🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

473-2010 30112010 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
473-2010 30112010 Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2010

30/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA

473-2010

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, dentro del juicio sumario promovido por la entidad Arrendadora Agromercantil, Sociedad Anónima por medio de su gerente general y representante legal, Mauricio González Espina. ANTECEDENTES A) La entidad demandante, promovió ante el Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario contra el señor Berny Kennet Juárez Gatica. Ese juzgado dictó resolución el cuatro de agosto de dos mil diez, en el cual se inhibió de conocer de la demanda en virtud de ser incompetente para conocer por razón de la cuantía y remitió las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia para su distribución a un Juzgado de Primera Instancia Civil competente. B) El veintiuno de septiembre de dos mil diez, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil del departamento de Guatemala, al recibir las actuaciones planteó duda de competencia, pues considera que no puede conocer del proceso sin poder determinar que al monto reclamado se le debe computar el impuesto al valor agregado, razón por la cual remitió las actuaciones a la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que determine que juzgado es el que debe conocer del presente asunto.

CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer (artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial). De conformidad con lo preceptuado en el artículo 8º, numeral 3º.- del Código Procesal Civil y Mercantil: “…Para establecer la cuantía de la reclamación, se observarán las siguientes disposiciones: (…) 3º.- Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual”. En el presente caso, el juez de primera instancia plantea la duda de competencia porque no puede establecer si al monto reclamado en dólares se le debe computar también el impuesto al valor agregado, lo cual repercute en la cuantía y genera la duda indicada ut supra. Al hacer el análisis respectivo de las actuaciones se establece que la parte actora en su demanda indica que la renta se pactó por la suma de cuatrocientos ochentay dos punto cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América (U$ 482.44) más el impuesto al valor agregado. Lo indicado por el actor en su memorial de interposición tiene sustento en el Primer Testimonio de la escritura pública mil trescientos sesenta y tres (1363), el cual contiene contrato de arrendamiento con plazo forzoso, en donde en su numeral (2.2) (i) denominado Renta, claramente se establece que las partes pactaron: “…La renta se establece

en la suma de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR al mes, más el Impuesto al Valor Agregado IVA…”. Debido a lo anterior, el argumento plasmado por el Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala carece de sustento, ya que las partes acordaron de dicha manera el monto de renta total, por lo que en el presente caso se aplica el principio “Pacta Sunt Servanda” y lo pactado debe ser cumplido por las partes, por lo que se concluye que el conocimiento de la demanda relacionada le corresponde a un Juez de Primera Instancia. Esto también tiene sustento en el hecho que de conformidad con el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado: “…Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios…”. Lo anterior pone en evidencia el hecho que, aunque dentro del contrato de arrendamiento las partes hayan colocado por separado el monto de la renta y el impuesto al valor agregado, los dos forman un todo, que es el valor del servicio, en virtud de lo cual se establece que el monto a determinar comprende tanto la renta como el impuesto al valor agregado, al tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, antes citado.

En consecuencia, se establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por lo que debe resolverse lo que en derecho corresponde.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 119, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; 8 numeral 3º. y 12 del Código Procesal Civil y Mercantil; Acuerdo 37-2006 la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Que es competente para conocer del presente asunto EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. En consecuencia, con certificación de loresuelto remítase el expediente, a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado Quinto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala.

Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Alvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; E. Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...