dos mil once. Se tiene a la vista el expediente para resolver actividad procesal defectuosa.
ANTECEDENTES: a) La fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, en su memorial de fecha veintiocho de abril de dos mil once, solicitó la ampliación de competencia y el traslado del proceso identificado como C guión cero trece guión dos mil once (013-2011), del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de San Benito del departamento de
Petén al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. b) En memorial de ampliación de fecha treinta de mayo de dos mil once, el Ministerio Público manifiesta que la Juez de Primera instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de San Benito, departamento de Petén se inhibió de conocer el asunto invocando amistad con el occiso. La Sala Jurisdiccional que conoció la excusa designó al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Civil, Laboral y de Familia del municipio de La Libertad, departamento de Petén, identificándose como carpeta judicial ciento cincuenta y cuatro guión dos mil once (154-2011). c) La Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Petén, resolvió el treinta de mayo de dos mil once, la excusa planteada por la Juez de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente Civil, Laboral y de Familia del municipio de La Libertad, departamento de Petén, designando al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil y Económico Coactivo del municipio de Poptún, departamento de Petén para la prosecución del proceso, identificándose como C guión doscientos sesenta y nueve guión dos mil once (C-269-2011). d) El seis de junio de dos mil once, se llevó a cabo audiencia para resolver la
solicitud planteada por la fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público, y Cámara Penal resuelve con lugar la solicitud de traslado del proceso penal.
CONSIDERANDO: Que el artículo 180 del Código Procesal Penal estipula que dentro de los tres días siguientes de dictada una resolución, el tribunal podrá rectificar, de oficio, cualquier error u omisión material, siempre que no implique una modificación esencial.
CONSIDERANDO: Al examinar la resolución emitida con fecha seis de junio de dos mil once, por Cámara Penal, se determina que existe error en el numeral romano III de la parte resolutiva, donde se consignó “Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala …”, siendo lo correcto “Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala …”, como se argumentó en el considerando III del auto.
Por lo que, Cámara Penal considera que procede rectificar el error referido.
LEYES APLICABLES: Artículo citado y 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11Bis, 160, 161, 162, 163, 166, 167 del Código Procesal Penal; 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes
citadas, DECLARA: I. De oficio se rectifica el numeral romano III de la parte resolutiva, contenido en el auto de fecha seis de junio de dos mil once, el cual queda de la siguiente manera: III) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C – doscientos sesenta y nueve – dos mil once (C-269-2011) tramitado en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, Civil y Económico Coactivo del municipio de Poptún, departamento de Petén. II. Todo lo demás queda vigente. III.
NOTIFIQUESE.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II Corte Suprema de Justicia Presidente Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de JusticiaLic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Vocal V Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Vocal XIII Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario Corte Suprema de Justicia