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472-2019 02122019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
472-2019 02122019
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2019

02/12/2019 – Duda de Competencia 472-2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, dos de diciembre de dos mil diecinueve.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN SACATEPEQUEZ DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente cero un mil ciento treinta guion dos mil diecinueve guion cero cero doscientos cuarenta y nueve (01130-2019-00249).

ANTECEDENTES A) El veintiocho de noviembre de dos mil once, Hector Arnoldo Camey Locon promovió ante el Juzgado de Paz del municipio de San Raymundo del departamento de Guatemala, juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, admitiéndolo para su trámite mediante resolución de esa misma fecha, siguiendo el

trámite respectivo. B) En resolución del diez de octubre de dos mil dieciocho, el juez de paz relacionado se excusa de seguir conociendo del expediente que subyace a la presente, confiere audiencia a las partes por el término de veinticuatro horas y ordena remitir las actuaciones a su superior jerárquico, el Juzgado Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil, este último en resolución del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, resuelve con lugar la excusa presentada y designa para seguir con el trámite respectivo al Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala. C) El cuatro de febrero de dos mil diecinueve, el Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, emite decreto por medio del cual da por recibido el expediente respectivo y mediante resolución del siete de marzo de dos mil diecinueve, ordena el lanzamiento de los ocupantes del inmueble relacionado, ordenando librar el exhorto correspondiente al Juzgado de Paz del municipio de San Raymundo del departamento de Guatemala a efecto se nombre ministro ejecutor y haga efectivo el lanzamiento ordenado. D) El Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, remitió exhortos al Juzgado de Paz del municipio de San Raymundo del departamento de Guatemala, siendo éstos devueltos al juzgado de origen y sin diligenciarlos, lo anterior en virtud que a criterio del Juez de Paz de San Raymundo existe una excusa firme y a raíz de ello ya no es competente para conocer del proceso.

E) El treinta de julio de dos mil diecinueve, el Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, emitió resolución mediante la cual plantea duda de competencia a efecto que esta Cámara designe el juzgado competente para practicar la diligencia de lanzamiento ordenada por el mismo y ordena remitir las actuaciones a esta Cámara. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 126 de la ley ut supra establece: «… El juez que tenga causa de excusa, lo hará saber a las partes y éstas en el acto de la notificación o dentro de veinticuatro horas, manifestarán por escrito si la aceptan o no. »Vencido ese plazo sin que se hubiere hecho la manifestación, se tendrá por aceptada la excusa y el juez elevará los autos al tribunal superior, para el solo efecto que se designe el tribunal que deba seguir conociendo; de la misma manera se procederá en el caso de que las partes acepten expresamente la causal…». Examinados los antecedentes respectivos, esta Cámara establece que no existe duda de competencia, debido a que no concurren los presupuestos legales para la misma, tal y como lo establecen los artículos ut supra, en virtud que el proceso relacionado ya está siendo conocido por el Juzgado de Paz de San Juan

Sacatepéquez del departamento de Guatemala, como fue ordenado por el Juzgado Octavo de PrimeraInstancia del Ramo Civil a razón de la excusa presentada, por lo que queda claro que en este caso no está en discusión el conocimiento de fondo del asunto. Sin embargo, esta Cámara considera que en aplicación a los principios que rigen el actuar de este Organismo, en cuanto a brindar a la población una justicia pronta, cumplida, eficiente y eficaz, se entrará a analizar el requerimiento hecho por el Juez de Paz de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala; de la lectura y análisis de los antecedentes en correlación con los preceptos legales citados, esta Cámara considera que por haberse declarado con lugar la excusa presentada por el Juez de Paz del municipio de San Raymundo del departamento de Guatemala, en virtud de la denuncia hecha a su persona por la parte demandada, se imposibilita que este pueda mediar dentro del trámite del expediente relacionado, de lo anterior cabe indicar que si el Juzgado de Paz de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, fue designado por su superior jerárquico para el conocimiento del asunto además del hecho de ser el juzgado de paz más cercano al territorio en donde se encuentra ubicado el inmueble relacionado, debe ser él mismo quien efectúe las diligencias necesarias para continuar con el trámite respectivo. Con base en lo antes considerado deberán efectuarse las demás consideraciones que en derecho corresponden. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76,

141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 1° al 21 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente al Juzgado de Paz del municipio de San Juan Sacatepéquez del departamento de Guatemala, para que continúe con el trámite respectivo. III. Remítase copia de lo resuelto al Juzgado de Paz del municipio de San Raymundo del departamento de Guatemala, para que tenga conocimiento de lo resuelto.

Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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