474-2011 06062011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 474-2011 06062011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
474-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, seis de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso C guión ochocientos cuarenta y cuatro guión dos mil diez (C-844-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Sololá, departamento de Sololá, seguido por el delito de Tortura, Resistencia con agravaciones específicas, Coacción, Detención ilegal con agravación específica, Discriminación, Desorden público, Abuso de autoridad, Instigación a delinquir, Agresión, Amenazas, en contra de los señores a quienes se les pretende ligar a proceso, SEBASTIAN MARTÍN GUARCAS, MANUEL
JORGE ORDÓÑEZ, MANUEL ORDÓÑEZ PACAJOJ, MIGUEL MACARIO
XAPER, TOMAS SALVADOR SALVADOR, SEBASTIANA MARÍA MORALES
GONZÁLEZ, TOMÀS MARTÍN MORALES, PASCUAL MARTÍN MORALES,
MARÍA MARTÍN MORALES, MARIO MARTÍN MARTÍN, SEBASTIAN MARTÍN
CHITIC, DIEGO MARTÍN SALVADOR, JUAN SALVADOR CÚMEZ, SEBASTIAN
MARTÍN SALVADOR.
CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio
Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por la magnitud del hecho, dada la importancia que ha provocado que el Ministerio Público acoja en el Programa de Protección de testigos a personas que presenciaron los hechos, que temen por su vida, desarraigándolos de su comunidad y la necesidad de no poner en riesgo a funcionarios y empleados de la Fiscalía que conoce de los hechos, siendo necesario garantizar la vida de operadores de justicia, auxiliares de justicia y sujetos procesales, testigos y otros.II Que el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia de los imputados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III El argumento del Fiscal se centra en que, deriva de unas exhumaciones
realizadas en Cantón Pocohil Primero del Municipio de Chichicastenango del departamento de Quiché, los parientes de las víctimas acompañados por unos antropólogos forenses, fueron sorprendidos por unas personas provocando actos violentos contra estas personas, encuadrándose estos hechos entre otros como tortura, tortura física y psicológica, haciendo actos de discriminación contra los agraviados, ameritando que algunas personas que presenciaron los hechos y que temen por su vida fueron desarraigados de su comunidad y se encuentran acogidos al programa de protección de testigos; así mismo agentes de la Policía Nacional Civil y agentes del Ministerio Público al recabar evidencias fueron objeto de actos violentos, detención ilegal y golpes físicos; poniéndose en riesgo a operadores de justicia, testigos y víctimas de este procedimiento, sumando a ello antecedentes de toma e incendios en juzgados y estaciones de policía, como lo establece el artículo 3 de la Ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo, 107 y 109 de la Ley del Organismo Judicial, se acuerda que la causa sea conocida por el Juzgado de Alto Riesgo de Guatemala.IV En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que la Ley de competencia penal en procesos de mayor riesgo es una ley que autoriza al Estado el traslado de competencia cuando se den ciertas circunstancias y condiciones, que ameriten adoptar medidas extraordinarias en relación al hecho que motiva el proceso, sin que en ese momento se tenga más que los primeros elementos para señalar las
razones por las que se investigan, como delitos de mayor riesgo, en este caso el de tortura, estos procedimientos administrativos le facultan a la Fiscal General solicitar a Cámara Penal, que si se dan algunos elementos y que se refieran a algún o algunos de los delitos contenidos en el artículo 3 del Decreto 21-2009 del Congreso de la República, en este caso dada la situación que el hecho que se investiga es necesario se concrete con todas las garantías constitucionales, que ameritan una medida extraordinaria como lo es el traslado de competencia del proceso identificado como C guión ochocientos cuarenta y cuatro guión dos mil diez (C-844-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Sololá, departamento de Sololá al Juzgado Primeo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala y si se abriera a juicio conocerá el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Guatemala. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 y 297 del Código Procesal Penal,
Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 3, 7, 9, 16, 17, 22, 54, 63, 64, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y en el caso si se abriera a juicio al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el número C guión ochocientos cuarenta y cuatro guión dos mil diez (C-844-2010) del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el
Ambiente del Municipio de Sololá, departamento de Sololá. III) Los delitos de Resistencia con agravaciones específicas, Coacción, Detención ilegal con agravación específica, Discriminación, Desorden público, Abuso de autoridad, Instigación a delinquir, Agresión, Amenazas quedan conexazos al delito de Tortura. IV) Se ordena a que el Secretario del Juzgado en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. V) En el caso sea apelada la resolución, no se suspende el trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. VI) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. VII) Notifíquese al querellante adhesivo, quien no compareció a la audiencia.
Dr. César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer Magistrado Vocal II de la Corte Suprema de Justicia Presidente de la Cámara Penal
Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de JusticiaLic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia