476-2018 14032019 Superintendencia de Administracion Tributaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 476-2018 14032019 Superintendencia de Administracion Tributaria
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
14/03/2019 - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
476-2018
Recurso de casación interpuesto por SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el treinta de enero de dos mil dieciocho. DOCTRINA Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. Se configura este submotivo cuando la Sala al analizar un documento, extrajo conclusiones que no se derivan del contenido del mismo.
LEYES ANALIZADAS Artículos: 621 incisos 2º del Código Procesal Civil y Mercantil y 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente durante el periodo auditado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, catorce de marzo de dos mil diecinueve. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el treinta de enero de dos mil dieciocho, por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Superintendencia de Administración Tributaria, por medio de su mandataria especial judicial con representación, abogada Silvia Janeth Marine Guzmán Montufar.
II. Parte contraria: Alimentos Selectos, Sociedad Anónima.
III. Tercera: Procuraduría General de la Nación, que actúa a través del personero del Estado
abogado José Raúl Herrera González.
CUESTIONES DE HECHO
I. La Superintendencia de Administración Tributaria efectuó a la entidad Alimentos Selectos, Sociedad Anónima, ajustes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de los períodos impositivos de julio a septiembre de dos mil doce.
I. La Superintendencia de Administración Tributaria efectuó a la entidad Alimentos Selectos, Sociedad Anónima, ajustes al crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, de los períodos impositivos de julio a septiembre de dos mil doce.
II. Por inconformidad con lo resuelto, la entidad ajustada, interpuso recurso de revocatoria, el cual conoció el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, quien lo declaró parcialmente con lugar, revocando parcialmente la resolución recurrida por el ajuste al crédito fiscal del impuesto al valor agrado, por papelería y útiles; y confirmando el resto de ajustes al crédito fiscal del impuesto al valor agregado.
III. En esa virtud, la entidad Alimentos Selectos, Sociedad Anónima, acudió a la vía judicial a interponer proceso contencioso administrativo.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala declaró con lugar parcialmente la demanda, en consecuencia revocó los ajustes que se identifican con el número dos y que se refiere a reparación de vehículos, gastos administrativos, servicios de vehículos as, servicio outsourcing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio demacadamia y macadamia especiales, gastos de mantenimiento, cuando no se cobró impuesto al valor agregado cuando al cliente si le corresponde, de la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria setecientos doce guión dos mil trece de fecha uno de octubre de dos mil trece y confirmó los ajustes identificados con el número uno y el número tres de la resolución
antes relacionada y para el efecto consideró: «…2) AJUSTE AL CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ADQUISICION DE BIENES Y UTILIZACION DE SERVICIOS QUE NO ESTAN VINCULADOS CON EL PROCESO PRODCUTIVO O DE COMERCIALIZACION POR CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCEINTOS TREINTA Y CUATRO QUETZALES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS (Q156,234.72): Manifiesta la Administración Tributaria que de la auditoria al Impuesto al Valor Agregado, según solicitud de devolución de crédito fiscal, se determinó que la contribuyente registro en el libro de Compras y Servicios Recibidos y reportó en las declaraciones y recibos de pago mensuales del Impuesto al Valor Agregado de julio a septiembre de dos mil doce (2012), el valor de las facturas, por reparación de vehículos, gastos administrativos, mantenimiento, papelería y útiles, servicios de comunicación, servicio de outsourcing de personal, entre otros. En el presente caso, se determinó que al contribuyente reparo un vehículo el cual no es de su propiedad y dentro del balance de saldo certificado no parece la cuenta de vehículos, además tiene servicio de outsourcing por personal en beneficio y según carta del contribuyente no tiene contratos de arrendamiento por el inmueble donde ubica el benéfico, por lo que no hay certeza legal que los bienes y servicios adquiridos estén vinculados con la comercialización de macadamia; en consecuencia, no se reconoce el derecho al créditos fiscal para efectos de devolución, según detalle en anexo de ajuste dos, teniendo como base legal el artículo dieciséis de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, vigente en el período revisado. Dentro de la actuación administrativa se desprende que la resolución hoy impugnada al haber sido declarada con lugar parcialmente, revoca parcialmente la cantidad de seiscientos quetzales con siete centavos (Q600.07), y se confirmó la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos treinta y cuatro quetzales con sesenta y cinco centavos (Q155,634.65) que es la cantidad que será objeto de análisis dentro del presente proceso contencioso administrativo. Por su parte la parte actora sostiene que con relación al arrendamiento de vehículos con Conjunto Magno, Sociedad Anónima, manifiesta que pueden existir otros gastos derivado de los vehículos arrendados, como las facturas, de los proveedores Zona Fértil, Sociedad Anónima, por gastos de mantenimiento; Fabrica y Ensambladora de Camiones, Sociedad Anónima por reparación de vehículo; y Jack Irving Cohen Cohen por gastos de mantenimiento. También argumenta que no está de acuerdo que se interprete que el contrato de arrendamiento es únicamente para proporcionar vehículos sino que necesita de personal para conducir los vehículos en la comercialización de macadamia y transporte de materia prima, servicio que si se relacionan con el proceso productivo o de comercialización. Esta Sala considera necesario iniciar el análisis con el contenido del artículo dieciséis (16) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que dice: “Procede el derecho al crédito fiscal, por la importación o adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se apliquen a actos gravados o a operaciones afectas por esta ley. El impuesto pagado por la adquisición, importación o
construcción de activos fijos, se reconocerá como crédito fiscal cuando los mismos estén directamente vinculados al proceso de producción o de comercialización de los bienes y servicios del contribuyente. El impuesto pagado por el contribuyente y reconocido como crédito fiscal por la importación, adquisición o construcción de activos fijos, no integrará el costo de adquisición de los mismos para los efectos de la depreciación anual en el régimen del Impuesto Sobre la Renta……………..”. Se debe adicionar que la administración tributaria, para arribar a la conclusión legal para formular el ajuste de mérito, tuvo que haberse basado en Ley para la aplicación efectiva de la norma. El Tribunal, debe ponderar los argumentos expuestos por los sujetos procesales, habidos en la dilación procesal y ciertos conceptos que estima necesarios para realizar una interpretación sistémica del ordenamiento jurídico tributario, conjugando la disposición legal constitucional con el régimen ordinario legal del impuesto al valor agregado, para arribar a una conclusión que conduzca a un estado de convicción entre los integrantes de esta Sala. En tal sentido, tiene en consideración lo siguiente: A través de la documentación obrante dentro del expediente administrativo SAT número dos mil doce guion cero dos guion cero uno guion cuarenta y cinco guion cero cero cero cuatro mil setecientos dieciséis (SAT 2012-02-01-45-0004716), se observa a folio cuatrocientos treinta y siete (437) y cuatrocientos treinta y ocho (438), donde aparece la actividad económica del
contribuyente a la que se dedica en este caso “compra de la nuez húmeda es en concha, lavado y desinfección, flote, secado, y luego ingreso a bodega a planta procesadora, quebrado, selección electrónica, selección visual, clasificación, pesado y empaque de la nuez y resguardo en bodega, de macadamia”. También a folio uno, del referido expediente administrativo, se encuentra adheridos tanto el formulario como sus anexos presentados por la entidad actora ante la Superintendencia de Administración Tributaria concernientes a “SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO DE OTROS IMPUESTOS, IMPUESTOS PAGADOS POR IMPORTACIONES COMBUSTIBLES O DEPÓSITOS POR GARANTÍAS ADUANALES”. La entidad mercantil Alimentos Selectos, Sociedad Anónima, por medio de su representante legal, en el memorial de demanda, impugna la resolución del Directorio, conforme los razonamientos respectivos y que esta Sala se pronuncia de la siguiente forma: a) aparece a folio trescientos siete (307) del expediente administrativo, factura serie REU guion siete mil cuatrocientos siete (REU 7407), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Fabrica y Ensambladora de Camiones Sociedad Anónima, por la cantidad de treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y seis quetzales con noventa y nueve centavos (Q34,496.99) de fecha dos de Julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos diez (310) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento sesenta y cinco (IN-P 0000165), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo
dos de Julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos diez (310) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento sesenta y cinco (IN-P 0000165), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta (Q13,440.00) de fecha trece de Julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos catorce (314) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento nueve (IN-SZF 0000109), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyoproveedor aparece Conjunto Magno S.A, por la cantidad de veinte mil cuatrocientos diez quetzales con ochenta y ocho centavos (Q20,410.88) de fecha trece de Julio de dos mil doce; aparece a folio treinta y nueve (39) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento setenta y cuatro (IN-P 0000174), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J:I Cohen, por la cantidad de trescientos dieciocho mil seiscientos noventa y seis quetzales con noventa y dos centavos (Q318,696.92) de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos veintisiete (327) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento setenta y seis (IN-P 0000176), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J:I Cohen, por la cantidad de diez mil quinientos un quetzales con cinco centavos (Q10,501.05) de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce; aparece a folio
Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J:I Cohen, por la cantidad de diez mil quinientos un quetzales con cinco centavos (Q10,501.05) de fecha treinta y uno de Julio de dos mil doce; aparece a folio cuarenta (40) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento trece (IN-SZF 0000113), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto Magno S.A, por la cantidad de cincuenta y tres mil seiscientos setenta y dos quetzales con ochenta y cuatro centavos (Q53,672.84), de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos treinta (330) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento quince (IN-SZF 0000115), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto Magno S.A, por la cantidad de cincuenta y siete mil quinientos veinticinco quetzales con cuarenta y siete centavos (Q57,525.47) de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos treinta y dos (332) del expediente administrativo, factura serie A uno novecientas veintitrés (IN-SZF 0000923), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Zona Fértil S.A, por la cantidad de treinta y un mil seiscientos dos quetzales con treinta y nueve centavos (Q31,602.39), de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos treinta y ocho (338) del expediente administrativo, factura serie D numero cuarenta (D 00040), a nombre de Alimentos Selectos,
(Q31,602.39), de fecha treinta y uno de julio de dos mil doce; aparece a folio trescientos treinta y ocho (338) del expediente administrativo, factura serie D numero cuarenta (D 00040), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Cajas y Empaques de Guatemala S.A, por la cantidad de seis mil ochocientos cincuenta y siete quetzales con treinta y siete centavos (Q6,857.37), de seis de agosto de dos mil doce; aparece a folio cuarenta y tres (43) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento setenta y ocho (IN-P 000000178), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta quetzales Q 13,440.00), de fecha nueve de agosto de dos mil doce; aparece a folio cuarenta y cuatro (44) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento diecisiete (IN-SZF 0000117), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de veinte mil trescientos cuarenta y tres quetzales con dieciséis centavos (Q20,343.16), de fecha nueve de agosto de dos mil doce; aparece a folio cuarenta y siete (47) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento noventa (IN-P 000000190), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de trescientos doce mil cuatrocientos tres quetzales con sesenta nueve centavos (Q312,403.69), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce;
S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de trescientos doce mil cuatrocientos tres quetzales con sesenta nueve centavos (Q312,403.69), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce; aparece a folio cuarenta y ocho (48) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento veintiuno (IN-SZF 0000121), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de cincuenta mil ciento ochenta y ocho quetzales con treinta centavos (Q50,188.30), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce; aparece a folio cuarenta y nueve (49) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento veintiséis (IN-SZF 0000126), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de cincuenta y dos mil cuatrocientos setenta y tres quetzales con veintisiete centavos (Q52,473.27), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce; aparece a folio cincuenta (50) del expediente administrativo, factura serie A uno novecientos cuarenta y siete (A1 000947), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Zona Fertil, S.A, por la cantidad de dieciocho mil cincuenta y ocho quetzales con sesenta y un centavos (Q18,058.61), de fecha treinta y uno de agosto de dos mil doce; aparece a folio trescientos cincuenta (350) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento noventa y uno (IN-P 000000191), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo
agosto de dos mil doce; aparece a folio trescientos cincuenta (350) del expediente administrativo, factura serie IN guion P ciento noventa y uno (IN-P 000000191), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de trece mil cuatrocientos cuarenta quetzales (Q 13,440.00), de fecha siete de septiembre de dos mil doce; aparece a folio cincuenta y cuatro (54) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento veintisiete (IN-SZF 0000127), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de cuarenta y cuatro mil trescientos seis quetzales con treinta y un centavos (Q44,306.31), de fecha trece de septiembre de dos mil doce; aparece a folio sesenta y cuatro (64) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento veintinueve (IN-SZF 0000129), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de treinta mil seiscientos diez quetzales con treinta y cinco centavos (Q30,610.35), de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce; aparece a folio trescientos cincuenta y ocho (358) del expediente administrativo, factura serie A uno novecientos ochenta y dos (A1 000982), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Zona Fertil, S.A, por la cantidad de once mil
ciento cincuenta y un quetzales con once centavos (Q11,151.11), de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce; aparece a folio sesenta y cinco (65) del expediente administrativo, factura serie IN guion P doscientos (IN-P 000000200), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Agencias J.I Cohen, por la cantidad de doscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y cinco quetzales con setenta y siete centavos (Q289,455.77), de fecha veintiocho de septiembre de dos mil doce; aparece a folio sesenta y seis (66) del expediente administrativo, factura serie IN guion SZF ciento treinta y cinco (IN-SZF 0000135), a nombre de Alimentos Selectos, S.A, cuyo proveedor aparece Conjunto magno, S.A, por la cantidad de cincuenta y siete mil doscientos noventa quetzales con cincuenta y siete centavos (Q57,290.57), de fecha veintinueve de septiembre de dos mil doce; con respecto a los gastos y servicios de las facturas detalladas anteriormente en cuanto a reparación de vehículos, gastos administrativos, servicio de vehículos as, Servicios outsourcing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio de macadamia y macadamia especiales, gastos de mantenimiento, cuando no se cobró impuesto al valor agregado cuando al cliente si le corresponde, guarda relación con el contrato de prestación de servicios de nómina, de fecha uno de julio de dos mil once, el cual obra a folio quinientos setenta y cuatro (574) delexpediente administrativo, por lo que este este tribunal considera con lo anteriormente establecido que efectivamente los gastos y servicios relacionados de conformidad con lo que establece la ley, tiene relación con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, por lo que esta Sala
efectivamente los gastos y servicios relacionados de conformidad con lo que establece la ley, tiene relación con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, por lo que esta Sala revoca el presente ajuste, y de esa forma deberá resolverse. En el presente caso esta Sala tuvo por valorados los criterios de las partes intervinientes, además ambas partes tienen la carga de probar sus proposiciones de hecho, conforme el artículo 126 del Código Procesal Civil y Mercantil. Al ponderar sobre todos los elemento de significación normativa, conceptos y valoración de las pruebas, este Tribunal sostiene la tesis que la resolución del Directorio debe revocarse en cuanto al ajuste desvanecido en base a lo analizado y considerado por esta sala que se refieren a gastos y servicios de reparación de vehículos, gastos administrativos, servicio de vehículos as, Servicios outsourcing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio de macadamia y macadamia especiales, gastos de mantenimiento, cuando no se cobró impuesto al valor agregado cuando al cliente si le corresponde; lo anteriormente considerado es en aplicación de la justicia y equidad tributaria, sustentándose en la razonabilidad de que deben estar investidas todas las decisiones de los entes administrativos tributarios (sic) …». MOTIVOS Y SUBMOTIVOS INVOCADOS Motivos de fondo Submotivos a) Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación. b) Interpretación errónea del artículo 16 segundo párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente al período auditado.
CONSIDERANDO I
Error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación Con respecto a este submotivo la casacionista argumentó: «… la sala sentenciadora al entrar en la consideración pertinente respecto del ajuste identificado como: 2) AJUSTE AL CRÉDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR ADQUISICIÓN DE BIENES Y UTILIZACIÓN DE SERVICIOS QUE NO ESTAN VINCULADOS CON EL PROCESO PRODUCTIVO O DE COMERCIALIZACIÓN, ajuste formulado en virtud de haberse evidenciado el registro en el Libro de Compras y Servicios Recibidos el valor de facturas por concepto de REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, GASTOS ADMINISTRATIVOS, MANTENIMIENTO, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN, SERVICIOS DE OUTSOURCING DE PERSONAL, al respeto de este ajuste, la sala en el considerando II de la sentencia dentro de los folios del dieciocho (18) al veintidós (22), describe un total de veintiuno (21) facturas, las cuales fueron emitidas por distintos proveedores entre ellos, AGENCIA J. I. COHEN; CONJUNTO MAGNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; FABRICA Y ENSAMBLADORA DE CAMIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA; CAJAS Y EMPAQUES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y ZONA FÉRTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA, concluyendo que: “(...) con respecto a los gastos y servicios de las facturas detalladas anteriormente en cuanto a reparación de vehículos, gastos
administrativos, servicios de vehículos as; servicios de outsoursing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio de macadamia y macadamia especial, gastos de mantenimiento, (...) guarda relación con el contrato de prestación de servicios de nómina (...) el cual obra a folio quinientos setenta y cuatro (574) del expediente administrativo, por lo que este tribunal considera con lo anteriormente establecido que efectivamente los gastos y servicios relacionados de conformidad con lo que establece la ley, tiene relación con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, por lo que esta Sala revoca el presente ajuste (...) »... cuando se realiza el análisis comparativo, entre las facturas detalladas en la sentencia de mérito, con el contrato de prestación de servicios de nómina, el cual se señala por parte del Tribunal sentenciador, como prueba de donde se desprende la relación de los gastos y servicios con el proceso productivo y de comercialización que desarrolla la entidad actora, de ahí , se determina entonces la tergiversación en la apreciación del medio de prueba que se denuncia, toda vez que evidente se hace como la Sala en el fallo emitido, OBTIENE CONCLUSIONES QUE NO COINCIDEN EXACTAMENTE CON EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO que consiste precisamente en el contrato privado de prestación de servicios de nómina, como puede apreciarse el documento que fue tergiversado por la sala (...) »Del documento puede establecerse en primer lugar que las partes que suscriben el contrato privado de prestación de servicio de nómina, son la entidades ALIMENTOS SELECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA (...) por una parte y la entidad AGENCIAS J.I. COHEN (...) siendo este, entonces el primer punto de
tergiversación del documentos, toda vez que la sala señala dentro del fallo que se recurre: “con respecto a los gastos y servicios de las facturas detalladas anteriormente en cuanto a reparación de vehículos, gastos administrativos, servicios de vehículos as; servicios de Outsoursing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio de macadamia y macadamia especial, gastos de mantenimiento, GUARDA RELACIÓN CON EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NÓMINA”, sin embargo dentro del listado de facturas que se detallan, puede advertirse que existen facturas emitida por otros proveedores, quienes no figuran dentro del contrato con el que la Sala sentenciadora finalmente revoca el ajuste formulado, estimando que se demuestra la relación con el proceso productivo y de comercialización,en ese sentido, la sala obtiene conclusiones que no corresponden al contenido del documento, puesto que el contrato de prestación de servicios de nóminas, no se relaciona con las entidades emisoras de las facturas que se detallaron por la sala sentenciadora en su fallo, y que la llevo a resolver, revocar el ajuste formulado (...) »... puede evidenciarse que el servicio concreto que prestará la entidad AGENCIAS J.I. COHEN a la entidad ALIMENTOS SELECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, refiere de manera clara al RECLUTAMIENTO, CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, sin embargo las facturas emitidas, por la entidad AGENCIAS J.I. COHEN en su descripción únicamente refieren a GASTOS ADMINISTRATIVOS, determinándose así una tergiversación del contenido del medio de prueba señalado, en virtud de que la sala
al señalar que existe relación de los gastos con las facturas detalladas, situación que es evidente no se desprende del contenido del documentos privado de contrato de prestación de servicios de nómina (...) »... De no haberse tergiversado el contenido del documento privado que contiene el contrato de prestación de servicios de nómina, la sala sentenciadora hubiese advertido que dicho documento, no demuestra de manera fehaciente la relación de los gastos con el proceso productivo y de comercialización de la entidad ALIMENTOS SELECTOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, por lo que se estima que la incidencia del submotivo en el fallo emitido por la sala sentenciadora, si es de tal trascendencia, puesto que al apreciarse adecuadamente el medio de prueba, puede demostrarse que el ajuste formulado por mi representada es procedente y por lo tanto debe confirmarse (sic)...». Alegaciones La Procuraduría General de la Nación, en cuanto a este submotivo argumentó: «… La recurrente señala la existencia de este error en el considerando II) de la sentencia impugnada, consistente en apreciar incorrectamente toda vez que de la propia información proporcionada por la contribuyente, se pudo determinar que registró las facturas en virtud de haberse evidenciado el registro en el Libro de Compras y Servicios Recibidos el valor de facturas por concepto de reparación de vehículos, gastos administrativos, mantenimiento, servicios de comunicación, servicios de outsourcing de personal, por lo que dichas facturas fueron por un gasto que se pretende justificar como bien lo indica la administración tributaria, por lo tanto la factura presentada no respalda el ajuste formulado ya que también fue presentada para respaldar otros
registros, por lo tanto no puede ser medio probatorio idóneo para respaldar el ajuste, es así que de haberse apreciado adecuadamente el medio de prueba, se hubiese advertido que es imposible admitir una factura para poder tener derecho a un crédito fiscal como lo pretende la contribuyente, en la que con base en el análisis de las actuaciones administrativas, de los argumentos y medios de prueba presentados por la entidad contribuyente se resolvió sin lugar el recurso de revocatoria. Por lo que en el presente caso la Sala sentenciadora incurre en error de hecho en la apreciación de la prueba en la resolución emitida por el Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, es por esta causa que la sala sentenciadora incurre en dicho submotivo como se lo hace ver la administración tributaria a la Honorable Corte (sic)…» La entidad Alimentos Selectos, Sociedad Anónima, no presentó alegato. Análisis de la Cámara El error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, consiste en un juicio equivocado sobre el medio de convicción, pero no con respecto a su grado de eficacia, sino en cuanto a la percepción de los hechos representados en un documento o acto auténtico; siempre y cuando del simple cotejo del documento o acto objetado, se demuestre de modo evidente la equivocación del juzgador. En el presente caso, la casacionista manifestó que la Sala sentenciadora cometió error de hecho en la apreciación de la prueba por tergiversación, del contrato de servicios de nómina, de fecha uno de julio de dos mil once, suscrito entre Alimentos Selectos, Sociedad Anónima y Agencias J.I. Cohen. En esa virtud, se procederá a efectuar el análisis correspondiente, realizando el cotejo respectivo con el
mil once, suscrito entre Alimentos Selectos, Sociedad Anónima y Agencias J.I. Cohen. En esa virtud, se procederá a efectuar el análisis correspondiente, realizando el cotejo respectivo con el contenido de la sentencia impugnada, con el objeto de determinar si en realidad la Sala, tergiversó o no, el contenido de la prueba denunciada. Dicho análisis se desarrolla de la manera siguiente: la Superintendencia de Administración Tributaria, argumenta en cuanto al medio de prueba objetado, consistente en contrato de servicios de nómina, del uno de julio de dos mil once, suscrito entre Alimentos Selectos, Sociedad Anónima y Agencias J.I. Cohen., que la Sala en el considerando II de la sentencia, dentro de los folios del dieciocho al veintidós, describe un total de veintiun facturas, las cuales fueron emitidas por distintos proveedores entre ellos, AGENCIA J. I. COHEN; CONJUNTO MAGNO, SOCIEDAD ANÓNIMA; FABRICA Y ENSAMBLADORA DE CAMIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA; CAJAS Y EMPAQUES DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA y ZONA FÉRTIL, SOCIEDAD ANÓNIMA y concluye que con respecto a los gastos referentes a reparación de vehículos, gastos administrativos, servicios de vehículos as; servicios de outsoursing personal no permanente y personal permanente as especiales beneficio de macadamia y macadamia especial, gastos de mantenimiento, que
estos guardan relación con el contrato de prestación de servicios de nómina a que hemos hecho referencia y por ello considera que efectivamente los gastos y servicios relacionados, tienen relación con el proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios de la contribuyente, por lo que manifiesta que es procedente revocar dicho ajuste, lo cual argumenta la casacionista que constituye una tergiversación dedicho medio d