479-2009 22102009 Alba Ninet Letona Figueroa vrs. Victor Ariel Gonzalez y Gonzalez
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 479-2009 22102009 Alba Ninet Letona Figueroa vrs. Victor Ariel Gonzalez y Gonzalez
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Familia
- Año
- 2009
22/10/2009 – FAMILIA
479-2009
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ANTIGUA
GUATEMALA, VEINTIDOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.
EN APELACION y con sus respectivos antecedentes, se examina la SENTENCIA de fecha OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, dentro del Juicio ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA, promovido por ALBA NINET LETONA FIGUEROA, en contra de VICTOR ARIEL GONZALEZ y GONZALEZ, en la que al resolver, DECLARA I) CON LUGAR LA DEMANDA ORAL DE FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA promovida por ALBA NINET LETONA FIGUEROA, quien actúa en nombre propio y en representación del (sic) legal de su hija menor de edad CELIA MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ LETONA, la actora ALBA NINET LETONA FIGUEROA, en contra del señor VICTOR ARIEL GONZALEZ y GONZALEZ, por las razones anteriormente consideradas; II) Se condena al demandado VICTOR ARIEL GONZALES y GONZALES, a proporcionar uno (sic) de pensión alimenticia por la cantidad de MIL DOSCIENTOS QUETZALES MENSUALES, a razón de ochocientos quetzales para su hija CELIA MARIA DE
LOS ANGELES GONZALEZ LETONA y cuatrocientos quetzales a la actora ALBA NINET LETONA FIGUEROA en calidad de esposa, cantidad de dinero que deberá pagar a través del Sistema de Descuentos Judiciales del Organismo Judicial en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno, dentro de los primeros cinco días de cada mes; III) Se le hace saber al demandado que en el plazo de cinco días de estar firme el fallo deberá garantizar suficientemente el cumplimiento de su obligación, bajo apercibimiento de que en caso contrario se tendrá por garantizada con los bienes que indique la parte actora; IV) La pensión fijada provisionalmente que no haya sido pagada deberá cancelarse en la cantidad ahora fijada en definitiva, debe surtir efectos a partir que se encuentre firme el presente fallo; V) Por las razones anteriormente consideradas NO se condena a ninguna de las partes al pago de costas judiciales; VI) Por esta única vez extiéndase certificación del presente fallo al estar firme el mismo sin necesidad de requerirlo por escrito, a costa de la parte interesada y con las formalidades de ley; VII) Notifíquese. Las partes son domiciliadas en el Departamento de Chimaltenango y actuaron, la actora, bajo la Dirección del Abogado Ángel Roberto Tepaz Gómez y procuración de la Bachiller Karen Julissa Larios Pineda; y el demandado, compareció a juicio y no actuó bajo la Dirección de ningún Abogado.
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO: La parte actora pretende que en sentencia se modifique la proferida por el Juez
del conocimiento en el numeral II de la misma.
MEDIOS DE PRUEBA INCORPORADOS AL PROCESO.
En esta Instancia ninguna de las partes presentó medios de prueba a su favor.
DE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES.
En esta Instancia, ninguna de las partes presentó memorial alguno. Habiendo tenido verificativo la vista señalada, procede dictarse la sentencia que en derecho corresponde.
C O N S I D E R A N D O: -ICon fecha veintiuno de mayo del dos mil nueve, la actora Alba Ninet Letona Figueroa, presentó memorial ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, exponiendo: “Por no estar de acuerdo con el numeral II de la Parte resolutiva de la sentencia, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, indicando que expresamente impugno dicho numeral en lo que respecta a la pensión alimenticia que se fijara para mí, en mi calidad de esposa. Si impugno dicha sentencia en el sentido indicado, es porque considero que mi cónyuge, tiene capacidad económica, para prestarme alimentos en la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES, por los ingresos que percibe y la calidad de vida que lleva, por lo que la pensión total que deberá de pasar, para nuestra hija, y mi persona, deberá de ser de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES, a razón de ochocientos quetzales para mi como cónyuge y ochocientos quetzales, para nuestra menor hija.”
-IIEsta Sala conoce del Recurso de apelación interpuesto por Alba Ninet Letona Figueroa, quien presentó memorial ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO; manifestando. “Por no estar de acuerdo con el numeral II de la Parte resolutiva de la sentencia, vengo a interponer RECURSO DE APELACION, indicando que expresamente impugno dicho numeral en lo que respecta a la pensión alimenticia que se fijara para mí, en mi calidad de esposa. Si impugno dicha sentencia en el sentido indicado, es porque considero que mi cónyuge, tiene capacidad económica, para prestarme alimentos en la cantidad de OCHOCIENTOS QUETZALES, por los ingresos que percibe y la calidad de vida que lleva, por lo que la pensión total que deberá de pasar, para nuestra hija, y mi persona, deberá de ser de UN MIL SEISCIENTOS QUETZALES, a razón de ochocientos quetzales para mi como cónyuge y ochocientos quetzales, para nuestra menor hija.” LA SALA del examen de merito efectuado advierte, que obra en autos que la actora fue legalmente notificado de la audiencia para lavista, fijada para el quince de octubre del año en curso, sin embargo la actora no hizo uso de la misma. En tal virtud, por imperativo legal en materia de alimentos no obstante que la recurrente no expuso agravios, de conformidad con lo que para el efecto preceptúan la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 47, el Estado garantiza la seguridad económica y jurídica de la familia sobre la base legal de promover la paternidad responsable y de la obligación de proporcionarse alimentos a los hijos menores:”.- Y; el Artículo 279
en su artículo 47, el Estado garantiza la seguridad económica y jurídica de la familia sobre la base legal de promover la paternidad responsable y de la obligación de proporcionarse alimentos a los hijos menores:”.- Y; el Artículo 279 del Código Civil, los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de quien los recibe. Y, del examen de merito efectuado se advierte que, de conformidad con lo obrante en autos especialmente del contenido de la demanda y el Estudio Socio Económico efectuado a las partes, quedó demostrado el derecho y la necesidad de la parte actora en la calidad con que actúa para recibir alimentos, constando en dicho informe que la demandante no cuenta con un ingreso que le permita cubrir las necesidades básicas de su hija. Y; en cuanto al demandado no obra en autos que haya aportado ningún medio de prueba mediante el cual demuestre que no tiene capacidad económica para cumplir con la pensión fijada, sino por el contrario de conformidad con el informe Socio Económico practicado por la Licenciada Gladis Jeaneth Chun Chanchavac, Trabajadora Social del Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en conflicto con la Ley Penal del departamento de Chimaltenango, el mismo indicó: “.. .,que a partir del mes de diciembre del año dos mil ocho inició a pasar pensión alimenticia de forma provisional por la cantidad de Mil Doscientos Quetzales Exactos (Q.1,200.00) para su hija Celia Maria de los Ángeles González y González. También manifestó que se encuentra en toda la disponibilidad de seguir brindando a su hija tal cantidad como pensión alimenticia fija”. Consecuentemente, procedente resulta confirmar la resolución apelada y contrario imperio declarar
También manifestó que se encuentra en toda la disponibilidad de seguir brindando a su hija tal cantidad como pensión alimenticia fija”. Consecuentemente, procedente resulta confirmar la resolución apelada y contrario imperio declarar sin lugar el recurso interpuesto, debiéndose así resolver en la parte dispositiva de la presente resolución. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: ARTÍCULOS: citados y 12, 28, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 199, 202, 208, 209, 572, 602, 603, 604, 606, 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 2, 3, 4, 8, 11, 12, 13, 20, 21 de la Ley de los Tribunales de Familia; 86, 88, 141, 142, 143, 148, 180 de la Ley del Organismo Judicial..
P O R T A N T O: Esta Sala con base en considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR, el recurso de apelación planteado por ALBA NINET LETONA FIGUEROA en contra de la sentencia de fecha ocho de mayo del año dos mil nueve, proferida por el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y PrevisiónSocial y de Familia del Departamento de Chimaltenango, consecuentemente, II) CONFIRMA, la sentencia venida en grado. NOTIFIQUESE y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes al tribunal de su procedencia.
Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Presidente; Greta Antivía Monzón Espinoza, Magistrado Vocal Primero; José Luís de Jesús Samayoa Palacios, Magistrado Vocal Segundo. Lesbia Nineth Oliva de Orozco, Secretaria.