476-2011 11102011 cimo Primero de Paz Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 476-2011 11102011 cimo Primero de Paz Civil
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2011
11/10/2011 – DUDA DE COMPETENCIA
476-2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, once de octubre de dos mil once. Se resuelve la duda de competencia planteada por el Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, dentro de la ejecución en vía de apremio cero mil ciento sesenta y tres guión dos mil once guión cero cero setecientos sesenta y nueve (01163-2011-00769), promovida por la entidad Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima. ANTECEDENTES A) En memorial del treinta y uno de marzo de dos mil once, la entidad Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima promovió juicio de ejecución en la vía de apremio contra Manuel Enrique Hernández Rodríguez y Aura Marina Alvarizaes Chávez, ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala. B) La actora argumentó que los ejecutados celebraron contrato de compraventa de inmueble con la entidad Desarrollo Inmobiliario Quetzal, Sociedad Anónima, por el precio de sesenta y siete mil setecientos sesenta quetzales (Q 67,760.00), habiendo otorgado cédula hipotecaria para garantizar el pago de cuarenta y siete mil setecientos quetzales (Q 47,700.00), mientras que el restante sería pagado en la forma que se especificó en el contrato. Agregó que posteriormente adquirió por compra la cédula hipotecaria y que por incumplimiento de los deudores,
comparece a solicitar la ejecución en vía de apremio por la cantidad líquida y exigible de treinta y tres mil cuatrocientos quetzales con cincuenta y tres centavos (Q 33,400.53). C) El cinco de abril de dos mil once, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, resolvió inhibirse de conocer aduciendo incompetencia por razón de la cuantía, y ordenó remitir el expediente al Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia. D) El quince de abril de dos mil once, el Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, recibió el expediente y resolvió devolverlo al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, por considerarse incompetente por razón de la cuantía. E) El diecinueve de mayo de dos mil once, este último Juzgado admitió para su trámite la demanda planteada. Sin embargo, el veintitrés de mayo de dos mil once revocó dicha resolución, inhibiéndose de conocer nuevamente por considerarse incompetente por razón de la cuantía.F) El veinticinco de julio de dos mil once, el Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, plantea la duda de competencia que ahora se resuelve. CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se
remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo resuelva y remita la cuestión al tribunal que le corresponda conocer». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las llamadas cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos de ellos, creen que les corresponde o no conocer un asunto determinado. Realizado el análisis de las actuaciones contenidas en el expediente de mérito, esta Cámara advierte que la duda de competencia surge porque el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, afirma no ser competente por razón de la cuantía por cuanto la cantidad total que garantiza la cédula hipotecaria en que se fundamenta la ejecutante, es decir, la cantidad de cuarenta y siete mil setecientos quetzales (Q 47,700.00), es menor a la que le corresponde conocer; mientras que el Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, afirma no ser competente porque el contrato de compraventa tiene un precio total de sesenta y siete mil setecientos sesenta quetzales (Q 67,760.00), cantidad que supera la cuantía fijada para su competencia. Debe apreciarse que el caso bajo estudio constituye un asunto de valor determinado en el que se exige un saldo de una obligación que deriva de un contrato, y que el artículo 8 numeral
2º del Código Procesal Civil y Mercantil es claro al regular que la competencia por razón de la cuantía se establece por el valor de la obligación o contrato respectivo, por lo tanto, debe atenderse al monto de sesenta y siete mil setecientos sesenta quetzales (Q 67,760.00) para la fijación de la cuantía, sin darle estimación al hecho de que la garantía hipotecaria cedularia esté constituida únicamente sobre una parte de su valor. En ese orden de ideas, es competente para conocer del presente asunto, por razón de la cuantía, el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, a quien deberán remitirse las actuaciones para que continúe conociendo de conformidad con la ley y con la celeridad debida para no incurrir en retraso en la administración de justicia. LEYES APLICABLESArtículos citados y artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 5, 6, 8, 25, 294 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 79 literal d), 119, 121, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Es competente para conocer del presente asunto el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia del Ramo Civil
del departamento de Guatemala; II) Con certificación de lo resuelto remítanse los antecedentes a dicho Juzgado para que continúe conociendo de conformidad con la ley y con la celeridad debida para no incurrir en retraso en la administración de justicia; III) Envíese copia de lo resuelto al Juzgado Décimo Primero de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero, Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.