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476-2013 14052013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
476-2013 14052013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

14/05/2013 – MAYOR RIESGO

476-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, catorce de mayo de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número treinta guión dos mil doce (30-2012) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; seguido en contra de Nineth Martínez García, Geysi Xiomara Aguilar García y Luis Alberto Ortiz Pérez, por los delitos de plagio o secuestro, asesinato y conspiración para el secuestro y en contra de Jairo Aroldo Rosales (único apellido), por los delitos de plagio o secuestro y asesinato.

CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en que se ven amenazados los operadores de justicia, pues existe la certeza de que los acusados pertenecen a una estructura criminal que se dedica al secuestro y sicariato, ya que no obstante los parientes de la víctima pagaron parte del dinero exigido para el rescate, la víctima fue asesinada. Existe también el riesgo de que se atente contra los familiares de la víctima, puesto que esta estructura criminal opera en el sector en donde se cometió el hecho que se investiga y otros miembros de la misma se dedican a cometer hechos que encuadran en los tipos penales de plagio o secuestro, asesinato y conspiración para el secuestro, entre otros. En ese sentido, se considera que en el trámite del proceso corren riesgo no sólo los

jueces que lo conocen, sino también fiscales, defensores, testigos, agraviados e instituciones que administran justicia, ya que como ha quedado demostrado a través de medios de investigación y acontecimientos de los cuales han sido víctimas personal del Ministerio Público y las fuerzas de seguridad, estas organizaciones debilitan y vulneran el aparato de justicia. Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IV El abogado defensor público, Israel Odavias Tixal Mul, manifestó no tener objeción a la petición de traslado planteada por el Ministerio Público.

V Cámara Penal ha analizado los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y estima que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que la petición la ha planteado la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, tal como lo regula el artículo 4 de dicho Decreto, requerimiento que puede formularse desde que comienza la investigación hasta antes de iniciar el debate oral y público. Se advierte también que se trata de delitos de mayor riesgo, es decir, los delitos de plagio o secuestro, asesinato y conspiración para el secuestro, regulados en el artículo 3 literales e), g) y j) de la ley antes citada. Con el traslado

del proceso penal, se pretende dar seguridad a los jueces, magistrados, fiscales y demás sujetos procesales intervinientes, puesto que de la investigación realizada por el Ministerio Público, esta institución advierte la existencia de un riesgo posible para la integridad física de los mismos. Por lo que para garantizar laseguridad de los sujetos procesales y la administración de justicia, es procedente acceder al traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 132, 201 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3 literal e) subliteral e.3) de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo

Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número treinta guión dos mil doce (30-2012) el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, grupo B; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Jutiapa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DIAS quien lo trasladará al Juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto y a los que no comparecieron, notifíqueseles por el medio más expedito.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo,

Presidente de la Cámara Penal; Aura Marina Guadrón Díaz, Magistrada Vocal Segunda, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio; Gustavo Adolfo Dubón Vásquez, Magistrado Vocal Segundo, Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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