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474-2012 08102012 Cesar Alfredo Castillo Solorzano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
474-2012 08102012 Cesar Alfredo Castillo Solorzano
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2012

08/10/2012 – OCURSO

474-2012

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, ocho de octubre de dos mil doce. Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho planteado por César Alfredo Castillo Solórzano en contra de la resolución dictada por Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, el seis de julio de dos mil doce. ANTECEDENTES Los ocursantes expusieron: «La Sala Tercera, en AUTO de fecha UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE (sic) RECHAZO (sic) EL RECURSO DE NULIDAD interpuesto en contra del AUTO DE FEC HA 30 DE NOVIEMBRE DE 2011, por tal razón interpuse RECURSO DE APELACIÓN en contra de dicho AUTO del UNO DE JUNIO DE DOS MIL DOCE, pero en resolución de fecha 06 de JULIO (sic) de 2012, esta Sala resolvió lo siguiente: “…II) En cuanto a lo solicitado por notoriamente improcedente no ha lugar…”.» »(…) Como considero que se me están conculcando mis garantías constitucionales del debido proceso y del derecho de defensa, al no darle ni siquiera trámite el (sic) el Recurso de Apelación planteado por el incidentado, por lo que no me queda más remedio que acudir al Organo (sic) Superior, como lo es la Honorable Corte Suprema de Justicia, por medio del presente OCURSO DE HECHO, a efecto de que resuelva lo pertinente, en el sentido de concederme el

Recurso de Apelación correspondiente, se entre a conocer del mismo, y razonadamente se dicte la resolución que en derecho corresponde, previamente a concederme las audiencias correspondientes para que indique los motivos de mi inconformidad y agravio y para la VISTA antes de dictar la resolución correspondiente.» CONSIDERANDO De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: «Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga como agraviada, puede ocurrir de hecho al superior, dentro de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso». Del estudio de las actuaciones se advierte que el ocursante compareció ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, a interponer recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado Séptimo de Trabajo y Previsión Social, el veintisiete de junio de dos mil once, el que fue declarado sin lugar, en resolución del treinta de noviembre de dos mil once, contra lo resuelto por la Sala el trabajador interpuso recurso de nulidad, el que en resolución del uno de junio de dos mil doce, se rechazó por improcedente,y contra lo anteriormente resuelto nuevamente interpuso recurso de apelación, el que fue declarado no ha lugar por improcedente en resolución del seis de julio de dos mil doce, siendo esta la resolución contra la cual ocursa de hecho. La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales. Sin

judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto, nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de controvertir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso apto para cada caso, o bien, la acción constitucional respectiva. De donde deviene que lo resuelto por la Sala se encuentra apegado a derecho, toda vez que de acceder a lo solicitado por el ocursante se estaría creando una tercera instancia, lo cual no contempla nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por lo que deberá declararse lo que en derecho corresponde, debiéndose imponer la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y 12, 28 y 203 de la Constitución de la República de Guatemala; 16, 57, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I. SIN LUGAR el ocurso de hecho planteado. II. Se impone al ocursante César Alfredo Castillo Solórzano, una multa de veinticinco quetzales que deberá cancelar dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería del Organismo Judicial. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a su lugar de origen.

Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto, Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia en Funciones.

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