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477-2023 19062023 Ingenio Palo Gordo Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
477-2023 19062023 Ingenio Palo Gordo Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

19/06/2023 – RECHAZADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO

477-2023

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019). II. Con base a los documentos que se acompañan, se reconoce la calidad con que actúa el presentado. III. Se toma nota que actúa bajo la dirección y procuración de los profesionales propuestos y del casillero electrónico señalado para recibir notificaciones. IV. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación presentado por la entidad INGENIO PALO GORDO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra la sentencia emitida por la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el treinta y uno de enero de dos mil veintitrés.

CONSIDERANDO El carácter formalista del recurso de casación obliga a evitar la admisión de aquellos recursos que prima facie, no son viables, ya que la casación es un

recurso extraordinario, eminentemente técnico, limitativo y formalista; por imperativo legal, el memorial por el cual se interpone deberá cumplir con los requerimientos establecidos en los artículos 221 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 169 del Código Tributario y 619, 620, 625, 627 y 628 del Código Procesal Civil y Mercantil, así como los correspondientes a toda primera solicitud que se presente a los tribunales de justicia, establecidos en el artículo 61 del último Código citado, estando limitado este Tribunal de Casación, para suplir de oficio las deficiencias y omisiones en que se incurran para la interposición del recurso. De la revisión del escrito contentivo del recurso de casación se establece que la interponente lo plantea por motivos de forma y fondo. Con respecto al motivo de forma, subcaso de: por no contener el fallo impugnado declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación; y con relación al motivo de fondo invocó los submotivos de: a) error de hecho en la apreciación de la prueba; b) interpretación errónea de la ley; y, c) violación de ley por inaplicación. Ahora bien, en cuanto al motivo de forma señalado ut supra, según lo regulado en el artículo 622 inciso 6º del Código Procesal Civil y Mercantil: «Procede la casación por quebrantamiento substancial del procedimiento, en los siguientes casos: (…) »6o. Cuando el fallo (…) no contenga declaración sobre alguna de las

pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación...».En el presente caso, de lo expuesto por la casacionista, de la norma antes citada y de sus antecedentes, esta Cámara, establece que la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo el veinticinco de abril de dos mil veintitrés, declaró con lugar la ampliación solicitada por la entidad Ingenio Palo Gordo, Sociedad Anónima, por lo que se concluye que no se da la condicionante para que sea admitido el subcaso del motivo de forma planteado, pues para ello, la ampliación debió haber sido denegada respecto a los argumentos solicitados en el remedio intentado. Por otro lado, respecto al motivo de fondo, submotivos de: error de hecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea de la ley y violación de ley por inaplicación, esta Cámara considera que cumplen con los requisitos legales necesarios para su admisión, por lo que se deberá señalar día y hora para la vista. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 26, 27, 66, 67, 70, 71, 72, 79, 626, 628 y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 16, 57, 74, 77, 79 inciso a), 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo

considerado y leyes citadas, resuelve: I. RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la entidad INGENIO PALO GORDO, SOCIEDAD ANÓNIMA por motivo de forma, subcaso de: por no contener el fallo impugnado declaración sobre alguna de las pretensiones oportunamente deducidas, si hubiere sido denegado el recurso de ampliación. II. ADMITE para su trámite el motivo de fondo, submotivos de error de hecho en la apreciación de la prueba, interpretación errónea de la ley y violación de ley por inaplicación. Para lo cual deberá señalar día y hora para la vista correspondiente. Notifíquese.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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