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475-2013 20052013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
475-2013 20052013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

20/05/2013 – MAYOR RIESGO

475-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, veinte de mayo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número cero mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero doscientos doce (01069-2012-00212) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido en contra de Carlos

Estuardo Boch Ruiz, José Ottoniel Pérez Recinos, Josué Alexander Hernández Ruano, Alejandro Esaú Bernardo Salazar, Jorge Armando Sánchez Orozco, Reina Erodita Amaya de Reyes, Enma Carolina Monterroso Cifuentes, Lidia Liset Sapón Choz de Bámaca, Alba Mercedes Bailón, Julissa Solomán Orizabal, Irma Hiromi Monterroso Cifuentes, Nancy Elizabeth Jocón López, Débora Alejandra Orozco Vargas de Pérez, Eva Johanna Chinchilla Jiménez, Verónica Delubia Colón Ramírez, Ashlie Samantha Rodríguez Ayala, Claudia Elizabeth Zapón López o Claudia Elizabeth Sapón López, Elsa Carolina Molina Boch, María Mercedes Chen Ordónez, Aura Leticia Lucas Reyes o Aura Leticia Lucas Reyes de Castillo,

Marta Odilia Hernández López, Sandra Yomara Cifuentes Mejía, Ingrid Ileana Castro Quiej o Ingrid Eliana Castro Quej, Jessica Carolina Merlos Ortiz o Yessica Carolina Merlos Ortiz, Victoria Margarita Fuentes, Zoila Liseth Zepeda Palax o Zoila Liseth Zepeda Palax de Zepeda, Juan Carlos Vásquez, Sara Eunice Estupe Girón o Sara Eunice Istupe Girón, Rudy Francisco Abrego o Rudi Francisco Abrego; todos se encuentran ligados a proceso penal por los delitos de obstrucción extorsiva de tránsito, asociación ilícita y conspiración.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores delsector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los

presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.

III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que los hechos investigados corresponden a un proceso de alto impacto en donde se ven amenazados los operadores de justicia, pues existe la certeza que los acusados pertenecen a una estructura criminal que se dedica a la extorsión y al sicariato, ya que no obstante que las víctimas han pagado el dinero exigido, son amenazados de muerte los pilotos y trabajadores de las entidades agraviadas y se atenta contra los transportes. Existe el riesgo latente de algún atentato en contra de los involucrados, ya que esta estructura opera no sólo en la ciudad capital sino también en varios departamento del sur-occidente; dedicándose otros miembros de la estructura a cometer hechos que encuadran en los tipos penales antes descritos, así como al secuestro y al asesinato, entre otros. Por estas razones el Ministerio Público considera que en el trámite del proceso corren riesgo no sólo los jueces que conocen el proceso, sino también los fiscales, defensores, testigos, agraviados e instituciones que administran justicia, ya que estas organizaciones debilitan y vulneran el aparato de justicia. Por lo expuesto se considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IVLos abogados defensores públicos, Fernando Girón Cassiano, José Armando

cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IVLos abogados defensores públicos, Fernando Girón Cassiano, José Armando Morales Castellanos y María José Gramajo Ordoñez, manifestaron su oposición al traslado solicitado, basados en que el Ministerio Público no acredita el riesgo al que están expuestas las partes, tomando en consideración que por los mismos hechos el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, dentro del proceso penal mil setenta – dos mil diez – setecientos dieciocho (1070-2010-718), emitió sentencia de fecha veintisiete de agosto de dos mil doce, proceso en el cual no se solicitó el traslado. Además en los juzgados de mayor riesgo, se tiende a estigmatizar a los procesados y la opinión pública constituye una presión para que los jueces dicten sentencias, a veces, injustas. El abogado defensor particular, Raúl Arturo Andrade Garzona, por su parte manifestó no tener objeción a la petición planteada por el Ministerio Público.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia, así como lo expuesto por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público en el escrito inicial, en el cual expresa que en el proceso del que se pide el traslado de competencia, se ven amenazados los operadores de justicia, pues existe la certeza de que los acusados pertenecen a

una estructura criminal que se dedica a la extorsión y al sicariato, porque las víctimas no obstante haber pagado el dinero exigido, estos se dedican a dar muerte a los pilotos y trabajadores de las entidades relacionadas y también se atenta contra los transportes. Existe el riesgo latente de algún atentato en contra de los involucrados, ya que esta estructura tiene su operatividad no sólo en la ciudad capital sino también en varios departamentos del sur-occidente; dedicándose otros miembros de la misma estructura a cometer hechos contrarios a la ley que encuadran en los tipos penales de mayor riesgo. En esa virtud el Ministerio Público considera que corren riesgo no solo los jueces que conocen del proceso sino también los fiscales, defensores, testigos, agraviados e instituciones que administran justicia. De conformidad con lo regulado en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, establece que la solicitud de traslado compete exclusivamente a la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público. Esta solicitud no es sometida a prueba sino que Cámara Penal realiza un análisis lógico de la misma y de la existencia de un riesgo, el cual no se requiere que sea latente sino presumible. El artículado de la ley de referencia está vinculado a la necesidad de asegurar la justicia, la independencia judicial, la vida y el resguardo de quienes en ella intervienen. A ello se refiere el artículo 2 de dicho decreto cuando se trata de procesos que exigen el resguardo de la seguridad personal y del traslado de losprocesados o bien de la necesidad de adoptar medidas logísticas cuando se

procesa por delitos de mayor riesgo. En el presente caso, se aprecia que se trata de los delitos contemplados en la literal j) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, que se refiere a delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. El requerimiento de traslado puede formularse desde el inicio de la investigación hasta antes del inicio del debate, por lo que encontramos que la presente solicitud está planteada en tiempo. En cuanto a los argumentos expuestos por la defensa, encontramos que el presente no es un trámite procedimental para recibir prueba sino únicamente para analizar la concurrencia o no de los presupuestos regulados en el Decreto Legislativo 212009, trámite distinto al proceso penal referido por la defensa, en donde las circunstancias pudieron haber variado, situación que no compete a esta Cámara Penal. Tanto los juzgados ordinarios como los de mayor riesgo, están constituidos por jueces preestablecidos que aseguran la observancia de los principios y garantías constitucionales como lo son la inocencia, el debido proceso, el juez natural, entre otros, por lo que no afecta el traslado de competencia de un proceso penal. Desde el punto de vista procesal no existe estigmatización, las presiones mediáticas que pueden ocurrir en los procesos que se tramitan en los distintos tribunales no deben afectar la independencia judicial, no se puede coartar la libertad de expresión ni de prensa en estos casos. Por lo que para garantizar la seguridad de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República

es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4, 11 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la

Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitudformulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – cero

mil sesenta y nueve – dos mil doce – cero cero doscientos doce (01069-201200212) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Trasládese el proceso penal antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de UN DÍA, quien lo trasladará al Tribunal competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrada Vocal Quinto, Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente; Hugo Roberto Jauregui, Magistrado Vocal Primero, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia De León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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