471-2018 06042018 Maria Manuela Quiche Calel
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 471-2018 06042018 Maria Manuela Quiche Calel
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
06/04/2018 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
471-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de abril de dos mil dieciocho. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por MARIA MANUELA QUICHÉ CALEL, oficial del Juzgado de Primera Instancia Pluripersonal del municipio de Santiago Atitlán, departamento de Sololá, en contra de la resolución del quince de febrero de dos mil dieciocho, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, recurso que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el cinco de abril de dos mil dieciocho.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “Usted causó atraso dentro de los siguientes expedientes: a) 012-2008 (sic), aparece la razón asentada por su persona de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete en la que consta que por excesos de trabajo hasta ese día coloca a la vista de la juzgadora el juicio para resolver lo que corresponda, el cual se resolvió hasta el uno de septiembre del presente año; b) Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia 84-2006 aparece la razón asentada por su persona de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete en la que consta que por exceso de trabajo hasta ese día colocó a la vista de la juzgadora el juicio para responder; c) Juicio Ordinario Laboral 45-2016 en auto de fecha ocho de marzo de dos mil diecisiete se declaró con efecto suspensivo la jueza se excusa de seguir conociendo y
manda a hacer saber a las partes para que en el plazo de 24 horas se pronuncien y que cumplido con lo anterior con o sin pronunciamiento se remitan las actuaciones de la sala (sic) tercera (sic) de la corte (sic) de apelaciones, (sic) se notificó esta resolución el dos de junio de dos mil diecisiete y se envió con la hoja de remisión el veintidós de agosto de dos mil diecisiete; d) Laboral 17-2012, despacho laboral al centro de servicios auxiliares de la Administración de Justicia Laboral de la ciudad de Guatemala para notificar a la autoridad nominadora resoluciones del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete y diligenciado hasta el seis de junio de dos mil diecisiete, recibido en el Centro antes mencionado el cuatro de julio de dos mil diecisiete; e) Incidente de falta laboral 06-2017 aparece la razón asentada por su persona que por exceso de trabajo hasta ese día colocó a la vista de la juzgadora el juicio identificado anteriormente, para resolver lo que corresponda, el auto de fecha 23 (sic) de agosto del año en curso en el cual se resuelve el incidente laboral citado y declarado con lugar el mismo, notificado el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, el despacho para notificar a la demandada se elaboró hasta el veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete; f) Juicio Oral de fijación de alimentos 32-2017 aparece la razón asentada por su persona que por exceso de trabajo hasta ese día colocó a la vista de la juzgadora el juicio identificado anteriormente, para resolver lo que corresponda,
sentencia de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete y se emitieron los despachos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete; g) Homologación de convenio voluntario de fijación de pensión alimenticia 96-2017 aparece la razón asentada por su persona de fecha uno de septiembre de dos mil diecisiete, que por exceso de trabajo hasta ese día colocó a la vista de la juzgadora el juicio identificado anteriormente, para resolver lo que corresponda, en la fecha antes indicada se resolvió no tener subsanados los previos contenidos en la resolución de trece de junio de dos mil diecisiete y fue notificada el diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete; h) Ejecutivo en la vía de apremio 127-2017 el veintiuno de julio del presente año se le dio trámite, enviándole el despacho respectivo el dos de agosto del año dos mil diecisiete, sin embargo a la fecha del seguimiento de la revisión, realizada el nueve de agosto del presente año tenía pendiente remitir la certificación; g) (sic) Juicio Ordinario de divorcio por causal determinada 164-2014, hoja de remisión del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete y se remitió hasta el treinta de agosto del presente año.”
2. La Unidad de Régimen Disciplinario, del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, en adelante llamada la Unidad, consideró el hecho constitutivo de una falta grave, imponiéndole una sanción de suspensión por tres días de sus labores sin goce de salario, según los artículos 57 literal b) y 59 literal b) de
la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.
3. Inconforme con la resolución emitida por la Unidad, la denunciada presentó recurso de revocatoria ante la Presidencia del Organismo Judicial, en adelante la Presidencia, y ésta, en resolución de fecha quince de febrero de dos mil dieciocho argumentó: Del resultado del acta número veintidós guion dos mil diecisiete, faccionada en el municipio de Santiago Atitlán, departamento de Sololá, de fecha nueve de agosto de dos mil diecisiete, donde se hace constar la revisión preventiva a los oficiales de trámite, entre ellos, la señora María Manuela Quiché Calel, se hace notar que se otorgó un plazo de una semana a estos oficiales de trámite para poner al día su trabajo. Posteriormente, en la fecha veintidós de agosto de dos mil diecisiete, se faccionó el acta veintitrés guion dos mil diecisiete (23-2017) estableciendo que la referida oficial aún no se encontraba al día con su mesa de trabajo, por lo que se inició el procedimiento administrativo. Las inconformidades relativas a que el juzgado es de ramo mixto, civil, familia, laboral, asi como la cantidad de cuántos oficialesexisten en el juzgado, y la cantidad de procesos y memoriales que ingresan al juzgado, tales reclamos carecen de conexión con el hecho acreditado de haber incurrido la recurrente en el desempeño de sus funciones en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos. También determinó que en el informe de investigación de la Supervisión General de Tribunales de cinco de octubre de dos mil diecisiete,
se concluyó que la señora Quiché Calel no cumplió con los deberes establecidos en el artículo 38 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, como fuera acreditado por la Unidad, en el hecho formulado de incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos, por lo que no es valedero el argumento de la duda, tampoco el de la solicitud de creación de una nueva plaza. En consecuencia, declaró el recurso de revocatoria sin lugar. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN La apelante reclama que no está de acuerdo con la resolución de la Presidencia debido a las siguientes razones: a) Que las actas veintidós y veintitrés, ambos del año dos mil diecisiete, son en las cuales se fundamentó para tomar la decisión de declarar sin lugar el recurso de revocatoria, sin embargo es el caso que el acta número veintidós me fija un plazo de una semana para estar al día en mi mesa de trabajo y durante ese intervalo de tiempo no solo tuve que resolver o estar al día en esos casos pendientes, también resolver memoriales que ingresaban, celebrar audiencias, no podía dejar de desatender esos nuevos procesos, el Supervisor de Tribunales no tomó en cuenta y consideración estos aspectos. b) No se hizo una investigación profunda y objetiva, debió de establecerse lo siguiente: 1) Realmente en el Juzgado donde labora existe mucho trabajo. 2) Si el Juzgado es de ramo mixto. 3) Si cada oficial tiene a su
cargo el trámite de los procesos del ramo civil, laboral y familia. 4) Cuántos oficiales existen en el Juzgado que tramitan expedientes del ramo civil, laboral y familia. 5) Cuántos procesos nuevos ingresan a diario en el Juzgado. 6) Cuántos memoriales ingresan a diario en el Juzgado. 7) Se entrevistó a los oficiales. 8) Se entrevistó al Secretario del Juzgado. 9) En cuántas audiencias estuvo durante esa semana que le dieron para ponerse al día, y dentro del presente proceso no se acreditó fehacientemente el retraso y descuido injustificado de los expedientes que motivaron este proceso que sea imputable a su persona, y es de mencionar que el inicio de los trámites de los expedientes estuvieron a cargo de un oficial que ya no labora en el Juzgado, les di continuidad y en el presente caso únicamente se tomó en cuenta la fecha de la razón que puso a la vista de la Juzgadora los mismos, pero no se investigó porque de esa fecha. c) Una de las pruebas que aportó al proceso fue el oficio de fecha veintiséis de abril de dos mil diecisiete, dirigido al Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, firmado por el Juez Carlos Leonel Torres Tanchez y la señora Juez Noemi Peña Lezana (denunciante) donde solicitan la creación de una plaza de oficial III, por razón de carga de trabajo en el Juzgado, con ello probó que no existe retraso y descuido injustificado de su parte de los expedientes de mérito.
CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Al efectuar el análisis de los antecedentes y de lo expuesto por la interponente, conforme a cada agravio, Cámara Penal advierte que, el memorial de interposición de apelación es el mismo que se presentó en Presidencia para el recurso de revocatoria, con excepción del primer agravio, del cual se establece que para el momento en que se levantó acta y se certificó a la Unidad del Régimen Disciplinario del Organismo Judicial, el atraso injustificado ya existía, y que incluso habiéndole otorgado a la señora Quiché Calel un período de gracia de una semana para ponerse al día en su mesa de trabajo, no se cumplió el mismo, razón por la cual certificaron a la Unidad. Se procedió a realizar el estudio correspondiente de todo el expediente que se presenta, siendo que los agravios esgrimidos por la recurrente no desvirtúan el hecho señalado, así como su responsabilidad en la falta grave ni constituyen nuevos elementos que puedan ser analizados por esta Cámara. Asimismo, que no se han violentado sus derechos constitucionales a la recurrente, ya que la misma ha hecho valer los mismos
al haber sido citada por autoridad competente, así como al hacer uso de los recursos que la ley regula. Por lo que se confirma en su totalidad lo resuelto por la Presidencia del Organismo Judicial, declarando el presente recurso de apelación sin lugar. LEYES APLICABLESLos artículos citados y: 12, 203, 210 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 9, 63 literal a), 64, 72, 75 y 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Maria Manuela Quiché Calel en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el quince de febrero de dos mil dieciocho. II) En consecuencia, se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese.
- Con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.