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472-2011 07062011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
472-2011 07062011
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

472-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, siete de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso C guión quinientos setenta y nueve guión dos mil diez (C-579-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cortzumalguapa, departamento de Escuintla, seguido por el delito de Tortura, Asociación ilícita, Ejecución extrajudicial, no habiendo personas ligadas a proceso. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud del hecho, que constituye gran impacto en la sociedad, que los posibles sindicados forman parte de una organización criminal de gran poder político y logístico, derivado de la capacitación recibida por el desempeño realizado, considera que corren riesgo el juez que conocerá del proceso, así como fiscales, investigadores y testigos que tienen que viajar al interior de la República a realizar diligencias judiciales; y las instalaciones del Juzgado contralor no cuenta con la infraestructura necesaria para la practica de diligencias especiales, al concurrir delitos mayores y por

presentar riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, se requiere medidas extraordinarias. II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones quecontempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que se dan las circunstancias, que ameritan medidas urgentes, se cumplen las condiciones establecidas en los artículo 2 y 3 del decreto legislativo 21-2009. Se trata de un proceso seguido por alguno o algunos de los delitos contenidos en el artículo 3 que por su gravedad amerita el resguardo de la seguridad personal de los jueces y demás personas que operan la justicia, así como testigos y víctimas, y que además que por razones logísticas, procede el traslado del proceso no solo por la gravedad de los hechos delictivos, sino para hacer ágil y funcional la justicia. El artículo 4 del instrumento legal referido establece que el Fiscal General y Jefe del Ministerio

razones logísticas, procede el traslado del proceso no solo por la gravedad de los hechos delictivos, sino para hacer ágil y funcional la justicia. El artículo 4 del instrumento legal referido establece que el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público podrá formular la petición desde el inicio hasta antes del debate oral y público. Por lo que Cámara Penal encuentra que se cumplen los requisitos y condiciones para aprobar la solicitud que se planteada, por lo tanto ordena el traslado del proceso identificado como C guión quinientos setenta y nueve guión dos mil diez (C-579-2010) que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla hacia al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y en su caso si se abriese a juicio se declara la competencia del Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad yDelitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal,

Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y en el caso si se abriera a juicio al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión quinientos setenta y nueve guión dos mil diez (C-579-2010) del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. III) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. IV) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetosprocesales. V) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia.

Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal

Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia

Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia

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