475-2017 17032017 Julio Humberto Chinchilla Castaneda
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 475-2017 17032017 Julio Humberto Chinchilla Castaneda
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
17/03/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA
475-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por Julio Humberto Chinchilla Castañeda, Secretario del Juzgado de Paz del municipio de Chicacao del departamento de Suchitepéquez, en contra de la resolución de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, el que ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete.
ANTECEDENTES
1. El hecho señalado al interponente es el siguiente: “Usted con su conducta incurrió en atraso injustificado al no diligenciar el oficio que fue remitido a su correo electrónico interno en el Organismo Judicial con fecha ocho de junio del año en curso, del correo de la asistente de Unidad de Comunicaciones Lesly Helen Santos Flores del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, y de esa manera dejó de desarrollarse la audiencia de Etapa Intermedia dentro de la causa diez mil cero cero seis guion dos mil dieciséis guion cero cero cero cuarenta y cuatro, en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Suchitepéquez, lo cual causó agravio tanto a los sindicados como a la administración de justicia (sic) que se tuvo que reprogramar la misma”. (sic).
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del análisis de los medios de prueba presentados por la Supervisión General de Tribunales, dentro del
tuvo que reprogramar la misma”. (sic).
2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego del análisis de los medios de prueba presentados por la Supervisión General de Tribunales, dentro del procedimiento se estableció que el señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda, encuadró su conducta en la comisión de una falta grave, la cual está contenida en el artículo 57, inciso b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, denominada: “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, imponiéndole la sanción de suspensión de labores sin goce de salario por cuatro días.
3. El denunciado Julio Humberto Chinchilla Castañeda interpuso recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha nueve de enero de dos mil diecisiete, emitida por la Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial; Por lo que la Presidencia del Organismo Judicial, al realizar su motivación respecto a tal recurso, concluyó que el interpelante es responsable de faltar a sus atribuciones que como secretario le competen, en virtud que, éste afirmó que su correo no funcionaba a partir del trece de junio de dos mil dieciséis y que por ende no había podido ver sus correos, pero, de conformidad con los medios de prueba presentados por la Supervisión General de Tribunales, sede regional de Quetzaltenango, quedó evidenciado que recibió el oficio de citación del expediente en cuestión, vía
electrónica el ocho de junio de dos mil dieciséis (cinco días antes que reportara fallas en el correo), a las quince horas con veintiún minutos y que lo leyó el mismo día a las quince horas con cincuenta minutos, no habiéndolo diligenciado. Por lo que, no se llevó a cabo la audiencia de la etapa intermedia, ya que se suspendió por no haber sido citados los sindicados, lo cual generó agravio, tanto a los sindicados, como a la administración de justicia. ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que es injusta la sanción impuesta, “porque el correo interno se manejaba con anterioridad por medio de Microsoft Outlook, días después el informático llegó al Juzgado de Paz de Chicacao, Suchitepéquez y realizó un cambio en el correo interno el cual se manejaba a través de Microsoft Outlook y se migró el correo a la nube el cual tiene como acceso la direcciónURLsiguiente:ttps://webmail2.oj.gob.gt/exchweb/bin/auth/owalogon.asp? url=https://webmail2.oj.gob.gt/exchange/&reason=0” Argumenta que cuando se realizó la migración, el informático no hizo todo el procedimiento correcto para migrar todos los correos recibidos, motivo por el cual es injusto que él sea el responsable cuando el informático debe realizar correctamente las labores por las que está contratado. Que el sistema, por medio del cual se realiza el trámite correspondiente de expedientes electrónicos, no estaba funcionando en óptimas condiciones, lo cual provocaba la demora en el proceso de
los mismos y que se estuvieran realizando de manera física. CONSIDERANDOI El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Analizado el expediente y los agravios expuestos por el recurrente, se advierte que, el señor Chinchilla Castañeda manifiesta los mismos argumentos vertidos en el escrito en el que planteó su recurso de revocatoria y no dirige su razonamiento a posibles agravios ni a nuevas circunstancias de la resolución que impugnó por este recurso. Aunado a ello, no presenta pruebas o disposiciones normativas que desvirtúen la conducta sancionada, por lo que Cámara Penal se ve imposibilitada para realizar el examen correspondiente, por la falta de claridad en los vicios o agravios ocasionados por la resolución impugnada, pudiéndose establecer de las constancias del procedimiento que se respetó el debido proceso administrativo disciplinario y los derechos del apelante, concluyendo esta Cámara que la resolución apelada se encuentra ajustada a derecho. Por lo tanto, procede a confirmar lo dictado por la Presidencia del Organismo Judicial el ocho de febrero de dos mil diecisiete. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 28, 29 203, 204 y 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
38, 55 literal b), 57 literal b), 59 literal b), 61, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 16, 56, 76, 78, 79, de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por el señor Julio Humberto Chinchilla Castañeda, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el ocho de febrero de dos mil diecisiete; II) En consecuencia se CONFIRMA la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese; IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda. Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto, Presidenta de Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia